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MANUAL DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

AlexOchoa777Apuntes27 de Abril de 2017

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MANUAL DE DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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ÍNDICE

Contenido                                                                        Páginas

Introducción                                                                         3

I. Conceptos básicos                                                                 4

II. La Administración Pública y el Bien Jurídico Protegido                6

III. Delitos contra la Administración Pública                                        8

    Bibliografía                                                                        16

                                                     


INTRODUCCION

Este manual acerca de "Los Delitos contra la Administración Pública", tiene como propósito principal servir de material de apoyo a las actividades de capacitación que en el marco de Fortalecimiento de la Buena Gestión Pública desarrolla la Oficina de Ética Pública. Se trata en consecuencia, de un material que contiene conceptos básicos sobre el tema, con fines didácticos y de naturaleza introductoria a la materia de Ética y Función Pública, destinado fundamentalmente a los Servidores Públicos.

El Manual consta de seis capítulos: un primer capítulo referido a conceptos básicos; un segundo, que explica lo que es un Bien jurídico y por qué la Administración Pública, es un bien jurídico  protegido; un tercer capítulo referido a los elementos que deben converger para tipificar un delito contra la Administración Pública; un cuarto, que explica quiénes son las personas penalmente responsables de cometer delitos y faltas. En un quinto capítulo se establece cuáles son las faltas dentro de la Administración Pública y las sanciones. Y, en un sexto capítulo se muestran los artículos del Código Penal, Ley 641, referidos a los delitos contra la administración pública, la conducta típica del delito y su respectiva sanción.

Con este manual se pretende cumplir el objetivo primordial de promover el conocimiento, análisis y la reflexión sobre lo establecido en el Código Penal en relación a los delitos contra la Administración Pública,  la importancia de la práctica constante de los valores y principios éticos en la gestión pública que nos lleva a brindar un servicio público de calidad y calidez a la población, logrando así un mejor gobierno.

  1. CONCEPTOS BÁSICOS

  1. Código de Derecho Penal

Es el conjunto de normas jurídicas que fijan la facultad de sancionar del Estado, a partir de los conceptos de delito, responsabilidad del sujeto y pena / Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el delito como hecho, a la pena como legítima consecuencia.

  1. Derecho Penal

El concepto de Derecho Penal está estrechamente vinculado con su misión principal, la cual es proteger a la sociedad, mediante el contenido y la aplicación de la Ley 641 “Código Penal de la República de Nicaragua”.

  1. Delitos o faltas

El artículo 21 del Código Penal define como delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en el Código o en leyes especiales.

  1.         Delitos y faltas dolosos e imprudentes

El artículo 22 del Código Penal establece que cuando la ley tipifica una conducta lo hace a título de dolo, salvo que expresamente establezca la responsabilidad por imprudencia.

  1. Omisión y comisión por omisión

El artículo 23 del Código Penal establece que los delitos o faltas pueden ser realizados por acción u omisión. Y, aquellos que consistan en la producción de un resultado, podrán entenderse realizados por omisión sólo cuando el no evitarlo infrinja un especial deber jurídico del autor y equivalga, según el sentido estricto de la ley, a causar el resultado.

  1. Función Pública

El artículo 38 del Código penal precisa que por función pública se entenderá “…toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y empresas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".


  1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO

El legislador ha seleccionado a la “Administración Pública”, como un bien jurídico a proteger por el Derecho Penal, tipificando figuras como el Fraude, Peculado, Malversación de Caudales Públicos, Tráfico de Influencias, Utilización del Recursos Humano de la Administración Pública, Abuso de Autoridad, entre otros, es así que los juristas expresan que los delitos contra la administración pública, respaldan el correcto funcionamiento de la infraestructura organizativa, sancionando las conductas de servidores públicos que vician su eficacia, violentando de esta manera el principio de legalidad.

Para tales efectos el Código Penal establece en el artículo  21 la definición de  Delito o Falta como la acción u omisión,  dolosas o imprudentes, calificadas y penadas en el Código Penal o en leyes especiales.

  1. Sujeto Pasivo y Sujeto Activo en los Delitos contra la Administración Pública

Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la presencia de un sujeto que realice la acción delictiva (sujeto activo), otro que la sufra (sujeto pasivo) y de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido, que se refiere a la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva, de este último nos referimos en el acápite de la Administración Pública y el Bien Jurídicamente Protegido.

Con relación al sujeto pasivo es el sujeto de derecho que tiene la titularidad del bien jurídico tutelado por un determinado tipo penal, EL ESTADO, como persona jurídica es el titular del bien jurídico protegido en este tipo de delitos.-

La Administración Pública, como persona jurídica, necesita para el cumplimiento de sus objetivos voluntad y manifestación que esto puede ser posible en las personas físicas, por ello, afirmamos que son las personas físicas (servidores públicos), quienes se encuentran a cargo de la función de la administración pública. Tal como lo establece el Código Penal algunas conductas tipificadas en los Delitos contra la Administración Pública, podrían ser realizadas por particulares (Cohecho cometido por particular).

  1. Personas penalmente responsables de los delitos y faltas

El artículo 41 del Código Penal establece quienes son personas penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.

Al respecto se establece en este artículo que los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Y, que son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.

De acuerdo al artículo 38 del mismo Código, se considera como autoridad, funcionario o empleado público a efectos penales: “…todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección directa o indirecta o por nombramiento, comisión de autoridad competente o vinculación contractual, participe en el ejercicio de funciones públicas, incluyendo a los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional o cualquier otro agente de Autoridad…”.

De igual forma, nuestra legislación penal reconoce que en los casos donde la autoridad, funcionario o empleado público a quien se le imputen cargos penales se halle protegido por el fuero especial de la inmunidad, el plazo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal queda interrumpido durante todo el tiempo que goce de ese beneficio procesal que impide someterlos a la justicia penal.

                                                           

A continuación, se listan algunas de las figuras penales que han sido contempladas en nuestro Código Penal.

  1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Título XIX del Código Penal, denominado Delitos contra la Administración Pública, contiene diez capítulos referidos a los siguientes aspectos: los abusos de autoridad (Capítulo 1), la desobediencia y denegación de auxilio (Capítulo II), la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Capítulo III), los delitos contra el acceso de la información pública (Capítulo IV), el Cohecho (Capítulo V), el tráfico de influencias (Capítulo VI), del peculado (Capítulo VII), la malversación de caudales públicos (Capítulo VIII), los fraudes y exacciones (Capítulo IX) y las negociaciones prohibidas a los funcionarios o empleados públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Capítulo X).

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