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Delito Marginalidad y Pobreza

miguel gustavo DiazTesina12 de Agosto de 2018

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I.S.F.D  N° 18

POSTÍTULO

Educación en Contextos de Encierro

                Tema elegido

 Jóvenes: Delito, Marginalidad y Pobreza

Sub- Tema: Contextos de Desigualdades en la Unidad Penitenciaria N° 40

[pic 1]

 Seminario de Integración y Proyecto I

Profesora: Sabg, Nora

Alumnos:

Díaz, Miguel

 Tevez, Carina

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN[pic 2][pic 3]

3

PROBLEMA[pic 4]

6

  • ¿Existe una construcción social del delito?

  • ¿Cuáles son las características de los jóvenes en el establecimiento N° 40?

OBJETIVOS[pic 5]

9

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

  • Criminalización de la miseria[pic 6]

10

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA[pic 7]

12

APROXIMACIÓN METODOLÓGICA[pic 8]

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ANÁLISIS[pic 9]

17

CONCLUSIÓN[pic 10]

20

BIBLIOGRAFÍA[pic 11]

22

INTRODUCCIÓN:

En las últimas  décadas se ha observado en la argentina un crecimiento de la pobreza. Este aumento se incrementó a partir de la crisis económica, social e institucional, que se desencadeno en diciembre de 2001. Para el  mes de octubre de 2002 aproximadamente la mitad de las personas que vivían en la argentina eran consideradas pobres, según datos del instituto nacional de estadística y censos (INDEC).

Si bien la Pobreza es la carencia de recursos necesarios para satisfacer las necesidades de una población o grupo de personas específicas, sin tampoco tener la capacidad y oportunidad de como producir esos recursos necesarios.

Sin duda la pobreza es relativa y se mide de diferentes formas. “La definición de pobreza exige el análisis previo de la situación socioeconómica general de cada área o región, y de los patrones culturales que expresan el estilo de vida dominante en ella” (Formación ética y ciudadana 8.2006. pag. 118).

“Por ejemplo para un habitante de un país desarrollado ser pobre tal vez signifique no tener automóvil, casa de verano, etcétera, mientras que en un país no desarrollado, en vías de desarrollo o subdesarrollado, signifique no tener que comer, vestir o con que curarse. Sin embargo, en sus respectivas sociedades, ambos son pobres, porque pertenecen al escalón más bajo de la distribución del ingreso” (Formación ética y ciudadana 8.2006. pag. 118).

En nuestro país una persona pobre no accede a bienes materiales necesarios para su bienestar y el de su familia, por ejemplo, vivienda, alimentación, educación. Tampoco goza de bienes no materiales como la información o el conocimiento de sus derechos, es decir, herramientas para que puedan tomar decisiones y desenvolverse de manera autónoma.

Durante la década del noventa muchas personas que hasta el momento tenían empleos relativamente buenos perdieron sus trabajos estables. A este sector de la sociedad lo denominaron los “Nuevos Pobres”. Ellos tienen perfiles socioculturales distintos de los “Pobres Estructurales”

Los “Pobres Estructurales” son las personas cuya familia vivió siempre en situación de pobreza, en cambio los “Nuevos Pobres” no tienen un pasado de pobreza (muchos de ellos cuentan con una vivienda digna y educación), muchos “nuevos pobres” cuentan con un pasado de clase media, pero su actual ingreso les impide comprar medicamentos, alimentos, útiles escolares, etc. Así los “Nuevos Pobres” comparten las carencias con los “Pobres Estructurales”, pero no su historia.

Se considera a una persona  marginal cuando vive fuera de los  límites legales y/o sociales establecidos por la comunidad en que vive, a la que no se haya integrado. Al estar fuera de lo establecido arbitrariamente por la sociedad para encontrarse en su interior, se le excluye o margina[1]. La marginación es un caso de discriminación. Las personas marginadas sufren la miseria, la falta de integración, la insatisfacción de sus necesidades básicas, o todas esas cosas a la vez, la falta de trabajo es un gran factor de marginalidad[2].

