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Demanda De Trabajo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.531 Palabras (15 Páginas)  •  257 Visitas

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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

P R E S E N T E

Licenciada AGUEDA DEL ROCIO CARBAJAL CORTÉS, En mi calidad de apoderada legal del hoy actor C. LUIS MAZA FIGUEROA, personalidad que acredito en términos de la carta poder de fecha 27 de septiembre de 2013 misma que se anexa en original al presente escrito inicial de demanda, señalando como domicilio para oír o recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Rubén Darío, Número 3108, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 10083, y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho RICARDO RODRIGUEZ PAREDES Y SANDRA TERESA VEGA MAULEON, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y a nombre de mi representado vengo a demandar de ALFREDO SANTILLAN DE LA VEGA, FEMSA S. DE R.L. y quienes resulten responsables, de quienes tienen su domicilio el ubicado en: Calle Arquitectos, Número 2412, Colonia Profesionistas, Delegación Iztacalco, C.P. 55260, el pago y el cumplimiento en forma conjunta, solidaria y mancomunadamente las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de tres meses de salario por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, en virtud del injustificado despido del cual fue objeto mi representado; lo anterior con fundamento por el artículo 123 Apartado A, Fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

B) El pago de veinte días de salario por cada año de servicios que presto mi poderdante para los demandados, en términos de artículo 50 de la Ley de materia.

C) El pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por mi poderdante para los demandados por concepto de prima de antigüedad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Laboral.

D) El pago por concepto de AGUINALDO, correspondiente a la parte proporcional del dos mil trece, el cual los demandados se han abstenido de cubrir a mi demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Laboral.

E) El pago de VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL correspondiente a la parte proporcional de dos mil doce y dos mil trece que los demandados le adeudan mi poderdante, según lo establecen expresamente los artículos 76 y 60 de la Ley Federal del Trabajo.

F) El pago por concepto de horas extras que mi representado laboro para los demandados y que no le fueron cubiertas, en base a la narración de los hechos que integran mi escrito de demanda, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 67y 68 de la Ley Laboral.

G) El pago de salarios devengados en virtud de que los demandados retuvieron en forma injustificada y que en ningún momento le fueron cubiertos a pesar de que el hoy actor laboro para los demandados, lo cual se detalla en el capítulo de hechos que integran el presente escrito de demanda.

H) El pago de días festivos o descansos obligatorios laborados por mi representado por el tiempo que prestó sus servicios para los demandados como son los siguientes días: el 1º de Enero, el 1º lunes de Febrero en conmemoración del 5º de Febrero, el 3º lunes de Marzo en conmemoración del 21º de Marzo, el 1º de Mayo, el 16º de septiembre, el 3º lunes de Noviembre en conmemoración del 20º de Noviembre, el 1º de Diciembre según corresponda, el 25º de Diciembre y aquellos otros que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que se deberán de pagar en términos de lo que dispone dicha ley.

I) El pago de días de descanso que el actor laboro durante todo el tiempo que prestó sus servicios para los demandados, los cuales le fueron cubiertos a salario sencillo, por lo que se reclama su pago en términos del artículo 73 de la ley Laboral.

J) Las constancias relativas a las aportaciones a nombre del actor ante el INFONAVIT Y ELSAR, y en su defecto la devolución del 5% y el 2%, respectivamente de los salarios percibidos durante el tiempo de prestación de servicios y que le fueron descontados por los demandados, en el caso de no haber realizado las aportaciones antes señaladas.

K) El pago de salarios caídos, desde la fecha del injustificado despido y hasta la fecha en que se dé cumplimiento al ordenado en el laudo que se dicte en el presente juicio, con los respectivos incrementos así como los intereses que se generen durante la tramitación del presente asunto.

L) El pago por concepto de utilidades que corresponden al actor LUIS MAZA FIGUEROA al último ejercicio fiscal de los demandados de acuerdo a las declaraciones presentadas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, haciendo notar a esta H. Junta que el actor no tiene obligación de agotar el procedimiento administrativo que marca la ley, en virtud de que no tiene acceso a la documentación base de la participación utilidades, y como consecuencia de lo anterior resulta que esta H. Junta es competente para conocer de dicha reclamación. Así mismo mi mandante carece del conocimiento de que se haya integrado la comisión mixta para determinar el monto de las utilidades por lo que solicito a esta H. Junta se les requiera a los demandados ALFREDO SANTILLAN DE LA VEGA, FEMSA S. DE R.L., para que presenten las declaraciones fiscales con respecto al reparto de utilidades a que tienen derecho todos los trabajadores y de manera especial al hoy actor y que estén debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público durante el periodo antes señalado, para el caso, es aplicable la siguiente Tesis Jurisprudencia:

UTILIDADES, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA CONOCER SOBRE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen competencia para conocer y resolver sobre la procedencia del pago del importe de participación de utilidades de las empresas, siempre y cuando su monto se encuentre establecido en autos en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva, en favor de quien la reclame.

M) Todas y cada una de las prestaciones legales y contractuales a que tiene derecho el trabajador LUIS MAZA FIGUEROA y que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 685 de la Ley de la materia, acogiéndose a sus beneficios.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho

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