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De la contribución especial por la prestación de servicios turísticos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

En el Decreto, Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Turismo, se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional.

Para la determinación de la obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico

Tributario.

Los recursos provenientes de esta contribución especial por la prestación de servicios turísticos serán destinados al cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Turismo INATUR

En ningún caso esta contribución podrá ser trasladada al usuario final.

El pago de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos por quien no hubiere obtenido la Licencia a que se refiere el artículo 108 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma ni lo exime de las sanciones por el Incumplimiento de dicho deber formal ante el ente rector en materia turística.

ARTÍCULO 16

CONDICIÓN PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Los prestadores de servicios turísticos deberán pagar la contribución especial por la Prestación de Servicios Turísticos dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, salvo justificación motivada aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de Turismo INATUR. A tales efectos, deberán depositar los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a la recaudación de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos, que establecerá el Instituto Nacional de Turismo INATUR. El incumplimiento del deber formal de declarar el pago, será sancionado por INATUR, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 17

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

Los ingresos percibidos por el Instituto Nacional de Turismo INATUR, serán distribuidos, de la siguiente manera:

1.- A la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.

2.- A la capacitación y la sensibilización turística.

3.- Al mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística pública, de acuerdo a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

4.- A los Programas y Proyectos elaborados y aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

5.- A los gastos operativos del Instituto Nacional de Turismo INATUR, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

ARTÍCULO 123

DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

El Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Turismo, establece que las infracciones a los deberes previstos en el presente Decreto, serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de las siguientes formas:

 Multas.

 Suspensión de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas.

 Modificación o demolición de obras y construcciones.

 Restauración del área afectada, a costa del infractor.

 Cierre o Clausura del establecimiento.

 Revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos.

ARTÍCULO 124

MULTAS LEVÍSIMAS

Serán sancionados con multa de sesenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T), los prestadores de servicios turísticos que incumplan con el deber de:

 Actualizar y notificar cualquier modificación de la información contenida en el expediente del Registro Turístico Nacional, incluso el cese de la prestación del servicio turístico.

 Mantener a la vista y a disposición del turista y visitante, el libro oficial de sugerencias y Reclamos, en cada uno de los establecimientos en los que preste el servicio, así como de registrarse y utilizar en el Portal Oficial electrónico de Sugerencias y Reclamos del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

 Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes las tarifas por los servicios prestados, previamente notificadas ante el órgano rector.

 Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas aplicables para la prestación del servicio.

 Mantener todos los días del año, enarbolada la Bandera Nacional, en un lugar visible del establecimiento donde se preste o contrate la prestación del servicio turístico, de conformidad con la normativa que se dicte al efecto.

 Mantener en un lugar visible y disponible a los turistas y visitantes un directorio de servicios de emergencia, apoyo y asistencia.

ARTÍCULO 125

MULTAS LEVES

Serán sancionados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en función de la clasificación y categorización del prestador del servicio turístico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, los prestadores de servicios turísticos que incumplan con el deber de:

 Promover la identidad nacional o imagen de la República Bolivariana de Venezuela o de cualquiera de sus destinos turísticos, sin alterar el idioma, los valores nacionales y las manifestaciones culturales y folclóricas del país.

 Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción

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