En la Argentina desde hace ya muchos años, desde los medios de comunicación se asocia a la pobreza - marginalidad con el DELITO, a pesar de que el delito y la transgresión atraviesan todos los sectores sociales. “Las instituciones de encierro están destinadas a jóvenes pobres y excluidos, individuos cuyas múltiples privaciones y vulneración de derechos se inició desde la misma cuna. Su bajo nivel educativo evidencia, entre otras cuestiones, que su paso por el sistema educativo fue fugaz y frustrante. Por ello, el Estado es responsable de garantizar condiciones propicias para la restitución del ejercicio de tales derechos. Todas las leyes y normativas existentes son coincidentes en este punto, pero necesitan ser aplicadas mediante políticas públicas concretas que tiendan a la construcción de una sociedad más justa”. (Educación en contextos de Encierro. 2011. mod. 1. Pag. 6. “Palabras del Ministro”).

La Unidad Penitenciaria N°40 se encuentra ubicada en la calle Capitán Giachino entre Quiroga y Peñalosa, con acceso por Autopista Richieri, Ruta 4. Fue creada el 15 de febrero del 2006, alojando en un principio sólo internos de sexo masculino, inaugurándose dos años más tarde el anexo femenino. La estructura edilicia se configuró según el sistema panóptico y tiene un eje simétrico a partir del cual se estructuran dos patios con pabellón de borde en sentido semi-radial. Su nivel de seguridad corresponde a la categoría de Máxima Seguridad, ostentando un régimen de Alcaidía (Alojamiento Transitorio), lo cual está determinado por la cantidad de internos, la seguridad que ofrece la arquitectura carcelaria y el régimen de asistencia-tratamiento. Recibe internos procedentes de diferentes comisarías de la zona, encontrándose exclusivamente a disposición del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. UNIDAD 40 - LOMAS DE ZAMORA CAPACIDAD 478, POBLACIÓN ALOJADA 567, SOBREPOBLACIÓN 89, PORCENTAJE DE SOBREPOBLACIÓN  18,6%.[3]

Problema

¿EXISTE UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL DELITO?

El delito supone una conducta que infringe el derecho. Como puede ser tipificado en función a un código establecido, puede ser penado por la ley[4].

La agenda de seguridad está centrada en el micro-delito urbano, y esta es una agenda antipobre, porque excluye los delitos de cuellos blancos, los delitos fiscales, los de accidentes de tránsito y los daños al medio ambiente. (Kessler. 2006).

El informe KLIKSBERG [5] diferencia dos tipos de delitos.

Uno es el crimen organizado. Al narcotráfico se le suman las bandas de secuestros, el tráfico de personas, el juego clandestino. Sus soluciones tienen que ser locales y deben articularse internacionalmente.

El otro es el delito juvenil. Son jóvenes que cometen delitos menores que luego se convierten en mano de obra reclutable para el crimen organizado.

Es por esto que la pobreza y la criminalidad no van de la mano, aunque siempre se busca criminalizar un solo tipo de delito, aun cuando los delitos de mayor daño social y económico no son cometidos por los sectores marginales. Sino que quienes son inmunes a la ley no son alcanzados por el derecho penal.

No se debe atacar a los sectores vulnerables, sino mejorar sus condiciones, con más trabajo, más educación y más familia, serían las formas de encarar y aumentar la seguridad. (KLIKSBERG, 2010).

 “En vez de preocuparnos de estigmatizar a los pobres como los criminales o delincuentes, la sociedad debe desarrollar políticas de integración, haciendo hincapié en la educación como vehículo de transporte, para que en generaciones de un futuro próximo, ellos también tengan acceso a un nivel de seguridad humana provista de justicia y equidad[6].

Nos parece pertinente nombrar los Derechos Humanos que han sido incorporados en la Constitución en la reforma de 1994, a través de la cual se les otorga “jerarquía constitucional.

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