ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto 40


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  210 Visitas

Página 1 de 12

Decreto N ° 40

DE 11 DE FEBRERO DE 1969

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Núm. 40.- Santiago, 11 de febrero de 1969.- Vistos: lo dispuesto en la Ley N ° 16.744,

publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que

me confiere el N ° 2 del artículo 72 ° de la Constitución Política del Estado,

Decreto

Apruébase el siguiente reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales:

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del

Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás

disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744, sobre seguro

social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código

del Trabajo.

Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos

profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades

profesionales.

Artículo 2°

Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de

prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en

particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración

delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar

satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que

más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las

actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el

cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en

materia de seguridad e higiene del trabajo.

Publicado en

el Diario Oficial

Nº27.288,

de 7 de marzo

de 1969

DS Nº 50, 1988

Previsión Social,

Art. Unico Nº1

4

TITULO II

De las Mutualidades de Empleadores y

Empresas de Administración Delegada

Artículo 3°

Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades

permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una

organización estable que permita realizar en forma permanente acciones

sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto

dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza

de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Artículo 4°

El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en

prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del

trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional

de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se

consideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas

por expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el

artículo 9°.

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado,

contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención

satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta

condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia

individual no superior a 80 empresas. Para completar el número que resulte

de aplicar la norma anterior, las Mutualidades no podrán considerar al per-

sonal técnico que las empresas asociadas dediquen a la prevención de riesgos.

El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime

conveniente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen

las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcionar

toda aquella información que les sea requerida y a llevar a la práctica las

indicaciones que aquél les formule.

Artículo 5°

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72° de la Ley N° 16.744, los

organismos que decidan establecer actividades de prevención de riesgos

profesionales se regirán por las normas que se determinarán en cada caso

particular, en relación con las actividades o riesgos de las entidades

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.1 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com