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Teoría del delito a la parte de la ciencia del derecho penal


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  10.145 Palabras (41 Páginas)  •  1.348 Visitas

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BOLILLA VI

Teoría del Delito. Introducción

Se llama teoría del delito a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, incluyendo cuales son las características que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado con una pena. Es un instrumento conceptual, un conjunto de conceptos, una construcción intelectual elaborada por la ciencia jurídica penal para aprehender el delito en las sociedades modernas, para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico penal previsto en la ley.

La importancia del sistema de la teoría del delito consiste en que permite inferir consecuencias lógicas que no están expresas en la ley, presupone que el legislador ha adoptado sus decisiones de una manera razonable a partir de un punto de partida conocido y cognoscible.

Concepto total y analítico del delito.

Concepto total de delito: el delito se trata de la infracción de un deber ético – social o de la lesión o puesta en peligro de un interés social digno de represión o merecedor de una pena.

Concepto analítico del delito: acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

Hecho punible Art. 14º inc. 1º num. 6º

“hecho punible: un hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad”.

Puntos de vista en la dogmática del delito actual.

La dogmática jurídico-penal elabora el concepto del delito en el que estén todas las características generales comunes o particulares a todos los delitos en general.

La tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad o reprochabilidad son características comunes a todo delito. La explicación es la siguiente:

* Se parte de la tipicidad, pues solo el hecho típico o descrito en el precepto legal puede servir de base a las posteriores valoraciones.

* Sigue después la indagación sobre la antijuridicidad, es decir la comprobación de si el hecho es cometido o no conforme a derecho, ya que un hecho típico no es antijurídico si esta amparado por una causa de justificación (legitima defensa por ejemplo).

* una vez comprobado que el hecho sea típico y antijurídico hay que ver si su autor es culpable (reprochable) o no, es decir si posee las condiciones mínimas e indispensables para atribuirle ese hecho y hacerle penalmente responsable del mismo..

Con la constatación de estos elementos: tipicidad, antijuridicidad, y reprochabilidad se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con la pena asignada a ese delito en la ley.

Con ello podemos definir al delito como:

“Acción u omisión típica, antijurídica, culpable o reprochable y punible”.

Finalismo y causalismo en la teoría del delito.

El sistema jurídico penal causalista. Tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual definía al delito como “acto contrario a derecho, culpable y sancionado con una pena”, concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito, la acción era entendida como un proceso causal, un movimiento corporal que producía un cambio en el mundo exterior perceptible por los sentidos, y como era contrario a derecho era antijurídico (la antijuridicidad era una simple valoración del acto); luego se agregó la valoración del autor o culpabilidad como la relación subjetiva entre el acto y su autor, surgiendo así las formas de culpabilidad: el dolo y la culpa.

Luego Beling denominó tipicidad a la adecuación de una acción en la descripción contenida en la norma penal.

Sistema jurídico penal finalista. El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin, el cual el hombre puede prever, dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su conducta, por lo tanto puede dirigir su actividad.

CAUSALISTA FINALISTA

Explica el Delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa y efecto.

Fundador: Frank Von Liszt.

Conducta: movimiento corporal voluntario que produce consecuencias en el mundo exterior.

Elementos: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal, Relación de Causalidad y Resultado.

Críticas:

- No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento).

- La relación de causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos.

- El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto.

- No puede explicarse la conducta humana al igual que un fenómeno de la naturaleza.

Responde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría del delito en base a la conducta.

Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de la base de que el hombre siempre actúa motivado por una finalidad.

Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los elementos del delito.

Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y que la teoría causalista es ciega.

Fundador: Hans Welzel.

Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin.

Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer.

Elementos. Consciencia y Voluntad.

TIPICIDAD.

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