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DERECHO PROCESAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  4.146 Palabras (17 Páginas)  •  65 Visitas

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Derecho Procesal I - Cátedra I

Trabajo práctico n° 1

Nombre: Sofia Mariela Filippi

Comisión: 2.

1) Enumere y resuma brevemente los temas que han sido abordados en la clase n° 1, utilizando un máximo de dos o tres párrafos para cada uno de ellos.

2) El artículo 18 de la Constitución Nacional consagra una serie de garantías que pueden ser halladas en otros instrumentos, tanto a nivel local como internacional. Detalle en cuáles y su debida correspondencia con el articulado.

3) ¿Todos los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional? Justifique su respuesta.

4) ¿Qué diferencia puede encontrar entre los casos Siri y Kot, dictados por la CSJN?

  1. En la primera clase dimos la Trilogía estructural del proceso:
  • Jurisdicción: está vinculada con el órgano esencial de la justicia,donde transcurre el debido proceso legal. Es una actividad jurisdiccional, encargada de determinar la función publica expresada en las bases constitucionales. En este caso son los jueces quienes tienen la posibilidad y decisión de resolver la cosa juzgada. Es la actuación de la ley, y de sus representantes de resolverlas con las formas establecidas. Se encuentra puesto en base a la prohibición de la autodefensa. En la jurisdicción el juez debe ser natural impuesto por la ley, idóneos, imparcial y que garantice la objetividad absoluta. A su vez deben independientes, tener una intangibilidad en sus salarios e inamovilidad de sus cargos. En cambio, la competencia es el limite de la jurisdicción impuesto por la ley o por las partes para que los jueces no puedan intervenir en algún supuesto. Es el límite de la jurisdicción ya hay múltiples órganos jurisdiccionales por razones de trabajo y economía y sus debidos departamentos jurisdiccionales.
  • Acción: es el poder jurídico que tienen las partes y eventualmente un tercero para hacer valer la pretensión. A su vez esta pretensión puede ser infundada y puede estar sujeta a una desfavorable resolución. Tiene el derecho procesal de contraponerse a esa acción. En el derecho penal los fiscales son la parte esencial, aunque hay delitos en los que no intervienen como en los delitos de instancia privada. Las acciones se dividen en publicas y privadas, la primera es ejercida por el ministerio publico fiscal en los casos donde sea transgredido el órgano jurisdiccional, a diferencia, y las dependientes de instancia privada a su vez son publicas.
  • Proceso: es una serie de actos concatenados que están direccionados en orden a las intervenciones de los sujetos con relación a los desarrollos del proceso legal. Se deben cumplir ciertos requisitos procesales para llegar a introducir el reclamo en el proceso y que ingrese al órgano jurisdiccional. Los requisitos son: una demanda formalmente entablada, un juez competente, el ingreso en tiempo y forma al proceso judicial y que los sujetos que puedan introducir tengan que estar legitimados de que son titulares jurídicos afectados y contra quien.

2) Nuestra Constitución Nacional, en el art 75 inciso 22, incorpora 11 Tratados Internacionales que de esta manera toman Jerarquía Constitucional, a su vez fija la forma que nuevos Tratados sobre Derechos Humanos puedan tener ese mismo rango constitucional, para ello requiere, luego de ser aprobados por el Congreso, el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de dicha jerarquía. Los tratados y concordatos que no logren esa mayoría agravada tienen jerarquía superior a las leyes.

Los Tratados Internacionales tienen validez en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados o renunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Actualmente tenemos 14 Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, 11 que incorpora la Constitución Nacional con la reforma de 1994, y 3 más que fueron incorporados recientemente:

  1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos;
  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
  8. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
  9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
  10. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  11. Convención sobre los Derechos del Niño;
  12. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  13. Convención Internacional sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.
  14. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A su vez en el artículo 31 de la Constitución declara la supremacía o jerarquía constitucional de los tratados internacionales:

ARTÍCULO 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires.

3) GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO

Las leyes procesales deben respetar la Constitución Nacional. Es por esto, que el proceso penal está organizado en base a la idea de lograr un equilibrio entre el interés por averiguar la verdad y la necesidad de garantizar los derechos, en general de las partes, y en particular, del imputado. La clave del sistema de garantías es la Constitución Nacional y la idea del "debido proceso", a partir de allí podemos analizar distintos principios y garantías que le permiten a los individuos defenderse y hacer respetar sus derechos.

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