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Decreto De Navegacion Del Rio San Juan


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  542 Visitas

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DECRETO N0

79-2009

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

1

Que Nicaragua como estado soberano tiene la potestad y derecho de normar todo lo concerniente a su espacio territorial.

Que de conformidad con el artículo VI del Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica del 15 de abril de 1858: "La República de Nicaragua, tendrá el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan desde su salida del lago hasta su desembocadura en el Atlántico...”.

Que el Tratado de Límites establece que Costa Rica tendrá derechos de libre navegación con objetos de comercio, desde la desembocadura de las aguas del Río San Juan en el Atlántico hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo.

LV

Que de conformidad con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de Julio del 2009, los derechos de Costa Rica se limitan a navegar con objetos de comercio en la parte del Río San Juan autorizada por el Tratado, pero no podrá hacerlo con buques o embarcaciones que ejerzan funciones de policía o con fines de relevo de personal en puestos de policía fronteriza a lo largo de la margen derecha del no y del avituallamiento de estos puestos, con el equipamiento oficial, incluyendo armas de servicio y municiones.

Que dicha sentencia confirma que es la República de Nicaragua, en el ejercicio de sus poderes Soberanos sobre el Río San Juan, quien posee de manera única, el Poder legítimo de reglamentar la navegación en todo el Río San Juan incluyendo en la parte del Río en donde Costa Rica tiene derechos de navegación con objetos de comercio.

VI

Que la reglamentación de la navegación en el Río San Juan debe garantizar el cumplimiento del precepto constitucional que establece que los recursos naturales son patrimonio nacional de la República de Nicaragua y se debe velar por el respeto de la obligación de preservación de dichos recursos, promoviendo la conservación y uso sostenible, el desarrollo social y económico, la inversión turística nacional e internacional en el Río San Juan y su entorno, para que su administración y aprovechamiento sea integral.

NORMAS REGLAMENTARLAS PARA LA NAVEGACION EN EL RIO SAN JUAN

TITULO 11

DE LA RECEPCION, CONTROL Y DESPACHO DE LAS

EMBARCACIONES

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 4.- Inicio de la Recepción y Despacho de las Embarcaciones.

La recepción formal se realizará en el primer Puesto de Control de ingreso de la embarcación y el despacho en el último Puesto de Control de salida de la embarcación, con la participación de las autoridades que intervienen 'a los efectos de los controles que deben realizarse de conformidad con las presentes normas.

Los Puestos de Control de ingreso y salida son: Boca de San Carlos, Sarapiquí y El Delta.

Artículo 5.- Autoridades Coordinadoras. El Ejército de Nicaragua, a través de la Capitanía de Puerto y Punto Control de Embarcaciones, serán los encargados de coordinar las revisiones y controles a que deben someterse las embarcaciones a su arribo y a su despacho.

Articulo 6.- Declaración General l. La "Declaración General" es el documento que debe ser brindado por el capitán o patrón de la embarcación en el momento de su recepción o despacho.

2. Esta declaración general contendrá, según corresponda a recepción o despacho, los siguientes datos:

a) Tipo y nombre de la embarcación.

b) Nacionalidad de la embarcación.

c) Puerto o Puesto de Control de llegada o de salida.

d)

...

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