Definicion De Normatividad Centralizada
bernan232316 de Mayo de 2014
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Normatividad centralizada y ejecutividad descentralizada : precepto a ser reflejado en los nuevos reglamentos de biblioteca
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Catalina Naumis Peña
Instituto de Física de la
Universidad Nacional Autónoma de México
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Cuando al cabo de un amplio proceso de auscultación y reflexión colectivas, el Consejo Universitario aprobó el nuevo "Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la Universidad", puso a la vez en marcha otro proceso que involucro a la totalidad de las dependencias y a través del cual cada una de éstas deberá elaborar su respectivo reglamento de biblioteca, que habrá de ser concordante con el Reglamento General.
En efecto, el artículo 40 de dicho Reglamento establece esa obligación, y precisa que debe cumplirse "conforme a los principios del presente Reglamento y a las características generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas". Mientras que el Art. 30 transitorio otorga un plazo de 6 meses (que expiró el 27 de enero pasado) para que entren en vigor los nuevos reglamentos.
Pero no se trata de una tarea sencilla, porque a la discusión se incorporan ahora cientos de académicos dedicados a las más diversas áreas del conocimiento, acostumbrados a ejercer con amplitud su libertad de polémica y proposición, aunque plausiblemente desconocedores de todo el proceso de integración que condujo al Sistema Bibliotecario.
Por lo tanto, cabe suponer que por estas fechas, en cada una de las dependencias, los bibliotecarios se hallen enfrascados en la ardua tarea de convencer de las ventajas implícitas de un trabajo coordinado a escala general de la Universidad, a buen número de escépticos, que no verán en éste sino un peligro de una instancia burocratizante.
Factiblemente, tal reticencia a la cooperación se expresa a través de la proposición de reglamentos locales excesivamente escuetos, en buena medida prescindentes respecto a las normas del Reglamento General y que sólo atiendan a ratificar los “usos y costumbres”.
A la distancia, esta situación podría recordar los conflictos vividos en la Universidad cuando la tradicional "libreta de préstamos" fue reemplazada por el sistema de tarjetas. El choque entre la costumbre que funciona y la innovación que perturba, se hará presente antes de mostrar su conveniencia.
Sin duda, la franca convicción expresada por las máximas autoridades universitarias y el fuerte impulso que éstas brindan al Sistema Bibliotecario, constituyen elementos muy favorables... pero no suficientes para convencer por completo respecto a las ventajas del mismo. Aquí el papel de los. bibliotecarios resultará decisivo, y para jugarlo deberán emplear sólidos argumentos en presencia de sus calificados interlocutores.
Acaso uno de los mejores argumentos sea provisto por la tendencia hacia lo interdisciplinario que exhibe el quehacer académico actual, el cual demanda un apoyo bibliográfico y documental cooperativo entre distintas áreas. Pero no todos los universitarios están dispuestos a reconocer una relación directa entre tal necesidad y la elaboración de un reglamento de biblioteca.
Quizás resulten más, quienes reconozcan que el sistema LIBRUNAM ha dotado a los universitarios de una potencialidad tanto grande cuanto imposible de explotar sin un trabajo cooperario entre las bibliotecas.
Y así sucesivamente, habrá de realizarse un trabajo escatológico sobre las ventajas que a cada grupo pueda aportar el nuevo Sistema Bibliotecario, porque en el fondo se trata de conciliar un interés local por la operación ágil y simple, con un interés general por implementar el funcionamiento armónico a escala de toda la Universidad.
En la cuarta disposición transitoria del Reglamento General figuran iniciativas orientadas a lo que habrá de ser el futuro Sistema Bibliotecario: credencial única de usuario y sistema de circulación global, además de formación técnica y refinamiento en informática.
Nada de esto podría lograrse efectivamente si antes no se concilian satisfactoriamente dicha normatividad general con una ejecutividad local, que se atenga a la misma, aunque adaptándola a las condiciones propias.
Para ir adelantando dentro de tal camino, parece conveniente que los bibliotecarios ajusten su participación en el actual proceso, de elaborar reglamentos de biblioteca, de acuerdo a las siguientes pautas:
1º Cuidar que en todos los reglamentos de biblioteca se respete el marco normativo general, a través de referencias concretas a los artículos específicos del Reglamento General.
