Demanda De Amaparo
Lunacaa13 de Febrero de 2012
3.879 Palabras (16 Páginas)1.455 Visitas
AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: ALBA GARCIA RODRIGUEZ
C. JUEZ DE DITRITO EN CELAYA, GTO.
(EN TURNO)
P R E S E N T E :
ALBA GARCIA RODRIGUEZ, mexicana, mayor de edad, en ejercicio de mi propio derecho, autorizando para oír y recibir las mismas y consultar el presente expediente al LIC. JORGE PATRICIO GARCIA TAPIA, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de éste Tribunal, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y respecto de las autoridades que más adelante preciso:
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ya quedó asentado en el primer párrafo de éste escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.-
A) Ulises Aguilar González con domicilio en Luis Velazco de Mendoza número 240 primer piso interior C de la Colonia Resurrección de ésta ciudad de Celaya, Guanajuato.
B) Maria Teresa Jamaica Garcia con domicilio en la calle paseo de Celaya número 800, planta alta, despacho 1 Colonia Jardines de Celaya primera sección de ésta ciudad de Celaya, Guanajuato.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) Lic. MARIA ISABEL GOMEZ HERNANDEZ, Juez Primero Menor Civil de éste partido Judicial de Celaya, Guanajuato.
B) Lic. MARIA DOLORES RODRIGUEZ ALMEIDA, Secretaria del Juzgado Primero Menor Civil de éste partido Judicial de Celaya, Guanajuato.
IV.- ACTO RECLAMADO: El auto de fecha 25 de octubre del año 2007, dictado por la Juez Primero Menor de lo Civil de ésta ciudad de Celaya, Guanajuato, LICENCIADA MARIA ISABEL GOMEZ HERNANDEZ, actuando en forma legal con secretaria del juzgado referido, LICENCIADA MARIA DOLORES RODRIGUEZ ALMEIDA. dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil número 661/2007 promovido por Ulises Aguilar González en contra de Ma. Teresa Jamaica G., auto que fue notificado mediante publicación en listas el día 26 de octubre del año 2007.
V.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Las que se consagran en el articulo 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados o fundamentos de los conceptos de VIOLACIÓN, son los que se mencionan a continuación.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Bajo Protesta de Decir Verdad manifiesto que el día 08 de octubre del año en curso me enteré por medio de Gustavo Calderón García que en su domicilio en donde cohabita con Maria Teresa Jamaica García, ubicado en la calle Circuito Virreyes número 2052 Fraccionamiento Villas Benavente, habían practicado una diligencia de embargo el día 17 de agosto de 2007, dentro del juicio ejecutivo mercantil marcado con el número de expediente 661/2007 del juzgado primero menor civil de ésta ciudad de Celaya, Guanajuato, diligencia en la que fueron embargados varios bienes de mi absoluta propiedad señalados en la diligencia en comento con los números 1, 2 y 3, siendo estos:
1.- Un comedor con mesa en forma ovalada de madera, color caoba y ocho sillas;
2.- Un televisor marca SONY Trinitron de 27”;
3.- Un trinchador de madera color caoba, con tres cajones y puertas corredizas; así como una vitrina de madera color caoba, con puertas de cristal corredizas al frente.
Dichos bienes se encontraban en ese domicilio en razón de que yo se los presté a Maria Teresa Jamaica García para que los usara temporalmente pues se insiste son de mi exclusiva propiedad y no obstante ello, fueron embargados indebidamente el día 17 de agosto del año en curso.
2.- Una vez que me di cuenta de que los bienes mi propiedad habían sido embargados indebidamente, el día jueves 11 de octubre de 2007 en ejercicio del derecho que el código de comercio establece para los terceros, especialmente en lo dispuesto por el artículo 1362 de dicho ordenamiento legal, dentro del juicio ejecutivo mercantil número 661/2007 del juzgado primero menor civil de ésta ciudad, interpuse una tercería excluyente de dominio fundada precisamente en el dominio que sobre los bienes embargados tengo la suscrita por ser estos de mi exclusiva propiedad, acreditando ese derecho con las facturas números 177, 178 y 200 que fueron debidamente agregadas en original a dicha tercería.
