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Orden Economico


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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TITULO V

ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no

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