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Este artículo se encuentra ubicado en el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Derechos y sus Garantías, en ocasiones muchas personas lo interpretan como un Derecho Humano


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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“ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL”

Este artículo se encuentra ubicado en el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Derechos y sus Garantías, en ocasiones muchas personas lo interpretan como un Derecho Humano, pero el derecho a la posesión de armas no ha sido reconocido como un derecho humano, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se puede considerar que el derecho a poseer armas está incluido en la concepción de derechos humanos, pero no se considera de esa manera, debido que las exigencias de la dignidad y la libertad que se pretenden proteger son la seguridad y la legítima defensa, los cuales están protegidos en el Derecho Humano a la seguridad y se encuentran en el artículo 21 constitucional, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como todos los Derechos Humanos, la obligación del respeto, protección y garantía del Derecho a la Seguridad, corresponde a los Estados, todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades tienen el deber de llevar a cabo las acciones correspondientes para su realización, el derecho a la posesión de armas establecido en el Derecho Mexicano surge como una medida excepcional para la protección del derecho a la seguridad, basado en el reconocimiento de la legítima defensa como un medio del que disponen las personas en circunstancias especiales.

El artículo 10 constitucional, tiene su origen en la segunda enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América de 1987, la cual menciona que “siendo necesaria para la seguridad de un estado libre una milicia bien organizada, no se coartara el derecho al pueblo de tener y portar armas”.

Este artículo se incluyó a nivel nacional en la constitución de 1817 en la que el artículo 10 decía que “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, la ley señalara cuales son las prohibidas y la pena en que incurran los que las porten.”

En la constitución de 1917, se modificó el texto de dicho artículo, quedando de la siguiente manera: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de la policía.

Este artículo fue reformado mediante una publicación en el diario oficial de la federación, el 22 de octubre del 1971, quedando de la siguiente manera: “Los habitantes de los Estados -unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guarda Nacional, la Ley Federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en donde se podrá autorizar a los habitantes la protección de armas.

Según lo establecido en el artículo 10 constitucional implica:

• Depende del ejercicio de derecho a la seguridad y a la legítima defensa, en este sentido se encuentra supeditado a

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