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Delitos Imposibles


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  628 Visitas

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DELITOS IMPOSIBLES

Existe el delito imposible cuando el agente tiene la intención de cometer un delito y sin embargo no consuma tal delito por alguno de estos dos motivos: porque no emplea un medio idóneo, porque no emplea un medio apropiado, o bien porque falta el objeto material del delito que el agente se propone cometer; puede haber inidoneidad del medio empleado por el sujeto activo; por ejemplo: el agente tiene la intención de matar a otra persona, pero creyendo que le suministra un veneno, por error le suministra azúcar. El azúcar, por lo menos en cantidades normales, es una sustancia absolutamente inocua, no es letal; habría que suministrar cantidades fabulosas de azúcar para matar a una persona; el agente emplea un medio inidóneo con la intención de consumar un delito y creyendo que emplea un medio idóneo, porque él piensa que suministra un veneno al sujeto pasivo. Delito imposible, en este caso, por falta de idoneidad del medio empleado por el sujeto activo.

Pero también puede haber delito’ imposible por falta de objeto material del delito que el sujeto activo se propuso cometer; por ejemplo: “B” ha muerto y “A”, creyendo que “B” está vivo, dispara sobre él con la intención de matarlo. En este caso falta el objeto material del delito de homicidio, a saber: una persona viva; no se puede matar, es obvio y elemental, a una persona que ya ha muerto.

TEORIAS RELATIVAS A LA PUNIBILlDAD O A LA IMPUNIDAD DEL DELITO IMPOSIBLE.

Según la teoría objetiva, el delito imposible debe quedar absolutamente impune, el delito imposible no acarrea ninguna suerte de responsabilidad penal. De acuerdo a los autores que sustentan la teoría objetiva, tal impunidad se apoya en que el delito imposible no ocasiona daño alguno, ni siquiera expone a peligro un bien o interés jurídicamente protegido; de allí la impunidad del delito imposible, según la teoría objetiva.

Radicalmente contraria, diametralmente opuesta, es la teoría subjetiva; atiende a la peligrosidad, a la temibilidad del sujeto activo, y sostiene que el delito imposible debe acarrear una pena, debe acarrear responsabilidad penal, siquiera sea esa pena menor que aquella aplicable en caso de consumación del delito. ¿Por qué? Porque, en la hipótesis del delito imposible, el sujeto activo ha demostrado que es peligroso, que es temible, por ejemplo: con la intención de matar a una persona le dio azúcar creyendo que le daba veneno.

Deben de estar claros tres elementos determinantes: el objeto, los medios y el sujeto.

El objeto: Para que un delito sea posible tiene que ser un objeto real, cierto y que permita determinar el hecho punible. El objeto es determinante para saber si el delito es imposible o no. Por ejemplo, si una persona ataca a otra y la mata, ¿se estará ante un delito imposible? Claro que no.

Pero si la persona ve a su enemigo tendido en el pavimento desmayado, y piensa “voy a aprovechar para matarlo a puñaladas” y lo hace y después huye con la idea de que cometió un homicidio; pero en las investigaciones se establece que la persona ya estaba muerta a consecuencia de un paro cardíaco, ¿tendrá la persona un delito? No tiene ningún tipo de delito porque el objeto no nos permite determinar que ese sea el objeto ideal para que dé el delito, porque para que se dé el delito de homicidio se necesita que la persona sobre la cual se va a cometer el hecho punible esté viva y la persona del ejemplo no lo estaba. Para que un individuo pueda cometer el delito de violación, la persona sobre quién lo va a cometer debe estar viva; porque si el mismo se va al cementerio y espera que entierren a la persona para posteriormente desenterrarla y tener una actividad sexual con ella ¿estará cometiendo el delito de violación? No, lo que constituirá un delito imposible, en el caso de la violación, el individuo estará cometiendo otro delito; porque el objeto no es el ideal.

Los medios: Los medios también determinan el delito imposible ¿cómo? El medio debe ser idóneo; nadie puede matar a otro con una pistola de juguete “fascimil”, este será un delito imposible porque el medio no es el idóneo.

El sujeto: Es la misma víctima. Porque si tenemos el objeto, los medios, y también debemos tener la víctima, que puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo: ejemplo, si una persona se lleva un teléfono celular pensando que es de otra por lo que estará cometiendo el delito de hurto, pero cuando lo revisa se da cuenta que es el propio, en dicho caso el delito se determina por el sujeto; porque nadie puede robarse, ni hurtarse ni apropiarse de sus propias pertenencias.

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