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Definicion Normatividad Del Comercio


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  6.624 Palabras (27 Páginas)  •  391 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE DURANGO

OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

T R A B A J O

F I N A L

POR:

Jessica Jazmín Hernández Amaya

ASESOR ACÁDEMICO: MD. SIGIFREDO SORIANO LERMA

VICTORIA DE DURANGO, DGO. NOVIEMBRE 2013

Introducción

Este proyecto se realizó con la finalidad de recopilar toda la información vista en clase todo lo que se comprendió y reafirmar lo aprendido en la clase de normatividad del derecho este trabajo será de mucha ayuda en un futuro ya que conforme avance esta carrera necesitaremos de estos términos aquí expresados como lo son como las subvenciones, cuotas compensatorias, normas de origen, normas jurídicas y el derecho mercantil, ya que toda esta importante información ya que son definiciones que ese usan repetitivamente y siempre tienen que estar presentes a lo largo de la carrera .  

DERECHO INTERNACIONAL

Cuando hablamos de derecho internacional debemos distinguir en dos grandes tipos de derecho internacional:

• Derecho internacional público

• Derecho internacional privado

Aunque el término “derecho internacional” se puede atribuir también al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, categorías que definiremos residualmente al final de la página, nos interesan los dos primeros conceptos, el primero, esto es, derecho internacional público, por lo que aclara y delimita el concepto de derecho internacional privado y éste último porque regula las relaciones entre particulares, normalmente, en su aspecto transnacional, como por ejemplo:

• Divorcio de personas de distinta nacionalidad.

• Adopción de menores de otra nacionalidad.

• Indemnizaciones por accidentes de tráfico de personas accidentadas en un país distinto al de su nacionalidad.

• Gestión de la herencia de un extranjero fallecido en un tercer país de residencia.

• Contratos entre empresas de distintas nacionalidades.

• Reconocimiento y ejecución de sentencias en un país distinto al que fue dictada la sentencia y dónde el condenado tiene sus bienes.

• Solicitud de embargos transfronterizos.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Vista la introducción anterior, explicamos seguidamente el concepto de derecho internacional público. El derecho internacional público es el que regula las relaciones de los estados y otros entes jurídicos internacionales tales como organizaciones internacionales (por ejemplo la ONU), o comunidades beligerantes, como por ejemplo el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Su estructura se debe a la coordinación y no a la subordinación, donde los súbditos de un estado están sometidos a sus poderes. Principalmente, la normativa de derecho internacional público está formada por acuerdos entre estados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sentado el concepto de derecho internacional público nos será más fácil entender lo que es el derecho internacional privado. Así pues, el derecho internacional privado (llamado originalmente derecho de gentes o ius gentium) se ocupa de las situaciones jurídicas de las personas en el ámbito internacional o, dicho de otra forma, cuando en estas relaciones interviene un elemento extranjero. Hay que hacer notar que no soluciona los conflictos entre las personas, sino que determina que sistema jurídico se debe aplicar a las conflictos donde interviene el citado elemento extranjero del derecho internacional privado. De esta forma, en la gran mayoría de las situaciones de derecho internacional privado tendremos que plantearnos y resolver las siguientes tres preguntas:

1. ¿En qué estado están los tribunales competentes que deberán solucionar el conflicto de derecho internacional privado entre las personas?

2. ¿Qué derecho, qué normas o qué sistema jurídico, deberán aplicar los tribunales de ese estado determinado?

3. ¿Qué consecuencias tiene una sentencia dictada en un estado distinto al que se debe o puede ejecutar?

A modo de ejemplo aclarativo, exponemos a continuación un caso de derecho internacional privado donde la aplicación de las tres preguntas anteriores cobran máxima relevancia:

• Ejemplo: Un matrimonio contraído en Berlín bajo las leyes civiles alemanas y formado por un súbdito alemán y por un nacional francés tienen su residencia habitual en Palma de Mallorca. La esposa, fundamentándose en el Código Civil español, de nacionalidad francesa, interpone demanda de separación en un juzgado de Palma de Mallorca. El marido, de nacionalidad alemana, quiere oponerse a esta demanda por cualquier motivo, pues no acepta una separación y cree que ésta sería perjudicial para las dos niñas menores de edad fruto de su matrimonio. ¿Cómo operan las tres preguntas anteriores en el presente ejemplo?.

