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Definición de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  Informes  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  310 Visitas

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CONTENIDO

CAPÍTULO II. RIESGOS DE TRABAJO 3

• Definición de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo 3

• Régimen Obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social 3

• Incapacidades por los Riesgos de Trabajo 4

a) Incapacidad temporal 4

b) Incapacidad permanente parcial 4

c) Incapacidad permanente total 4

d) La muerte 4

• Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo 4

• Derecho de los trabajadores que sufran Riesgos de Trabajo según la Ley Federal del Trabajo 10

• Procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo 10

• Requisitos que señala la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo 11

• Documentos para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo 11

CAPÍTULO II. RIESGOS DE TRABAJO

Definición de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Régimen Obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo.

II. Enfermedades y maternidad.

III. Invalidez y vida.

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

V. Guarderías y prestaciones sociales

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción.

III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

II. Los trabajadores domésticos.

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el ejecutivo federal.

Incapacidades por los Riesgos de Trabajo

a) Incapacidad temporal

Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

b) Incapacidad permanente parcial

Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

c) Incapacidad permanente total

Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d) La muerte

Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el artículo 115.

- Artículo 501

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el instituto mexicano del seguro social.

- Artículo 115

Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Para

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