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De los Delitos contra las Personas


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  327 Visitas

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De los Delitos contra las Personas

Primero que todo, es necesario tener en cuenta lo que lleva por nombre como homicidio se ha llevado a cabo desde el principio de la humanidad, tanto desde la época prehistórica como en la Biblia; siendo estos casos algunas razones por las cuales los individuos de la especie humana no han podido convivir en plena armonía dentro de misma una sociedad, puesto que lo mismo, además de acabar con la convivencia, también acaba con los hombres que la integran. El papel que toma el Derecho en cuanto a esta situación es el de regular las interacciones de los mismos, con el fin de evitar consecuencias relevantes. De ahí nace que el Derecho Penal Especial, específicamente, el cual estudia la clasificación de los delitos, en nuestro Código Penal venezolano presenta todos los delitos tipificados que atentan contra la vida y la integridad tanto física como moral de los ciudadanos. Al respecto, los tipos penales que contempla el Título IX, expresa lo que son los llamados delitos contra las personas, los cuales comprenden y abarcan todo lo que guarda relación con el aspecto físico del ser humano, como el homicidio, las lesiones personales, el aborto, el abandono de las personas incapaces, la difamación e injuria; siendo su finalidad la de proteger la vida y la integridad humana en toda su extensión.

Gracias a lo anterior se desencadena una serie de tipos que integran al homicidio como tal; para empezar, el Código Penal venezolano en su artículo 405, hace referencia al homicidio intencional simple, el cual es meramente la muerte de un individuo causada intencionadamente. Dicho artículo establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Es necesario acotar que hay que tomar en cuenta ciertos elementos para la designación de este tipo penal, así como también de los siguientes, los cuales son: la noción del delito, debido a que es necesario tener en cuenta lo que ocurrió en el acto. La intención de matar, por supuesto, ya que es un delito donde actúa el dolo. También se debe detallar los tipos de sujetos, quién fue la persona que cometió el delito y su víctima. De la misma forma, están los objetos, los cuales pueden ser tanto materiales (en este caso sería la persona sobre la cual recae la conducta delictiva) como jurídicos (siendo un bien jurídico tutelado, el cual es lesionado por dicha conducta). Por otro lado, encontramos lo que es la tentativa y la frustración, las cuales son castigadas de igual forma por el simple hecho de haber tenido la intención de causar algún daño a alguien, sin que este se haya completado satisfactoriamente, ya sea porque lo haya decidido por propia voluntad o por causas externas a ella. Y por último, pero no menos importante, está la pena; cada tipo penal tiene su pena, estableciendo distintos tiempos para el cumplimiento de las mismas. En este caso, para el homicidio intencional simple sería de doce a dieciocho años de presidio.

Así mismo, existe el homicidio calificado, el cual es bastante parecido al tipo anterior; pero esta se diferencia de la otra debido a que fue realizada bajo ciertas situaciones o circunstancias, también llamadas calificantes específicas, en cuanto al modo en el cual se llevó a cabo el delito y lo empleado para su perpetración. En otras palabras, califican al delito de homicidio simple. Es por ello que el artículo 406 enumera los medios, así como también las distintas penas que se aplicarán en cada caso; las penas aplicables pueden ir desde quince a veinte años de prisión por la utilización de venenos o incendios, entre otros, hasta los veintiocho a treinta años de prisión por la consumación del hecho en las personas calificadas o por los sujetos (ascendientes, descendientes, cónyuges, magnicidio propio). Seguidamente, el último subtipo de homicidio intencional es el agravado, el cual sería una especie de continuación a los subtipos anteriores, en el sentido de que se mantiene la intención de dar muerte a un individuo, pero en este caso la pena sería de veinte años a veinticinco años de presidio por llevar a cabo el hecho punible en hermanos (llamado fratricidio) y el magnicidio impropio (funcionarios distintos al Presidente de la República). Está expuesto en el artículo 407 del Código Penal venezolano.

Dando fin al homicidio intencional y sus subtipos, el artículo 408 del Código Penal establece claramente que: “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407”. Con lo citado anteriormente, se hace referencia al homicidio concausal, en donde el individuo a perpetrar el delito cuenta con la intención, pero eso no es suficiente para generar la muerte del sujeto pasivo; es allí donde juega su papel las concausas, que aunque siendo desconocidas por el sujeto activo, le ayudan a lograr su objetivo. Este, al igual que el homicidio intencional, tiene subtipos: las preexistentes, las concomitantes y las sobrevenidas. En cuanto a las preexistentes, pueden presentarse como estados pasajeros del organismo gracias a alguna función del mismo (normales), como anomalías anatómicas del ser humano (atípicas) o como cualquier enfermedad existente en el sujeto pasivo (patológicas); todas estas concausas facilitan la situación a favor del agente activo.

Continuando con los tipos de homicidio, uno de ellos es aquel en donde el agente activo en cuestión no tiene la intención de quitar la vida, siendo el único dentro de este grupo. Al respecto, el Código Penal en su artículo 409 dispone: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”. Es evidente entonces que se habla del homicidio culposo, en donde no hay intención; el hecho punible ocurre por imprudencia, impericia, inobservancia de ciertas normas o bien negligencia del sujeto activo.

Igualmente, se tiene el homicidio preterintencional, el cual se presenta como un intento de lesión

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