Conceptos de derecho internacional

El derecho internacional humanitario, es el conjunto de normativa consuetudinaria o convencional destinada a ser aplicada en contenciosos bélicos, domésticos o internacionales, y cuyo objetivo es limitar por cuestiones humanitarias el derecho de las partes enfrentadas a su libre elección de una metodología y/o una armamentística para conseguir su objetivo bélico, protegiendo a los civiles y sus patrimonios que pudiesen resultar afectados. En resumen podríamos decir que su objetivo es proteger a la población civil o disminuir los “daños colaterales”.

• El derecho internacional de los derechos humanos, por contraposición a la definición anterior, se encarga de impedir la arbitrariedad del poder que ejercen los estados sobre el individuo; no tiene como objetivo directo la atenuación de la operativa bélica.

http://www.budi-abogados.com/servicios-juridicos/derecho-internacional/

SUBVENCIÓN:

Consiste en una transferencia de dinero del sector público al privado con el objetivo de ayudar

Es una ayuda de tipo económico percibida por una persona o un grupo de personas desde un organismo público con el objetivo de ayudar a llevar a cabo una actividad que necesita una inversión alta o a la que la persona en cuestión no podría hacer frente en solitario.

En cuanto al proceso de obtención de una subvención, en primer lugar, la subvención ha de ser realizada mediante una solicitud, la cual deberá ser escogida de entre todas las presentadas de forma totalmente objetiva.

Las solicitudes elegidas serán las que mejor presenten las características requeridas. Una vez concedida, los beneficiarios deberán justificar la recepción de la misma y se procederá al cobro.

Objetivos

• Ayudar a abrir nuevos negocios.

• Ayudar a no cerrar negocios actuales.

• Animar económicamente un sector estancado.

• Hacer los productos más competitivos en el mercado.

• Mantener una economía estable.

• Controlar la inflación.

• Impedir el aumento del paro por cierre de industrias.

Ley General de Subvenciones

Los organismo principales que conceden las subvenciones son: la Unión Europea, El Estado y las Administraciones públicas.

Esta ley recoge todas las directrices de una subvención; entre otras obligaciones, establece la más importante que es: "El beneficiario ha de cumplir el objetivo para el que fue emitida esta subvención".

http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-subvencion concultado eñ 11-11-13

Subvenciones y medidas compensatorias

Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.

El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003.

 Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.

 Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país.

 Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.

 También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.

Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación.

Los países menos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expiraba el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas tenían que quedar eliminadas gradualmente para el año 2002.

Cuotas compensatorias

Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Puede consultar este acuerdo en la página de la Secretaría de Economía:

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/upci/estadisticas

Al 12 de noviembre de 2013 existen 44 cuotas vigentes1: 42 establecidas por prácticas de dumping y dos por subvenciones. Las cuotas abarcan 36 productos originarios de 14 países, donde destaca China con el 34% de las medidas. Los productos con cuotas mantienen la tendencia histórica, pues en su mayoría pertenecen al sector “metales básicos y sus manufacturas” con una participación del 52%2.

________________________________________

1 El método utilizado para contabilizar las cuotas compensatorias “vigentes” corresponde al de producto-país que utiliza la Organización Mundial del Comercio.

2 No se consideran la cuotas compensatorias a la importación de “sulfato de amonio” y “pierna y muslo de pollo”, ambos de EUA; la primera debido a la recomendación de la Comisión de Comercio Exterior de no aplicar la cuota mientras subsistan las circunstancias especiales, derivadas por el Decreto en el que se establecieron diversos “Programas de Promoción Sectorial” para prevenir impactos negativos en la canasta básica y especialmente en la población de escasos recursos; y la segunda no se aplican debido a la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, pues provoca efectos distorsionantes sobre los precios que no se explican por los factores fundamentales del mercado.

¿que es una cuota compensatoria en México?

Como su nombre lo dice, es un monto monetario (cuota) que iguala el precio de un producto extranjero con uno nacional (compensa), incluso lo puede poner por encima del precio del producto nacional. Este medida se impone a productos que entran al país por medio de una acción denominada práctica desleal de comercio exterior, regularmente es el dumping.

Entonces por medio de esta medida se trata de limitar la entrada de productos mas baratos del extranjero en relación a los productos nacionales.

Trae como consecuencia el desánimo de los importadores de introducir esos productos al país y en caso de que opten por hacerlo, tendrá una competencia mas justa contra los productos del país destino.

