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Declinatoria De Competencia


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN SANTA CRUZ DE MORA, DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE

201º Y 152º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones recibidas según oficio Nº 538 -2011, procedentes, del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, contentivas de Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cuya carátula dice: Demandante(s) Ramírez Vergara María Inmaculada. Demandado(s):Contreras Díaz Ramona. Asunto: Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Fecha de entrada: Día 21 Mes Mayo Año 2010. Este Tribunal estudiadas las actas , en virtud de la sentencia interlocutoria que dicho Tribunal pronunciara en fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual se declaro incompetente para conocer de dicho juicio, observa necesario, vista la competencia de este juzgado por la cuantía y la materia, Reponer la presente causa al estado de pronunciarse sobre la ADMISION, o no de dicha demanda, en consecuencia revisa minuciosamente el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, y hace revisión de las disposiciones legales contenidas en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y 22 de la Ley de Abogados que rezan:---------------------------------------, asi como del desarrollo jurisprudencial relacionado con dicha normativa legal. con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, Exp. N° 08-0273, la cual establece cuatro (04) supuestos que dan origen a tramites de sustanciación diferentes al Cobro de Honorarios profesionales

Ante tal circunstancia, este Tribunal siguiendo la Doctrina imperante de las salas de nuestro maximo Tribunal Supremo de Justicia, estableció que si bien es cierto el artículo 26 de la Carta Política de 1.999, consagra el acceso a la justicia, cuando se establece que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, debiendo el estado garantizar una justicia fundada en el acceso de las partes al proceso. Ello no involucra que el Juez como director del proceso deba dar cabida a cualquier demanda que intente la parte actora, sino que tal acceso al proceso está, limitado por una compuerta que establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Presentada la demanda, el Tribunal lo admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley…”.

En el caso analizado, la intimante procede a accionar el cobro de honorarios judiciales producto de sus actuaciones profesionales, en contra de la intimada como consecuencia de un fallo que adquirió carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, es de destacar que la Ley de Abogados, indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, el procedimiento aplicable a la acción planteada, es el consagrado en el artículo 22 de dicha ley que establece: “…la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (art. 607) del Código de Procedimiento Civil, y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de 10 audiencias.”.

Estando claro el procedimiento, debe advertir esta sentenciadora, que el artículo 22 de la Ley de Abogados, ha sido susceptible de interpretación jurisprudencial, determinándose, que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados derivados de actuaciones judiciales, se realizará en dos (2) fases: La primera, declarativa y, la segunda, estimativa.

La declarativa, esta destinada a establecer el derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquel que los reclama y, contra la decisión que acuerde o niegue tal derecho, se concede el recurso ordinario de apelación en ambos efectos para garantizar el principio de la doble instancia y con ello, el mejor derecho a la defensa, -así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de la Sala Político Administrativa N° 1.599 del 28 de Septiembre de 2.004-.

A propósito de esta fase declarativa del proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con el alfanumérico RC-00089, del 13 de Marzo de 2.003, expresó que este tipo de reclamación puede surgir en cuatro (04) supuestos distintos, a saber: 1°.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un Tribunal de Primera Instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental. 2°.- Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste

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