3.- Con fecha con fecha 15 de octubre del año en curso, la C. LICENCIADA MA. ISABEL GOMEZ HERNANDEZ Juez Primero Menor Civil del Partido Judicial de Celaya, Gto. actuando en forma legal con Secretaria LICENCIADA MARIA DOLORES RODRIGUEZ ALMEIDA, dictó en total contravención, inobservancia y desapego a las disposiciones legales contenidas en los artículos 1362, 1367, 1368, 1370 y 1373 del Código de Comercio, un acuerdo en el que determina la No admisión de la Tercería Excluyente de Dominio promovida por la suscrita argumentando como fundamento para ello dos razones que resultan absolutamente contrarias a derecho, manifestando que no ha lugar a dar trámite a dicha solicitud en primer lugar por no ser parte dentro del juicio 661/2007 del primero menor civil; y segundo, porque la tercería Excluyente debe ventilarse por cuerda por separada, no en el expediente en que se lleva el principal.
4.- Ante el acuerdo dictado por la autoridad responsable, por demás contrario a derecho, carente de razón, sustento y fundamento, el día miércoles 24 de octubre del año en curso interpuse Recurso de Apelación en contra de dicha resolución por estimar la suscrita que la Autoridad Responsable actúa de manera contraria a derecho y con desconocimiento en cuanto a la interposición y tramitación de las tercerías excluyentes en un juicio ejecutivo mercantil.
5.- Con fecha 25 de octubre del año en curso, la C. LICENCIADA MA. ISABEL GOMEZ HERNANDEZ Juez Primero Menor Civil del Partido Judicial de Celaya, Gto. actuando en forma legal con Secretaria LICENCIADA MARIA DOLORES RODRIGUEZ ALMEIDA, dicta nuevamente un acuerdo por demás contrario a derecho, carente de razón, sustento y fundamento pues argumenta que “no ha lugar a dar trámite a dicha solicitud toda vez que no soy parte dentro del presente juicio” ( 661/2007 ), lo cual evidentemente me deja en un estado de indefensión y vulnera mis garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, auto que fue notificado mediante publicación el lista el día 26 de octubre del año 2007.
CONCEPTOS DE VIOLACION :
PRIMERO: La resolución que ahora se impugna, RESULTA VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la AUTORIDAD RESPONSABLE y emisora de la misma, estima que no es procedente admitir la tercería Excluyente de Dominio interpuesta por la suscrita en virtud de que (según su criterio) no soy parte dentro del juicio 661/2007 y segundo, por que la Tercería Excluyente (según su criterio) debe ventilarse por cuerda separada, no en el expediente en que se lleva el principal.
Considero que desatinadamente la Juez de los autos acuerda de una manera por demás contraria a derecho la no admisión de la Tercería Excluyente de Dominio, en total contravención, inobservancia y desapego a las disposiciones legales contenidas en los artículos 1362, 1367, 1368, 1370 y 1373 del Código de Comercio aplicables al caso que nos ocupa, dejando de observar en todo momento las disposiciones legales contenidas en dichos artículos, y por ende las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que contrariamente a lo que manifiesta, he de precisar EN PRIMER LUGAR que NO ES REQUISITO QUE LA SUSCRITA SEA PARTE EN EL JUICIO 661/2007 PARA TENER DERECHO A PROMOVER EN EL MISMO, SINO QUE POR SER UN TERCER OPOSITOR EN EL JUICIO ORIGINAL, TENGO DERECHO A PRESENTARME A DEDUCIR OTRA ACCION DISTINTA A LAS QUE SE DEBATEN LAS PARTES (ACTOR Y DEMANDADO), lo cual sin lugar a dudas queda debidamente acreditado con la disposición legal contenida en el capítulo XXX de las Tercerías, artículo 1362 del Código de Comercio, que la responsable dejó de observar y aplicar, mismo que a la letra dispone lo siguiente:
“Artículo 1362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellas. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.”
Razón por la cual es contrario a derecho la manifestación y resolución de la Juez, en el sentido de que no ha lugar a dar trámite a mi Tercería Excluyente de Dominio.
En ese mismo orden de ideas manifiesto EN SEGUNDO LUGAR que EFECTIVAMENTE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO SE DEBE DE VENTILAR POR CUERDA POR SEPARADO, SIN EMBARGO contrariamente a lo expuesto por la autoridad responsable, ESO NO SIGNIFICA QUE NO SE DEBA DE INTERPONER LA TERCERIA EXCLUYENTE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 661/2007, pues lo que la Juez deja de observar y atender es el procedimiento y curso que se le debe de dar a la Tercería una vez que la misma es interpuesta en el juicio en el que se ven afectado mis derechos, puesto que LO QUE DEBIO DE HACER LA JUEZ PRIMERO MENOR CIVIL FUE ADMITIR LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO QUE PRESENTE EN EL EXPEDIENTE 661/2007, CERTIFICAR EN DICHO EXPEDIENTE LA INTERPOSICION DE LA MISMA Y ABRIR
...