DEFINICION LEGAL

La Ley de Comercio Exterior dice que se entiende como Cuotas compensatorias, a aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

Por lo que por su sustancia, podemos definir a la cuota compensatoria como el crédito fiscal a cargo de las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

2.1.1 Elementos de la definición.

a) La existencia de una cantidad de dinero que se debe pagar al estado por la importación definitiva que se realice de mercancías en condición de prácticas desleales.

b) La previa determinación de la procedencia de la imposición del gravamen y el monto del mismo, mediante resolución definitiva que pone fin a la investigación administrativa sobre la existencia de prácticas desleales de comercio internacional de mercancías que se importan a México.

Elementos de la definición.

a) La existencia de una cantidad de dinero que se debe pagar al estado por la importación definitiva que se realice de mercancías en condición de prácticas desleales .

b) La previa determinación de la procedencia de la imposición del gravamen y el monto del mismo , mediante resolución definitiva que pone fin a la investigación administrativa sobre la existencia de prácticas desleales de comercio internacional de mercancías que se importan a México.

Definición fiscal

El artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, define la naturaleza fiscal de las cuotas compensatorias al expresar que serán considerados como aprovechamientos en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación.

Las normas de origen

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

¿En qué casos se utilizan las normas de origen?

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

- al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;

- al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;

- a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;

- al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y

- en la contratación pública.

Armonización

El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto lograr la armonización de las normas de origen no preferenciales y garantizar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo para la armonización de las normas de origen que había de emprenderse tras el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conjuntamente con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Existen dos tipos de normas de origen:

Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras.

Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada al país para el que fue establecida.

Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial. Son las Partes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países.

qué es una medida salvaguardia

Es aquella que regula o restringe temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional con el propósito de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar así el ajuste de los productores nacionales.

¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?

Se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores

¿En que modalidad se aplicará una salvaguardia?

Sólo se aplicará una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste.La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación.

Las medidas adoptadas permitirán superar el nivel de concesiones otorgado por Colombia de conformidad con el artículo II del GATT de 1994. Estas medidas deberán ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de la producción nacional de que se trate, de manera que se logren beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.

¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?

Cuando la medida de salvaguardia se adopte en forma de restricción cuantitativa, se tendrán en cuenta las siguientes obligaciones:a. Volumen del contingente. La restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos años que sean representativos de flujos de comercio y sobre los cuales se disponga de estadísticas, salvo que se demuestre la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.b. En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores, se podrá acordar la distribución de las partes del contingente con los Miembros que tengan un interés sustancial en el suministro del producto de que se trate. Si este método no es razonablemente viable, se asignarán partes del contingente a los Miembros proveedores que tengan un interés sustancial en el suministro del producto, con base en la proporción de la cantidad o valor total de las importaciones del producto suministrada por cada uno durante el período representativo, teniendo debidamente en cuenta los factores especiales que puedan haber afectado o estar afectando al comercio de ese producto.En casos excepcionales, previa consulta con los Miembros exportadores que tengan un interés sustancial y bajo los auspicios del Comité de Salvaguardias de la OMC, se podrá realizar una distribución diferente si se demuestra que:i. Las importaciones procedentes de ciertos Miembros han aumentado en un porcentaje desproporcionado en relación con el incremento total de las importaciones del producto investigado en el período representativo;ii. Los motivos para atender la excepción están justificados; yiii. Las condiciones en que esto se ha hecho son equitativas para todos los proveedores del producto investigado. Esta excepción no podrá aplicarse en casos de amenaza de daño grave.

¿Cuál es la duración de la medida?

Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese período no excederá de cuatro (4) años incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional, salvo que se prorrogue.En todo caso, el término máximo de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación de una medida provisional, la aplicación inicial de la medida definitiva y de toda prórroga no excederá de ocho (8) años.

¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?

A petición de proporción importante de la rama de la producción nacional afectada, podrá prorrogarse el período de aplicación de una medida de salvaguardia, siempre y cuando se adelante de nuevo una investigación, se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y se cuente con pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste.La solicitud de prórroga deberá presentarse seis meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia aplicada y en su trámite deberán observarse las disposiciones pertinentes al nivel de concesiones, notificaciones y consultas. En todo caso, cuando se prorrogue una medida de salvaguardia, ésta no podrá ser más restrictiva que la existente al final del período inicial y deberá liberarse progresivamente.

Requisitos para la imposición de salvaguardias

1. Aumento de las importaciones.

2. Daño grave o amenaza de daño grave en el sector del país relacionado con los productos importados.

3. Relación causal entre los puntos (1) y (2).

http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/LAS_MEDIDAS_DE_SALVAGUARDIA_ANTE_LA_DESGRAVACION_TOTAL_DEL_TLCAN.pdf

CONDICIONES PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 3.- Sólo se podrá aplicar Una medida de salvaguardia cuando se haya determinado la existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, como consecuencia de uno aumento significativo de las importaciones del bien objeto de investigación.

