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AGENDA DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  Resúmenes  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  111 Visitas

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AGENDA

DEFINICIÓN DE

DERECHO TRIBUTARIO

DEFINICIÓN DE TRIBUTO

CLASES DE TRIBUTOS

PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS

  • Definición: La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria.

  • Prestación tributaria: es el contenido de la obligación, la conducta del deudor. Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.

  • El objeto de la obligación tributaria es el Tributo.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS

Características de la obligación tributaria

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS

Nacimiento de la obligación tributaria

LA RELACIÓN  JURÍDICO – TRIBUTARIA: ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO

  • Vínculo jurídico obligacional entre el deudor y el acreedor tributario, representado por el órgano administrador del Tributo correspondiente.

  • Relación generada por la Ley, en virtud a la cual el sujeto pasivo transmite legítimamente su propiedad (dinero) a favor del sujeto activo (Estado).

  • Relación de Derecho, donde el Estado tiene facultades, obligaciones y responsabilidades; mientras que el contribuyente, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.

La relación  jurídico – tributaria: acreedor y deudor tributario

La relación  jurídico – tributaria: acreedor y deudor tributario

  • La relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria.

  • En tal sentido, puede afirmarse que los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria; siendo cada uno de estos deberes independiente con respecto a dicha obligación.

  • Por tanto, pueden existir deberes administrativos aunque no exista una obligación tributaria.

La relación  jurídico – tributaria: acreedor y deudor tributario

 

LA RELACIÓN  JURÍDICO – TRIBUTARIA: ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO

La relación  jurídico – tributaria: acreedor y deudor tributario

Contribuyente y Responsable: diferencias

  • La figura del contribuyente, como autor de hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el mismo, se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.

  • La figura del responsable se encuentra vinculada con el principio de colaboración, según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Principales características

  • Tiene como fuente la Ley. Vinculación con el contribuyente que le permita hacer efectivo su derecho de resarcimiento (percepción, retención, repetición o cualquier otro medio).

  • El responsable solidario puede ser objeto de sanciones al tener la calidad de sujeto pasivo.

  • Su relación con el Fisco se rige por el derecho tributario; mientras que su relación con el contribuyente se rige por el derecho privado (repetición).

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Representantes legales designados por personas jurídicas

  • Requisitos que deben cumplirse para la generación de responsabilidad solidaria en este caso (RTF N° 02723-2-2004):

  • Persona natural debe tener condición de representante de la empresa.

  • Persona natural debe tener a su cargo la gestión – administración de la empresa, participando directamente en la determinación y pago de Tributos.

  • Persona natural actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Su actuación personal constituye la causa por la que la empresa no pagó sus Tributos.

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Administrador de Hecho – artículo 16-A del CT

  • Aquél que actúa sin ser formalmente nombrado como administrador y disponga de poder de gestión, dirección o influencia decisiva en el deudor. Tales como:

  • Nombrados por órganos incompetentes.

  • Aquél que continua ejerciendo funciones tras su renuncia, revocación o caducidad de su función.

  • Aquél que actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador.

  • Aquél que en los hechos tiene manejo económico, financiero del deudor o asume poder de dirección e influencia, directamente o a través de terceros.

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Herederos y legatarios – numeral 1 del artículo 17 del CT

  • Son responsables solidarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Incluye bienes recibidos en anticipo de legítima, hasta el valor de los mismos y desde su fecha de adquisición.

  • Esta limitación implica que la solidaridad opera por las deudas correspondientes a hechos imponibles realizados hasta el fallecimiento o el anticipo.

  • Ojo: las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles, debido a su carácter personal (artículo 167 del CT).

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Atribución de responsabilidad solidaria

  • Se notifica Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad.

  • Señala causal de atribución y monto de la deuda.

  • Susceptible de impugnación a través del procedimiento contencioso tributario.

La responsabilidad solidaria en materia tributaria

Efectos de la atribución de responsabilidad solidaria

La deuda tributaria: concepto y elementos

Concepto

  • El Código Tributario no ha recogido un artículo expreso que defina el concepto de deuda tributaria. Se entiende como un conjunto de conceptos exigibles a los sujetos pasivos de la relación jurídico – tributaria.

  • Supone la existencia de un crédito a favor del Fisco, que el contribuyente se encuentra obligado a pagar.

  • El artículo 28 del Código Tributario recoge aquellos elementos que componen la deuda tributaria.

La deuda tributaria: concepto y elementos

Elementos

  • En estricto la obligación de pago debería restringirse al Tributo. No obstante, el legislador ha optado por ampliar los elementos.

La deuda tributaria: concepto y elementos

Elementos

  • Tributo: importe que es cuantificado en razón a la ejecución del hecho imponible previsto en la norma.

  • Multa: sanción pecuniaria de naturaleza tributaria. Uno de los tipos de sanciones aplicables.

  • Intereses: de naturaleza legal. Moratorio (indemnización al acreedor tributario por la mora en el cumplimiento) o compensatorio (aplicable al acuerdo de aplazamiento y/o fraccionamiento).

La transmisión de la obligación tributaria

  • El artículo 25 del Código Tributario, recoge que la obligación se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.

  • Como se ha mencionado, las sanciones no son transmisibles por su naturaleza personal.

  • Los acuerdos particulares de transmisión de obligación tributaria a un tercero no son oponibles a la Administración Tributaria (artículo 26 del CT).

