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Demanda De Divorcio


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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Justiprecio: Después de los embargos se procederá al justiprecio (el valor de las cosas a remate) antes de pasar el justiprecio tiene que pasar por un avaluó.

Oportunidad para practicar el justiprecio (art 556): Después del embargo y antes de la publicación del 3er cartel de remate.

Nombramiento de los peritos: El justiprecio lo realizan personas llamadas perito los cuales deben ser expertos en cada materia y son nombrados por ambas partes; en caso de no haber acuerdo entre las partes para elegir al 3er perito o no asistir al nombramiento lo elegirá el tribunal.

Condiciones para ser perito: Residir en el lugar donde estén ubicados los bienes y poseer conocimientos prácticos en cuanto a características, calidad y precio de la cosa.

Necesidad de varias experticias: si hubiesen cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sea necesario y en el caso de que el perito tenga conocimiento de todas las cosas no se harán más nombramiento y solo será este el encargado del peritaje.

Recusación de los peritos: la recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los 2 subsiguientes, para esto se debe consignar dentro de los 3 días siguientes a la proposición de la recusación.

Las razones contra ellas y la incidencia de recusación, esta quedara abierta a prueba por 8 días decidiendo el juez al 9no. Si la recusación fuera declarada con lugar el juez en la decisión que pronuncie nombrara nuevo perito que sustituirá al recusado.

Comisión para el justiprecio (557): cuando los bienes no se encuentren en la jurisdicción del tribunal: cuando los bienes que hayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del tribunal, este comisara a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectué la diligencia del justiprecio.

Juramentación de los peritos (558): las partes presentaran al tribunal a los que hayan nombrado para que el juez tome juramento para cumplir su cargo con honradez y conciencia. Esto previamente de hacer el justiprecio.

Fijación del justiprecio (558): una vez juramentado los peritos el juez de acuerdo con ellos, fijara oportunidad para que concurran al tribunal y reunidos es la oportunidad señalada, el juez oirá las observaciones que deben hacer las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas y en caso de desacuerdo de las partes el juez fijara el valor o precio de la cosa.

Constancia de justiprecio (559): dejar constancia por escrito de cuál fue el valor final de las cosas objeto de justiprecio y cuáles fueron las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del justiprecio y con este es que se remata.

Carácter vinculante del justiprecio (560): el justiprecio fijado por los peritos de acuerdo a lo establecido en este código será vinculante

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