Definición de Derecho Tributario
roger9023Tesis15 de Mayo de 2013
3.202 Palabras (13 Páginas)389 Visitas
Definición de Derecho Tributario
Es una rama del derecho público, dentro del derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su Poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirven para sufragar el gasto público en aéreas a la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Posiciones Sobre Autonomía
a) Las que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica), porque lo subordinan al derecho financiero.
b) Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, es de destacar que, con respecto al derecho tributario, esta corriente doctrinal adquiere singular relevancia, porque no solo la sostienen administrativistas como Alessi, Gaetano o Vita, sino también destacados especialistas en derecho tributario.
c) Aquellos que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros como Trotabas y De la Garza, y argentinos como Jarah y Garcia Belsunce, adoptan esta postura. Aclaramos que los escritores últimamente citados hablan de autonomía “estructural u orgánica” y “dogmatica o conceptual”.
d) Quienes afirman su dependencia con respecto al derecho privado (civil y comercial) y le conceden al derecho tributario tan solo un “particularismo exclusivamente legal”. Este significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresar derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue requiriendo este (posición del autor francés Geny).
Ubicación del Derecho Tributario
El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho Público, Privado y Social. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otros. En el derecho privado se ubica Civil y Comercial. Y en Social se ubican Laboral y Familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho público, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas.
Ramas del Derecho Tributario
Derecho Tributario Sustantivo..
El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que esta rama del derecho se divide en derecho público y derecho privado.
Derecho Procesal Tributario
El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante también dominar el derecho procesal.
Derecho Penal Tributario
El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilícitos tributarios, y demás instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario.
Derecho Tributario Administrativo
El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales.
Derecho Constitucional Tributario.
El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad.
Derecho Tributario Sancionador
El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta última como las multas o cierre de locales.
Derecho Tributario Internacional
El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sólo es nacional o interno sino que también existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributación.
Derecho Procesal Tributario
Son el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional, cuyo objeto es dirimir las controversias que se relacionan con la materia Tributaria.
Su estudio debe basarse en las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, que regulan los procedimientos aplicables a las controversias que se deriven de la relación tributaria.
Noción y ubicación científica del derecho procesal tributario
El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a la forma, a la validez, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar su crédito de manera forzada, etc.
En razón de que las distintas leyes tributarias otorgan al obligado una serie de garantías, las mismas leyes le otorgan procedimientos que el obligado puede acatar en caso de que discrepe con la administración tributaria en caso de infracciones fiscales, y para que estas garantías sean autenticas es necesario que exista una reglamentación del procedimiento y el funcionamiento de los órganos que se encarguen de las diferencias existentes entre el contribuyente y la administración tributaria.
Cumpliendo con esta reglamentación el Estado se encuentra satisfaciendo una de las necesidades públicas absolutas, la cual por ser el conductor de la comunidad jurídica organizada constituye su deber, en razón de que las contiendas deben resolverse mediante la aplicación del derecho y no de la fuerza o arbitrariedad de la administración tributaria.
Algunas doctrinas han mantenido la opinión de que el derecho tributario procesal pertenece como rama científica al derecho procesal, pero sin embargo, la naturaleza de las controversias vinculadas al tributo exige que el proceso tributario tenga características propias.
Giuliani Fonrouge, no admite la idea de una autonomía del derecho procesal tributario ni su pertenencia al derecho procesal, y más bien lo ubica dentro del derecho tributario, el cual y según el mismo, integra el Derecho Financiero.
El Derecho Procesal tributario, viene a formar parte del Derecho Procesal y la añadidura de "Tributario" viene a ser una forma de caracterizar que dichos procedimientos jurídicos corresponden o están dirigidos al Derecho Tributario. Esto en razón de que las normas que describen el proceso y los pasos que deben seguirse por los organismos jurisdiccionales y las partes, son de carácter procesal, pero a medida que dichas normas se adaptan a cada rama de derecho van adquiriendo ciertas particularidades que la difieren de las otras ramas, pero no pierden su esencia procesal.
Nos referimos a que existe un conflicto de intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta. No siempre un conflicto de intereses requiere del remedio jurisdiccional.
Concepto de Tributo
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines del Estado.
La prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto publico.
Características
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En
...