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Demanda IMPI


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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GUILLERMO ANDRADE CAMPILLO
VS
NAYELI FLORES JIMENEZ

C. JUEZ COMPETENTE

INSTITUTO MEXICANO

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CUIDAD DE MEXICO.

P R E S E N T E:

LIC. GUILLERMO ANDRADE CAMPILLO, con numero de cedula profesional: 6987542, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de la marca ““GUIANCAM””, la cual cuenta con número de registro: 5698755 y  señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Alfonso sierra madrigal #exterior 305 interior #301.

Designo a los profesionales en derecho para efectos de la presente demanda a los Abogados titulados LIC. EMILIO GARCIA DURAN con numero de cedula profesional: 5864236 Y FRANCISCO DUARTE MANCERA con numero de cedula profesional: 8454325 a quienes designo como autorizados en términos amplios, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos  amplios, para que actúen de manera indistinta. Ante usted Señoría, de forma pacífica y respetuosa comparezco a fin de:

E X P O N E R

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,2, 6 fracciones V, VII y IX, 9, 11, 15, 23, 24 y demás relativos y en su caso aplicables de citada ley de la propiedad industrial y así como el artículo séptimo de la convección internacional de derecho humanos y demás aplicables al caso en concreto, que en esta vía vengo a demandar a NAYELI FLORES JIMENEZ, quien tiene su domicilio en: Celaya, Guanajuato, Colonia residencial tecnológico y calle presa Álvaro obregón, el cual cuenta con numero #222, el mencionado domicilio otorgo para efectos de que emplace y realice cualquier tipo de diligencia relativos al presente.

De quien se exigen las siguientes:        

A.- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de ser procedente.

B.- El pago daños y perjuicios.

C.-  La prohibición, multa, cierre del negocio por usurpación de marca y en su caso la impartición de pena privativa de libertad.

D.- El pago de la cantidad de $500,000 por concepto de daños materiales ocasionados en el patrimonio del suscrito de conformidad con la narración de los hechos que más adelante expondré.

Para efectos de lo anterior me permito exponer los siguientes:

H E C H O S

1.- QUE YO LIC. GUILLERMO ANDRADE CAMPILLO, Soy propietario de la marca ““GUIANCAM””, la cual acredito la propiedad por medio de titulo de registro de marca con número de expedición 5698755 y folio: 69654. La obtención del mencionado titulo fue otorgado por el instituto mexicano de la propiedad industrial en fecha 11 de enero del año 2015.

2.- El giro u ocupación de la marca ““GUIANCAM”” tiene un giro comercial de creación, distribución, venta, importación, exportación, uso de nombre de la marca que se hace alusión en  supra líneas, el producto que se produce enchiladas del tipo o conocidas como potosinas.

3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su señoría que desde el 10 de agosto del año 2019, me comenzaron a manifestar clientes que la calidad y presentación de mi producto estaba en decadencia, a lo que yo les comenté; que no, que mi producto era el mismo y que no se había cambiado nada ni en presentación ni en su elaboración.

4.-Bajo protesta de decir verdad manifiesto que en día 15 de agosto del año 2019, llega a mi domicilio laboral el mencionado en mis generales, en el proemio del presente, uno de mis mejores clientes, el cual ya tiene siendo cliente mío por más de 3 años, el cual me comenta que vio por la colonia residencial tecnológico una lona con propaganda de mi producto y me pregunto; que si ya cambiaria de domicilio o que si me iba a expandir. A lo que yo le contesto; que no, que no hay planes lejanos ni mucho menos cercanos de cambiar o expandir nuestro domicilio.

5.- Es en fecha de 17 de agosto del año 2019, cuando me entra la inquietud de saber si es verdad lo que se me ha comentado y como consecuencia de la inquietud emanada por su servidor, me presento en la colonia residencial tecnológico, con el fin de encontrar algún tipo de propaganda, con el fin de satisfacer mi necesidad de saber si alguien está ocupando ilícitamente mi producto.

6.- En misma fecha mencionada en el hecho 5 de la presente, al acudir a la mencionada colonia, comencé a notar que si existía propaganda haciendo alusión de que pasaran a probar las mejores enchiladas potosinas de todo Celaya, el cual al lado del volante tenía mi logo y mi marca “““GUIANCAM””” y en el volante tenia la dirección que cito a continuación; Colonia Residencial tecnológico, calle: Presa Álvaro obregón #222.

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