Cuando existan factores distintos a los relacionados con las importaciones que al mismo tiempo causen o amenacen causar perjuicio grave a la producción nacional, su efecto no se atribuirá al aumento de las importaciones.

Artículo 4.- A los efectos de la determinación de la existencia o amenaza de perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, se deberá examinar el volumen de las importaciones del bien bajo investigación y su efecto sobre las variables de la rama de producción nacional. A tales fines se deberán tomar en consideración los siguientes factores:

El aumento significativo, de las importaciones objeto de investigación en Términos absolutos o en relación con la producción o el consumo nacional.

El efecto de las importaciones de los bienes bajo investigación sobre las variables de la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, tales como: precios, volumen de producción, utilidades, retorno sobre la inversión, uso de la capacidad instalada, inventarias, ventas, participación de mercado

, flujo de caja, nivel de empleo, productividad; y en el caso de productos agrícolas, sobre la seguridad alimentaria.

El incremento de la participación de mercado de las importaciones bajo investigación en el mercado venezolano.

La acumulación de levantará en Venezuela de las importaciones bajo investigación.

Cualquier otro factor que demuestre el deterioro general significativo de la situación de la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, o la clara inminencia de uno perjuicio grave a dicha producción, como consecuencia de las importaciones objeto de investigación.

A los efectos de la determinación de la existencia de amenaza e perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares directamente competidores, se deberá demostrar que Una situación concreta puede transformarse en uno perjuicio real. En consecuencia, dicha determinación no se basará en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

Artículo 5.- Las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas se aplicarán al producto importado de que se trate, independientemente del país o territorio de donde proceda el producto, salvo que el acuerdo o tratado comercial internacional o de integración en virtud del cual se aplique permita tratamientos discriminados.

http://www.monografias.com/trabajos82/decreto-rango-ley-medidas-salvaguardia/decreto-rango-ley-medidas-salvaguardia2.shtml#ixzz2kjDxRpFu

licencias de importación

Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo ... que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías. esta expresión es asociada con el comercio exterior y el comercio internacional es un documento que autoriza un agente aduanal para importar una cierta mercancía y que además puede especificar la importación de una cantidad dada de la misma a veces la licencia de importación puede ser exclusiva con este instrumento para regular y supervisar el flujo de importaciones

En México ,es un el permiso previo es un instrumento de control, a través del cual la Secretaría de Economía regula las importaciones y exportaciones de productos con el objeto de: regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar distorsiones en el mercado; así como cumplir con lo establecido en Convenios o Acuerdos Comerciales Internacionales.

En general las solicitudes de permiso previo se presentan por fracción arancelaria y beneficiario. Sin embargo, sólo mercancías comprendidas en 168 fracciones arancelarias requieren cumplir con el requisito de esta licencia.

Definición

El permiso previo de importación o exportación es la licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía.

Beneficiarios

Persona Física o Moral, Gobierno Estatal, Gobierno del Distrito Federal, Gobierno Municipal, Secretaría de Estado u Organismo Público Descentralizado.

Beneficios

Importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Modalidades

Los permisos previos se pueden emitir para los regimenes aduaneros:

• Importación definitiva.

• Importación temporal.

• Exportación definitiva.

• Exportación temporal.

Valoración en aduana

El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Comité de Valoración en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancías se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoración en aduana.

El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.

El valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.

El criterio principal de valoración y los secundarios son los siguientes:

1. Valor de transacción de las mercancías.

2. Valor de transacción de mercancías similares.

3. Valor de precio unitario de venta.

4. Valor reconstruido de las mercancías importadas.

5. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Aduanera.

El último criterio listado, se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución.

Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

Sistema armonizado

Sistema armonizado - Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.

Sistema armonizado - Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.

¿Qué es la OMA?

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la única organización intergubernamental enfocada exclusivamente en las cuestiones aduaneras. La OMA, con presencia en todo el mundo, es reconocida como la voz de la comunidad mundial de las aduanas.

Es reconocida por su trabajo en:

• Desarrollo de estándares globales

• Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros

• Seguridad en la cadena de suministro

• Facilitación del comercio internacional

• Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras

• Iniciativas en la lucha contra la falsificación y la piratería

• Asociaciones público-privadas

• Promoción de la integridad

• Programas sostenibles para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas.

