ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto 641 De 2001


Enviado por   •  27 de Agosto de 2012  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  493 Visitas

Página 1 de 8

DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto

Ver el art. 136, Ley 812 de 2003

ARTICULO 1º ¿Objeto? El presente decreto reglamenta la Ley 582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.

CAPÍTULO II

Organismos deportivos

ARTICULO. 2º ¿Organismos deportivos? Los clubes deportivos, los clubes promotores, las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado e integrantes del sistema nacional del deporte. Sus planes y programas hacen parte del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física.

ARTICULO. 3º ¿Niveles? Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos son los siguientes:

1. Nivel municipal y distrital. Clubes deportivos y clubes promotores:

2. Nivel departamental. Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y asociaciones del Distrito Capital.

3. Nivel nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano.

ARTICULO. 4º ¿Clubes deportivos? Los clubes deportivos de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, como organismos de derecho privado, estarán constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de los deportes

Correspondientes a cada tipo de limitación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio o distrito, e impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.

Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada tipo de limitación, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo séptimo de este decreto.

ARTICULO. 5º ¿Clubes promotores? Los clubes promotores, como organismos de, derecho privado, estarán constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de deportes propios de diferentes tipos de limitación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva en los municipios o distritos donde no se encuentre un número mínimo de personas con el mismo tipo de limitación para conformar un club deportivo.

ARTICULO 6º ¿Afiliación? Los clubes deportivos de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental correspondiente a su tipo de limitación. Los clubes promotores podrán afiliarse a la asociación deportiva departamental.

ARTICULO 7º ¿Requisitos? Sin perjuicio de las formalidades y características que con fundamento en la libertad de asociación pueden adoptar las personas, para los efectos de participación deportiva y vinculación al sistema nacional del deporte, los clubes descritos en los artículos anteriores requerirán para su funcionamiento:

1. Acta de constitución y listado de deportistas, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas ya sea por sí mismo o por su representante legal. En ningún caso el club deportivo tendrá menos de ocho (8) deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas de diferente limitación.

2. Reglamento de funcionamiento.

3. Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde.

Las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas y demás organismos que desarrollen actividades deportivas, no requerirán acta de constitución para cada club, pero acreditarán su existencia y representación y la relación de la actividad deportiva desarrollada correspondiente a cada tipo de limitación.

ARTICULO. 8º ¿Ligas deportivas? Las ligas deportivas, como órganos de derecho privado, estarán constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o de promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de limitación, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

No podrá existir más de una liga por cada tipo de limitación dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.

ARTICULO 9º ¿Asociaciones deportivas? Las asociaciones deportivas, como organismos de derecho privado, estarán constituidas por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deportes correspondientes a diferentes tipos de limitación, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com