2º Incorporar de manera explícita en los reglamentos de biblioteca algunos de los principios que inspiraron el proyecto del Sistema Bibliotecario.
3º . Considerar en todos los casos la situación reglamentaria en que quedarían los universitarios ajenos a la dependencia particular.
4º Promover la discusión de proyectos para implementar la credencial única y el control unificado de la circulación.
5º Promover la discusión de medidas efectivas para el conocimiento del acervo global y su perfeccionamiento, evitando repeticiones o uso ineficiente de los materiales.
Posiblemente no haya problema administrativo sobre el que se haya polemizado más que el de la descentralización. Aunque podríamos caer en la tentación de decir que, en realidad, el problema de toda organización reside en saber dotarse de los medios necesarios para conseguir sus objetivos, así como en su capacidad de adaptación al medio en que se desenvuelve, sin embargo la solución al problema de su estructura orgánica -centralizada o descentralizada- está lejos de haberse resuelto en la mayoría de los países del mundo actual. Como veremos, es un problema que excede notablemente el campo de la organización o de la pura administración.
1.La descentralización, un fenómeno complejo
Su conceptualización no es difícil. Decimos comúnmente que una organización está centralizada cuando el poder de decisión se concentra en el corazón de la organización, formándose a partir de ese núcleo básico una estructura piramidal, de arriba a abajo, donde los diversos escalones que la forman son instancias estrictamente ejecutivas. Por el contrario, se dice que estamos ante una organización descentralizada cuando el poder de decisión es compartido por uno o varios niveles de la organización. No obstante, para muchos autores la idea de la descentralización va ligada a la existencia de varias entidades territoriales que comparten decisiones con el centro, existiendo incluso una tendencia más exigente que une la descentralización a la autonomía local, es decir, al reconocimiento de poderes de decisión a las comunidades territoriales que constituyen el primer escalón de decisión -comunas o municipios-. Según esta concepción, para hablar de descentralización no bastaría con la existencia de un poder de decisión compartido por varios niveles de la organización, ni siquiera sería suficiente una distribución del poder de decisión entre el Estado y otros entes intermedios -llámense estos Estados federados, regiones, departamentos, comunidades autónomas, etc.- sino que sería necesaria una cesión de poderes a las llamadas comunidades territoriales básicas -comunas o municipios-. Esta primera aproximación nos indica, pues, que el tema de la descentralización no es en sí mismo uniforme, sino que admite, en la teoría y en la práctica, diversos grados de realización: desde la existencia de estancias de poder centralizadas, pero con tendencias descentralizadoras, hasta la máxima autonomía local compatible con la unidad nacional.
Ha sido tradicional, por otra parte, tratar el tema de la descentralización desde la consideración de sus ventajas y de sus inconvenientes. Aunque no sea éste el enfoque que se adopta en este documento, tampoco nos parece superfluo recordar muy brevemente las tesis de los autores clásicos.
Desde la perspectiva citada, dos son los argumentos que suelen reconocerse como beneficios de la descentralización: mayor participación ciudadana y mayor eficiencia (se aunan así argumentos políticos y técnicos):
a) desde el punto de vista político, se dice que la descentralización refuerza el sistema democrático al acercar la decisión de los asuntos a órganos locales elegidos democráticamente. Se unen, pues, descentralización y participación.
b) desde el punto de vista de la eficiencia, la descentralización descongestiona el poder central, agobiado por innumerables problemas, permitiéndole centrarse en los asuntos más importantes. Por otra parte, la descentralización facilita la gestión de los asuntos al entregarlos a unos órganos que, por su proximidad, pueden conocerlos mejor y resolverlos con más prontitud.
Pero, como los autores clásicos no dejaron de poner de relieve, la descentralización no está exenta de graves riesgos y peligros, debiendo nosotros subrayar ahora aquellos que explican y justifican el fenómeno tan extendido de la centralización:
a) la descentralización puede exacerbar el sentimiento particularista en detrimento de la conciencia nacional y en perjuicio de los intereses generales (ello explica, entre otras cosas, la necesidad de un minimum de uniformidad en los Estados, conseguido gracias a una organización centralizada que vela por los intereses comunes a toda la nación).
b) la descentralización puede estar condicionada por su propio entorno. Las relaciones personales o las influencias de los grupos de presión suelen ser más difíciles de obviar a la hora de
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