Del decreto con fuerza de ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administracion de emergencias de caracter civil
genessy2615Tutorial8 de Octubre de 2014
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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 5554 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
EXPOSICION DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Los Cuerpos de Bomberos surgen en Venezuela en el año 1936 como órganos encargados de la prevención, combate, extinción de incendios y atención de emergencias. En la actualidad existen 110 Cuerpos de Bomberos en las especialidades de urbanos, marinos y aeronáuticos, no existen cuerpos de bomberos forestales.
A pesar de que los Cuerpos de Bomberos son instituciones consolidadas en la sociedad venezolana, el servicio que prestan confronta graves deficiencias:
De organización, coordinación y funcionamiento, que sólo puede ser resuelta mediante el establecimiento de una Coordinación Nacional y la determinación de una estructura y comando básico de cada uno de los Cuerpos de Bomberos.
De debilidad institucional y laboral, dando paso a la conformación de sindicatos con desmedro de la disciplina interna y en contravención a su carácter de órganos de seguridad ciudadana, lo cual obliga a garantizarle condiciones de funcionamiento, estabilidad y beneficios sociales acordes con la misión que cumplen.
De insuficiencia de funcionarios, por cuanto en Venezuela sólo se cuenta con 7.000 bomberos para una población de 26 Millones de habitantes.
De atomización y descoordinación en sus parámetros de funcionamiento, formación y seguridad social del personal, requiriendo el diseño y ejecución de políticas bajo criterios de uniformidad y eficiencia y en concurrencia con los estados y los municipios.
La Constitución de 1999, en sus artículos 55 y 332 incorpora el concepto de seguridad ciudadana e incluye a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil como órganos de seguridad ciudadana. La urgente necesidad de conformar y reforzar los órganos de seguridad ciudadana para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, hizo posible que la Asamblea Nacional habilitara al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley, entre otros, el referido a la reforma de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Bombero.
En virtud de esta habilitación se procedió, en primer término a definir la competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, como órganos de seguridad ciudadana encargados de la administración de emergencias de carácter civil, a objeto de salvaguardar la vida y los bienes públicos y privados, así como a garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo.
Se dispone la conformación de una Coordinación Nacional dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, donde participan los Gobernadores y Alcaldes, así como las demás instituciones públicas y privadas que cuentan con Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, a los fines de garantizar el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de administración de emergencias de carácter civil.
Se establece la organización, dirección y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, los cuales contarán con una Comandancia General y un Estado Mayor definiendo sus respectivas conformaciones y atribuciones.
A los fines de fortalecer el servicio, aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y materiales, se crea el Fondo Nacional del Bombero y Bombera que, en principio, se conformará con el aporte del uno por ciento (1%) de las primas de la pólizas de seguros contra incendios que en lo sucesivo se suscriban.
Asimismo, se dispone una exención tributaria en materia de adquisición de equipos y materiales para el servicio de bomberos.
Asimismo, se procede a regular el ejercicio de la profesión de bomberos y bomberas, con indicación de las categorías y especialidades, los institutos encargados de su formación, las jerarquías y reglas de subordinación, derechos y deberes, y las sanciones de las que pueden ser sujetos por actos de indisciplina.
Se le otorga el carácter de órganos de seguridad ciudadana a los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, lo cual redundará en beneficio de la disciplina y el espíritu de cuerpo de la Institución.
Se consagra la profesión de bombero y bombera como una actividad de alto riesgo para todos los efectos de la seguridad social y se procede a la creación del Instituto de Previsión Social del Bombero y Bombera.
Se trata de un instrumento legal que confiere organicidad y sistematiza la acción de los prestadores de este servicio, con miras a su definitiva conformación como parte integrante de la política de Estado en materia de prevención y gestión de riesgos y de atención de emergencias.
Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c, numeral 3, artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la profesión de bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.
Régimen
Artículo 2. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil constituyen órganos de seguridad ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirán en lo relativo a su estructura, competencias, dirección y funcionamiento, por las normas de este Decreto Ley y su Reglamento, así como por las demás leyes que le sean aplicables.
Identidad
Artículo 3. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, sin perjuicio de su carácter de órganos de seguridad ciudadana, tendrán un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad.
Integración
Artículo 4. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil estarán integrados por todos los bomberos y bomberas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley.
Finalidad
Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.
3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.
4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.
5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.
6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.
7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.
8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley.
9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.
10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.
11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.
12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.
13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar
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