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Delito De Chantaje En Guatemala


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  755 Visitas

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EL DELITO DE CHANTAJE

El delito de Chantaje, se encuentra contemplado en nuestra ley sustantiva penal, en el capítulo regulativo de los delitos contra el Patrimonio, aunque por mero sentido enunciativo más que por una mera sistematización de carácter científica y doctrinaria, pues, aunque teleológicamente pune la laceración a patrimonio de la persona, el delito de chantaje, acoge en su seno, un rasgo distintivo propio de los delitos contra la libertad individual, como será anotado brevemente, más adelante.

Como lo apunta Soler – cuando se refiere a los delitos contra la libertad –: “[…] no cabe duda de que la figura central del derecho romano, correlativa de esta case de delitos era el crimen vis, cuyo concepto esencial se refiere a la fuerza o la prepotencia ‘por medio de la cual una persona, ora constriñe físicamente a otra a que deje realizar un acto contra su voluntad, ora cohíbe esta voluntad mediante amenaza de un mal, para determinarla a ejecutar o a no ejecutar una acción’”.

Así, con relación al delito de extorsión – figura delictiva próxima a la tratada en el presente trabajo – indica el tratadista argentino antes citado, que “podría definirse [el delito de extorsión] como el resultado complejo de esos dos tipos simples [delitos contra la libertad y delitos contra la propiedad]: es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad.”

En lo que respecta a Guatemala, como quedó apuntado supra, la figura delictiva de Chantaje, se encuentra contemplada en los delitos contra el patrimonio, deduciendo de ello, que el legislador nacional le concede preponderancia a los delitos atentatorios contra este valor, más que a la vejación realizada sobre la libertad individual y, por eso lo coloca, en el título VI, parte especial del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.

I. BREVE RESEÑA HISTÓRICA.

La influencia del Derecho Penal Europeo continental, es innegable en estas latitudes. Al ser una provincia española de los siglos XVI hasta el primer cuarto del siglo XIX, la legislación vigente era española. No es de extrañarse, que varias de las figuras delictivas hoy vigentes en nuestra normativa, encuentren su antecedente en el ordenamiento jurídico español, influenciado a su vez, por la de otros países.

A decir de Cuello Calón, la palabra "’chantaje’, admitida por el Diccionario de la Lengua española, viene de la francesa ‘chantage’, que a su vez procede de ((chanter)) (cantar). Sea cual fuere su origen, esta voz, nacida en el mundo criminal, ha alcanzado, en particular en los países de lengua latina, enorme difusion, y ha hallado también acogida en algunos de sus textos legales. La lengua inglesa posee, equivalente a chantaje, la palabra ((blackmail)), literalmente, «correo negro». El chantaje no fue objeto de sanción específica hasta bien entrada la segunda mitad del siglo pasado [XIX]. Anteriormente estos hechos quedaban absorbidos en el delito de extorsión, establecido en numerosos códigos penales, o subsumidos en los delitos de amenazas. […]”

Continúa manifestando el autor citado, que el delito de Chantaje “es una de las formas más viles y cobardes de la actividad criminal, perturba profundamente la tranquilidad de las personas y de las familias, explota a las empresas industriales y comerciales, amenazando su crédito. La necesidad de reprimirlo severamente […] es tanto más necesaria cuanto que la mayoría de estos delitos permanecen ignorados por no atreverse sus víctimas a pedir protección a la justicia. […] El malvado que por azar o por una confidencia imprudente 11ega a conocer un secreto de familia o un hecho reprensible o inmoral, amenaza con divulgarlos si no se paga bien su silencio; el amenazado, angustiado por el temor de perder su honor y su reputación, no vacila ante los más dolorosos sacrificios económicos; así el culpable encuentra protección en el mismo silencio de la víctima.”

II. DEFINICIÓN.

Manuel Ossorio, indica sobre este tópico que es una “palabra francesa, aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. En efecto, el chantaje configura un delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndole dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la víctima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo si la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona.

“El Código Penal argentino define el delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. A este delito le llama extorsión, con muy dudosa propiedad idiomática; porque esa palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también, en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad; y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos.”

Ciertamente en el chantaje […] siempre […] el sujeto […] amenaza o chantajea, impone una condición (normalmente que se le entregue una cantidad de dinero a cambio de su silencio), pero los hechos sobre los que recae (hechos de la

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