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Decreto De La Sierra De Zapaliname


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  421 Visitas

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CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2006 -2011 establece el compromiso del Gobierno de la Gente con el desarrollo sustentable. La visión que orienta esta vertiente del Plan Estatal de Desarrollo implica la consolidación de un estado responsable que siente las bases para el desarrollo sustentable y el desarrollo de la gente aunado a un crecimiento económico respetuoso de los principios ambientales.

Que entre las estrategias del Plan Estatal de Desarrollo se incluye el establecimiento de las bases normativas y políticas públicas en materia de control ambiental, recursos naturales y desarrollo urbano. Poner en marcha esta estrategia implica en buena medida una revisión y actualización de la normatividad estatal existente en materia de medio ambiente y desarrollo urbano. Uno de los resultados de esta línea de acción fue la iniciativa de reformas a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente presentada ante el Congreso local para actualizar diversas instituciones ambientales entre las que destaca la Zona de Restauración “Zapalinamé”.

Que el Plan de Desarrollo orienta las acciones del Gobierno de la Gente hacia la conservación, aprovechamiento y recuperación de los recursos naturales visualizando un Estado que privilegie el aprovechamiento sustentable y el bienestar social, a través de la cultura ambiental, la conservación y la recuperación de los recursos naturales, con un enfoque de racionalidad y armonía con el medio ambiente.

Que la estrategia consistente en la conservación y recuperación de los ecosistemas incluya diversas líneas de acción entre las que debemos resaltar la restauración de áreas degradadas por actividades extractivas así como la implementación de un programa de conservación y recuperación de suelos.

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Que una más de las estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, se orienta a la protección de la población ante eventos hidrometeorológicos extremos, mediante líneas de acción como la gestión de riesgos de prevención y mitigación.

Que las Zonas de Restauración, tienen por objeto evitar que en dichas áreas se presenten procesos acelerados de degradación o desertificación que impliquen la pérdida de recursos de difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, o graves desequilibrios ecológicos, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Que la región comprendida que se propone como Zona de Restauración “Zapalinamé”, ubicada en los municipios de Saltillo y Arteaga en el Estado de Coahuila, en la Sierra de Zapalinamé, y colinda con la “Zona Sujeta a Conservación Ecológica la Serranía de Zapalinamé”.

Que se encuentra localizada en un área estratégica desde el punto de vista geohidrológico, debido a que es donde se ubica la zona de mayor infiltración de agua pluvial que permite la recarga del acuífero granular.

Que dicha región se encuentra enclavada en un corredor biológico de gran importancia a nivel nacional por su alta biodiversidad, y actualmente su flora y fauna se han perdido en gran medida.

Que la modificación de la cubierta vegetal, cauces de ríos y arroyos existentes en esta zona, representa una amenaza para la población, al aumentar el riesgo por inundaciones y deslaves.

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Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila en coordinación con los Municipios de Saltillo y Arteaga, Organismos No Gubernamentales y con la colaboración de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, realizó estudios técnicos en el área geográfica que comprende la Zona de Restauración “Zapalinamé”.

Que de dichos estudios técnicos, se desprende que la superficie estudiada, presenta procesos acelerados de degradación y desertificación que implican la pérdida de recursos de difícil y/o imposible regeneración, recuperación o restablecimiento, así como afectaciones irreversibles a los ecosistemas y sus elementos, y graves desequilibrios ecológicos.

Que de los citados estudios se desprende que es indispensable llevar a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban antes de ser impactadas por la acción humana.

Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila, en donde se establecerá la Zona de Restauración “Zapalinamé” , está integrada por terrenos propiedad del Gobierno del Estado de Coahuila, ejidales y de propiedad privada.

Que la zona propuesta para su restauración por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila provee importantes beneficios de interés social generados y derivados de la cuenca hidrológica y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad.

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Que la Ley de Aguas Nacionales declara en su artículo 7° fracción IV que es de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, la recarga artificial de acuíferos lo que se conseguirá en los términos de las obras y acciones de restauración propuestas en el presente decreto, mismas que serán precisadas en el Programa de Restauración correspondiente. En este mismo sentido la citada Ley dispone en su artículo 14 BIS 5 fracción IX que la conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por lo tanto, deben evitarse los efectos ecológicos adversos.

Que en este mismo tenor la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable declara, en su artículo

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