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Normatividad Del Comercio Global


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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Importación Definitiva

Ley Aduanera:Se entiende por regimen de importacion definitiva la entrada de mercancias de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

SAT-Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Documentos que se deben anexar para una importación definitiva.

La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la Ley Aduanera.

Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

-Lugar y fecha de expedición.

-Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

-La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave.

-Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

-Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

-Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera.

En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los datos a que se refiere el rubro 3) anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracciones II y VII de la Ley Aduanera y a los documentos señalados en el artículo 36-A, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.

La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías.

-La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la Ley Aduanera.

-La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

-La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

-La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es importante indicar que para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 36-A, 37, 37-A, y 90 de la Ley Aduanera, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo de la Ley Aduanera, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo

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