La transmisión de la obligación tributaria

Medios de extinción de la obligación tributaria

Medios de extinción de la obligación tributaria

Extinción – concepto

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago

  • Disposición de dinero que se efectúa a favor del acreedor tributario. Puede cancelar el total o parte de la deuda.

  • No equivale al concepto de pago recogido en el Derecho Civil (ejecución íntegra de la prestación). Se adopta el concepto restringido de pago.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago – efectos

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago – formas – Artículo 32 del CT

  • Dinero en efectivo, cheques bancarios (efectivos solo si pueden ser cobrados), notas de crédito negociables. Débito en cuenta corriente o de ahorros (acreditada por proceso de validación).

  • Tarjeta de crédito (acreditación previa necesaria – R.S. N° 199-2007-SUNAT).

  • En especie (valorados de acuerdo al valor de mercado).

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago – plazos – artículo 29 del CT

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago – imputación – artículo 31 del CT

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago – imputación – Artículo 31 del CT

  • Se reconoce derecho del contribuyente a indicar el Tributo, multa y el periodo por el cual realiza el pago. De no realizar dicha indicación, se aplican las siguientes reglas:

Medios de extinción de la obligación tributaria

Pago indebido o en exceso

Se reconoce al contribuyente el derecho a ser restituido con el pago que califique en alguno de estos conceptos (artículos 38, 39 y 92 del Código Tributario).

Medios de extinción de la obligación tributaria

Compensación – artículo 40 CT

  • Dos sujeto que tienen la calidad de acreedor y deudor mutuamente. Coexistencia de deuda tributaria y crédito o saldo a favor reconocido.

  • Los créditos no deben encontrarse prescritos. La deuda y el crédito deben ser administrados por el mismo órgano de la Administración Tributaria.

  • Su recaudación debe constituir ingreso de la misma entidad.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Compensación

Medios de extinción de la obligación tributaria

Medios de extinción de la obligación tributaria

Condonación – artículo 41 CT

  • Perdón de la deuda tributaria. Debe ser declarada por Ley o norma de rango equivalente. De carácter general.

  • Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, sanciones e intereses moratorio, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación puede alcanzar al tributo.

  • En Gobiernos Locales usualmente se efectúan amnistías.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Consolidación – artículo 42 CT

  • Supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se confunden.

  • El acreedor se convierte a su vez en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del Tributo.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Resolución – cobranza dudosa

  • Respecto a deudas contenidas en valores en donde se han agotado todas las acciones contempladas en el Código Tributario.

  • La extinción de la obligación tributaria bajo esta modalidad es una potestad de la Administración Tributaria.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Resolución – recuperación onerosa

  • Aquéllas que constan en los respectivos valores y que por sus montos no justifican su cobranza (artículo 27 CT).

  • Siempre que no se trate de deudas acogidas a aplazamiento y/o fraccionamiento.

  • Resolución de Superintendencia N° 047-2014/SUNAT: fija criterios para calificar deuda de recuperación onerosa (variable de tiempo e importe en función a la UIT).

La prescripción en materia tributaria

La prescripción en materia tributaria

Concepto

  • Respuesta a la inactividad del titular en el ejercicio de su facultad, por falta de intereses en ejecutar la obligación o por negligencia al no realizarlo en el tiempo determinado.

  • Se fundamenta en la necesidad de crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad.

  • En materia tributaria no es contemplada como un medio de extinción de la obligación tributaria. Es una limitación a las facultades de la Administración (para fiscalizar, determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones).

La prescripción en materia tributaria

Consideraciones generales

  • Solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La Administración no tiene facultad para declararla de oficio (artículo 47 del CT).

  • Ello no implica el desconocimiento del derecho ganado, ya que el solo transcurso del tiempo hace que la prescripción opere. El interesado podrá oponer la acción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial (artículo 48 del CT).

  • El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado (artículo 49 del CT).

La prescripción en materia tributaria

Consideraciones generales

La prescripción en materia tributaria

Plazos prescriptorios – artículo 43 CT

La prescripción en materia tributaria

La prescripción en materia tributaria

Interrupción del plazo prescriptorio

  • Implica que el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente de acaecido el acto interruptorio.

  • El artículo 45 del C.T. recoge una lista de los actos que ocasionan la interrupción del plazo prescriptorio; observándose que pueden provenir tanto de actos de la propia Administración como del contribuyente.

La prescripción en materia tributaria

Suspensión del plazo prescriptorio

  • A diferencia de la interrupción, no se contabiliza el tiempo transcurrido durante la suspensión. Desaparecida la causal, se continúa contabilizando el tiempo, sumándolo al transcurrido anteriormente.

  • En todos los supuestos de suspensión, el contribuyente no pierde el plazo computado hasta la configuración de la causal. Lo que no se contabiliza es el periodo de tiempo transcurrido durante el escenario de suspensión.

  • Los supuestos de suspensión se encuentran recogidos en una lista desarrollada en el artículo 46 del C.T.

MOMENTO EN QUE  
PUEDE OPONERSE

  •         Art. 48 CT

  •         En cualquier momento del procedimiento         administrativo o judicial

        Pregunta: ¿Si dentro de un PCC se viene cobrando deuda cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, el contribuyente a través de qué medio puede deducir la prescripción? …. reclamación, queja, solicitud dirigida al Ejecutor o solicitud no contenciosa vinculada a determinación de deuda?

        (RTF 0226-Q-2016)  

MUCHAS GRACIAS

Roberto Curasi

robertocurasi34@gmail.com

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