La OMA también mantiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado para mercancías, y administra los aspectos técnicos de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración Aduanera y Reglas de Origen.

La OMA está gobernada por un Consejo, que reúne a todos los Miembros de la Organización una vez al año, en una reunión presidida por un representante elegido (Presidente) por el Consejo General. Cuenta con la asistencia de la Comisión Política (24 miembros) con el asesoramiento financiero de la Comisión de Finanzas (17 miembros).

La Secretaría es responsable de la gestión del día a día de la Organización. Junto con los Comités de la OMA, lleva a cabo las actividades clave del Plan Estratégico Anual aprobado por el Consejo. Términos de Referencia.

http://www.wcoamericaribe.org/que-es-la-oma

¿Qué es una norma?

Una norma es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico.

Las normas son el fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma. Además, deben aprobarse por un Organismo de Normalización reconocido.

Las normas garantizan unos niveles de calidad y seguridad que permiten a cualquier empresa posicionarse mejor en el mercado y constituyen una importante fuente de información para los profesionales de cualquier actividad económica.

http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/quees_norma.asp#.UoZUHvlFWAg

norma jurídica

La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

La Norma Jurídica esta compuesta por los siguientes elementos:

• Personas

• Supuesto de Hecho

• Consecuencias de Derecho

PERSONAS

En el derecho las personas se dividen en:

• Persona Natural

• Persona Jurídica

PERSONA NATURAL

Segun el Articulo 90 del Codigo Civil Colombiano, Una persona Natural es todo ser de la especie humana (Hombre o Mujer) que nace viva. Existe con el hecho de nacer vivo.

Posterior al nacimiento viene el reconocimiento Legal, el cual se da en el momento que se registra (Registro Civil).

Una vez registrado el Estado le reconoce la personalidad Jurídica.

PERSONA JURÍDICA

Son en escencia ficciones legales,

Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

Derecho aduanero

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas

Conjunto de Normas Jurídicas, nstituciones y principios de Derecho Público que se aplican al tráfico de los bienes, mercancías o efectos que entren o salen del país, a las personas que integran dicho proceso, así como de los medios que transportan o conducen y que tienen por objeto el control del Estado para regular la correcta incorporación de dichos bienes, mercancías o efectos a la economía nacional

¿Qué es una Aduana?

–Son organismos gubernamentales al que conforme a las leyes, le ha sido conferido la función de controlar el ingreso o extracción de bienes, mercancías o cualquier otro efecto, así como supervisar el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias a las que se encuentran sujetas

Derecho internacional privado

Concepto

Es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la interacción, colaboración, cooperación e integración de las autirdadess aduaneras de los paises que las integran la comunidad internacional para el mejor desempeño de sus funciones de control de entrada y salida de mercancías medios de trasnporte etc.

Derecho tributario aduanero

Conjunto de normas jurídicas que establecen los supuestos que serán motivo del pago de un gravamen a consecuencia de la importación o exportación de mercancías y su relacioon juridica tributaria generada por dica hipótesis en la norma fiscal

• Impuestos:

IGI, IGE, ISAN, IEPS.

• Derechos:

DTA.

• Aprovechamientos:

Cuotas compensatorias, servicio de pre validación electrónica de pedimentos.

Y para lo cual el Estado dota a diversas autoridades con facultades para llevar la administración, control, supervisión y la imposición de sanciones a los sujetos obligados.

El principal objetivo de esta Ley es clasificar todo el universo de mercancías y determinar su arancel al comercio exterior. Básicamente su arancel como sus ordenamientos jurídicos están comprendidos en sus dos artículos

ARTICULO 1º.

Los Impuestos Generales de Importación y de exportación se causaran según corresponda de conformidad con la siguiente

TARIFA

ARTICULO 2º.

Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes: Ley de los Impuestos Impuestos Generaless de Importación y Exportación (Ligie)

• Estructura de la Ley:

6 REGLAS GENERALES

XXI SECCIONES

38 NOTAS LEGALES DE SECCION

97 CAPITULOS

240 NOTAS LEGALES DE CAPITULO

1244

PARTIDAS

315 PARTIDAS SIN DESDOBLAMIENTO (00)

5019

SUBPARTIDAS

35 NOTAS DE SUBPARTIDA

10 REGLAS COMPLEMENTARIAS

1 SECCION (XXII).

1 CAPITULO (98).

11464 FRACCIONES

36 NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL.

19 NOTAS ACLARATORIAS

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