Delitos Contra La Administracion Publica
rolando21213 de Julio de 2012
8.629 Palabras (35 Páginas)863 Visitas
5. El cohecho
La figura básica del cohecho pasivo. (art. 256)
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tres a diez años el funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
La acción consiste en recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa directa o indirecta.
Son dos las modalidades de la acción: recibir dinero o cualquier otra dádiva; aceptar una promesa. En ambos casos, para que el funcionario haga algo relativo a sus funciones o para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o para que haga valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario publico, a fin de que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Cuando se trata de recibir dinero o cualquier otra dádiva, sin que haya mediado ofrecimiento anterior, el delito se consuma en el momento de la recepción. Si ha mediado promesa de hecho queda ya perfeccionado al aceptarla, con prescindencia de lo que lo prometido se cumpla o no. Cuando actúa una persona interpuesta: se consuma en el momento de recibir esta dádiva o aceptar la promesa. En este supuesto, se requiere que el tercero actúe con conocimiento y consentimiento del funcionario.
Lo que se recibe es dinero o cualquier otra dádiva, y lo que se acepta es una promesa.
Dádiva para unos, debe consistir en algo con significado económico, que mejore el patrimonio o libere de una carga, en tanto que para otros comprende cualquier beneficio, provecho o utilidad, con o sin valor económico.
La dádiva puede ser de cualquier naturaleza, siempre que signifique un beneficio para el funcionario.
Autor de cohecho debe ser un funcionario publico, entendido en los términos del art. 77 del C.P.
Se trata de un delito con codelincuencia necesaria cuando resulta del cohecho pasivo
La exigencia de la codelincuencia corresponde únicamente al cohecho pasivo, pues para el cohecho activo, basta con que el autor ofrezca para que el hecho se perfeccione, sin necesidad de que haya otra persona que delinca. Lo dicho en nada obsta a que cada uno de los autores necesariamente tenga a su vez participes. Cualquier forma de participación es posible.
El cohecho es un delito doloso, y el dolo comprende la conciencia y voluntad de recibir la dádiva como retribución ilícita por un acto del cargo.
La pena es prisión de 6 meses a 2 años o reclusión de 2 a 6 años de inhabilitación absoluta por 3 a 10 años.
Cohecho pasivo de los jueces (art. 257)
Será reprimido con prisión de cuatro a doce años e inhabilitación absoluta y perpetua, el juez que aceptare promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia.
Lo especifico de esta figura esta dado por la condición de autor y por la naturaleza del hecho que es objeto del trato corrupto.
Autor del cohecho agravado puede ser únicamente un juez cualquiera sea su competencia.
El juez acepta promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia.
Los términos dictar u omitir se corresponden con el hacer o dejar de hacer de la figura básica.
La ley en este art. se refiere expresamente a la demora, que es un modo de dejar de hacer temporariamente.
Debe tratarse de una resolución o fallo. Resolución es procesalmente una expresión genérica que comprende cualquiera que afecte a las partes, sea definitiva o interlocutoria, auto o decreto.
La decisión puede ser justo o injusta, eso no esta aquí en cuestión. Cuando el hecho importa al mismo tiempo un prevaricado, ambos delitos concurren formalmente.
Cohecho activo (art. 258)
Será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, en procura de la conducta reprimida por el artículo 256. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
Cohecho activo es independiente de la del pasivo, en el sentido de que no se trata de 2 acciones absolutamente coincidentes que son siempre constitutivas de un mismo hecho en el que intervienen 2 personas, cada una en su papel.
Para el cohechante la acción consiste en dar u ofrecer dádiva a un funcionario publico o a un juez. No puede decirse que esta conducta guarda perfecto paralelismo con la del cohecho activo, pues el delito se consuma, cuando se trata de ofrecer, en el momento del ofrecimiento, sin necesidad de captación por parte del funcionario, en tanto que este ultimo es lo que perfecciona el delito de los art. 256 y 257.
No hay aquí codelincuencia necesaria como en el cohecho pasivo.
Lo que se persigue con el ofrecimiento o entrega de la dádiva es que el funcionario cumpla la conducta reprimida por el art. 256, es decir, que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o que haga valer la influencia derivada de su cargo para que otro funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Cuando se trata de un juez, para que dicte, demore u omita una resolución o fallo en asunto sometido a su competencia. Con respecto a la naturaleza de estos actos, nos remitimos a lo dicho al ocuparnos del cohecho pasivo.
Autor de este delito puede ser cualquiera, inclusive un funcionario publico. La dádiva puede ser dada u ofrecida directa o indirectamente. La figura del cohecho activo coordina la del pasivo, y puede haber mas de 1 persona interpuesta. También el cohecho activo en si admite cualquier forma de participación conforma con los principios generales.
El cohecho es un delito doloso, y la dádiva ha de haber sido dada u ofrecida para que el funcionario o el juez cumplan en un acto posterior las conductas típicas previstas, respectivamente, en los art. 256 y 257
La aceptación y el ofrecimiento de dádivas en consideración al oficio. (art. 259)
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.
El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
La acción del primer párrafo consiste en admitir dádivas que son presentadas al funcionario en razón de su oficio.
Admitir equivale a aceptar.
El delito se consuma al admitir la dádiva.
No es imaginable la tentativa.
Sujeto activo del delito debe ser funcionario publico mientras permanezca en el ejercicio de su cargo. El hecho es doloso.
La acción prevista en el segundo párrafo del art. 259 consiste en presentar u ofrecer una dádiva a un funcionario publico en consideración a su oficio.
Presentar quiere decir poner a disposición
Ofrecer es proponer, dar
El delito se consuma con el acto de presentar u ofrecer la dádiva, con prescindencia de que sea aceptada o no. El hecho se perfecciona en momentos distintos cuando se trata de la acción de admitir y la de presentar u ofrecer la dádiva. En este aspecto los tipos guardan paralelismo con los del cohecho activo y pasivo.
Sujeto pasivo de este delito puede ser cualquiera, inclusive un funcionario publico, si bien se prevé para el caso inhabilitación, y no parece que el hecho caiga dentro de ninguno de los supuestos del art. 20 bis. El delito es doloso.
6. Malversación de caudales públicos
Objetos material. Caudales o efectos públicos y bienes equiparados.
Bienes públicos.
El termino caudales es entendido por nuestra doctrina en un sentido que comprende toda clase de bienes.
Los caudales y efectos deben ser públicos, ya sean pertenecientes a la Nación, las pcia. o los municipios.
Según el punto de vista de la tesis del riesgo, fondos públicos son los del fisco nacional, pcial. o municipal, en cuanto no están afectados a empresas de tipo comercial, como ocurre con ciertas instituciones autarquías.
Cuando el estado emplea sus fondos en actividades de tipo financiero, asume las responsabilidades propias de ellas, y seria absurdo que dispusiera, al mismo tiempo, de las ventajas de la libre empresa y las garantías de los actos de autoridad. La malversación supone un capa protectora mayor para los bienes del fisco, que no parece justo mantener cuando se ha dado a los fondos el destino señalado.
Bienes comprendidos por el art. 263
Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
Lo que aquí se equipara son los bienes, en razón del interés de que sean objeto
...