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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

joselito12Tesis5 de Junio de 2014

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http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/penal/codpenin.htm

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los delitos contra la administración pública, no es un tema actual, solo que a medida que pasa el tiempo, las nuevas leyes y los medios de comunicación nos han construido un puente para que podamos ver estos con mayor facilidad y no seamos indiferentes ante los mismos.

Sabemos que lamentablemente la corrupción en Colombia se viene presentando desde hace muchos años; algunos funcionarios del gobierno y/o particulares, son delincuentes de cuello blanco quienes con actos delictivos, que en su mayoría, involucran dineros públicos afectan al país.

Cada delito tiene un nombre en particular, y para nosotros los ciudadanos es importante tener conocimiento acerca de los mismos por cultura general y porque en ultimas quien se ve afectado es el pueblo.

Teniendo en cuenta que día a día son más las noticias que tienen que ver con delitos que se cometen contra la administración pública ("Carrusel de la contratación", "Carrusel de la salud", entre otros) por parte de funcionarios públicos o particulares, es importante conocer los siguientes conceptos:

* De peculado.

* Cohecho.

* Concusión.

DELITO DE PECULADO:

Consiste en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Comparte raíz con "peculio" (del latín peculium), caudal o dinero que un señor o un padre dejaban a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él.

También puede referirse a: Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para si o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario público con bienes dispuestos bajo su cuidado.

Ejemplo de delito de peculado:

A continuación citamos un ejemplo muy claro sobre el delito de peculado publicado el 11 de Abril de 2.012 en la Revista El espectador:

Fiscalía acusó al exministro Gustavo Adolfo Canal por peculado

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al exministro de Estado, Gustavo Adolfo Canal, por su presunta participación en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

Canal es investigado por su presunta participación en el incumplimiento en el pago de una conciliación por 23 mil millones de pesos con la firma Botero Aguilar y Compañía.

Según la investigación el Estado inicialmente solamente pagó 4 mil millones, debiendo enfrentar una segunda reclamación por un valor superior a los 13 mil millones de pesos.

El exministro goza de detención domiciliaria desde el pasado primero de noviembre.

Otro ejemplo muy claro sobre este delito es el caso de la Senadora Liliana Rendon acusada por el delito de peculado por apropiación, el siguiente artículo fue extraído de la Revista el espectador, publicado el 8 de Febrero de 2.012:

La Corte Suprema de Justicia abrió investigación formal contra la senadora conservadora Liliana Rendón por el delito de peculado por apropiación.

Según el alto tribunal, a la congresista se le endilga haber participado en un fraude en el Departamento de Atención a Desastres en el departamento de Antioquia que dirigía su hermano John Fredy Rendón.

Se busca establecer si la legisladora participó en las irregularidades económicas y administrativas que se presentaron en el el organismo estatal.

En los próximos días se citará a la congresista para que dé a conocer su versión en los hechos.

COHECHO

El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.

El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.

Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc.

La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.

En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.

Ejemplo de delito de cohecho:

Fiscalía imputó el delito de cohecho a Samuel Moreno

“No aceptó ese cargo porque yo no he cometido ningún hecho ilícito, su Señoría”. Esta fue la frase con la que concluyó la audiencia pública que se adelantó este contra del suspendido alcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.

En la diligencia la Fiscalía le imputó a Moreno el delito de cohecho en calidad de coautor, por la firma de varios contratos de obras civiles.

De acuerdo con el relato del fiscal Ricardo González, Moreno Rojas habría pedido comisiones para que a dos grupos de contratistas del clan Nule les adjudicaran dos contratos de malla vial en Bogotá.

Las coimas para que las obras les fueran entregadas a la Unión Temporal GTM y Unión Temporal Vías Bogotá 2009 correspondían al 8 por ciento, dijo el fiscal del caso.

Así las cosas, el cohecho en el que pudo haber incurrido el exmandatario, según el Fiscal, ascendería a 15 mil millones de pesos.

Durante su exposición González manifestó que el abogado Álvaro Dávila Peña se reunió con el alcalde Moreno y su hermano, el senador Iván Moreno, “para acordar como intermediario de ellos el cobro para el otorgamiento de los contratos”.

Dicha reunión, sostuvo el fiscal, tuvo lugar en el segundo semestre de 2008. Posterior a éste, agregó el representante del ente acusador, hubo otras reuniones que se dieron en la casa del abogado Dávila y “en una de ellas participó Miguel Nule”.

No obstante, para el abogado Jorge Arenas, defensor de Moreno, la imputación careció de fundamento por cuanto no se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se habrían dado las supuestas reuniones entre su cliente y Dávila.

La Fiscalía se abstuvo de pedir medida de aseguramiento por este delito, toda vez que dijo que no era necesaria ya que sobre el imputado ya hay una medida en ese sentido por los punibles de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos los cuales, como se recordará, le fueron endilgados el pasado mes de septiembre.

Moreno Rojas actualmente cumple esa solicitud en la Escuela de Carabineros de la Policía en el centro de la capital de la República.

El anterior artículo fue sacado de www.elcolombiano.com publicado el 5 de Junio de 2.012; En este se detalla claramente las medidas judiciales que se tomaron en contra de Samuel Moreno por el delito cometido por cohecho. El siguiente concepto a explicar es el delito de concusión:

CONCUSIÓN

Es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.

La concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.

El delito de concusión puede contar con diversos agravantes: el uso de intimidación, la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc. El análisis de la concusión y sus características dependerá de un juez.

Ejemplo de delito de concusión:

Excongresista Héctor Ospina Áviles, condenado a ocho años porconcusión

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a ocho años y cuatro meses de prisión al excongresista Héctor José Ospina Avilés por el delito de concusión.

El alto tribunal encontró responsable al ex representante a la Cámara por Bogotá de exigir altas sumas de dinero a un grupo de trabajadores de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso para mantenerlos en su cargo.

Según la sentencia de la Corte Suprema, dos trabajadores del Congreso testigos señalaron a Ospina Avilés de exigirles el 70% de sus sueldo, el cual era utilizado para pagar su defensa en un proceso de demanda electoral que se adelantaba en su contra en 2004 y de paso para pagar las deudas de su campaña política.

Se manifiesta en la decisión judicial que a Mery Montero Faríasy Roger Andrés Fajardo Otálora, se les mantuvo en el cargo bajo el compromiso de que entregaran una suma mensual de un millón doscientos mil pesos y 600 mil pesos, respectivamente.

El excongresista fue capturado el 24 de febrero de este año por orden de la corte suprema de Justicia y permanece recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.

Después de la explicación sobre los conceptos de los delitos que se pueden cometer en contra de la administración pública, en nuestra opinión es muy importante saber que podemos hacer como ciudadanos para luchar contra estos y no ser indiferentes ante los mismos, casos tan claros

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