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Demanda De Laboral

ladymom10 de Noviembre de 2014

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Señor

JUEZ MUNICIPAL LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS (REPARTO)

BOGOTÁ D.C.

________________

E. S. D.

REF: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

DE: MARÍA SARA ALDANA MORENO

CONTRA: JULIO NÉSTOR CAASTRO AMARILLO.

TANIA ANDREA PEÑA RAMÍREZ mayor de edad, domiciliada y residente en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 1.018.457.101, de Bogotá D.C., como abogada practicante adscrita al Consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia, obrando como apoderada especial de la Señora MARÍA SARA ALDANA MORENO, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 39.709.083 , conforme al poder que se anexa, ante usted presento demanda laboral de ÚNICA INSTANCIA, en contra Supermercado la GLORIETA representada legalmente por el Señor JULIO NÉSTOR CASTRO AMARILLO, con domicilio principal en la Diagonal 59 No 21- 18 en la cuidad de Bogotá D.C, con la Cédula de Ciudadanía N° 3.080.854 o quien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S

Primero. Mi poderdante la Señora MARÍA SARA ALDANA MORENO, celebro contrato de trabajo con el establecimiento de comercio denominado “SUPER MERCADO LA GLORIETA” representado legalmente por el señor JULIO NÉSTOR CASTRO AMARILLO.

Segundo. El referido contrato de trabajo se celebró de manera escrita, con la denominación CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, a término fijo inferior a un año.

Tercero. El contrato de trabajo se inició el día primero (01) de febrero del año 2012 hasta el (02) de Mayo de 2012, con prórrogas del 02 de Mayo de 2014 hasta el (31) de Diciembre de 2012 y del (01) de Enero de 2013 hasta el (31) de diciembre de 2013.

Cuarto. La actividad para la cual fue contratada fue de auxiliar de oficios varios, la cuales e efectuó de conformidad.

Quinto: El salario acordado por las partes para el periodo de 2012 fue en la suma de $700.000,00 (STECIENTOS MIL PESOS MCTE), pagaderos en forma quincenal.

Sexto. El salario acordado para el periodo de 2013 fue de 700.000,00 (STECIENTOS MIL PESOS MCTE), pagaderos en forma quincenal.

Séptimo. La labor durante la relación contractual fue auxiliar de oficios varios.

Octavo. El contrato se terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora el día veinte (20) de marzo de 2013.

Noveno. El empleador adeuda a mi poderdante las cesantías causadas y no pagadas del periodo laborado del dos primero (01) de febrero de 2012 al 30 de diciembre de 2012, el valor de $182.333,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE).

Décimo. El empleador adeuda a mi poderdante los intereses a las cesantías causadas y no pagadas del periodo laborado del primero (01) de febrero de 2012 al 30 de diciembre de 2012, el valor de $ 48.62,00 (CUATROMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE.)

Décimo primero. . En virtud de la no comparecencia del empleador dicha diligencia conciliatoria no se llevó a cabo y en la constancia expedida citación por el Ministerio del Trabajo la consultante manifestó no querer proceder con otra en debido a que desconfía de la asistencia de su antiguo patrono, así las cosas dicha cartera le informa a la convocante María Sara Aldana Moreno que puede acudir a la Justicia Laboral Ordinaria a fin de hacer valer sus derechos causados.

Decimo segundo. - El demandado se hace acreedor a la sanción legal por el no pago de los intereses a la cesantía a mi poderdante, causada y no pagada desde el día veintiséis (1) de febrero de dos mil doce (2012), al treinta (30) de diciembre de dos mil doce (2012).

Décimo tercero. - El empleador adeuda a mi poderdante las primas de servicios causadas y no pagadas del periodo laborado del primero (01) de febrero de 2012 al 30 de diciembre de 2012.

Décimo cuarto. El empleador adeuda a mi poderdante las cesantías causadas y no pagadas del periodo laborado del primero (01) de enero 2013 al 20 de marzo de 2013

Décimo quinto. El empleador adeuda a mi poderdante los intereses a las cesantías causadas y no pagadas del periodo primero (01) de enero 2013 al 20 de marzo de 2013.

Décimo sexto. El empleador adeuda a mi poderdante la sanción legal por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías causadas y no pagadas del periodo laborado del primero (01) de enero 2013 al 20 de marzo de 2013

Décimo septimo. El empleador adeuda a mi poderdante las primas de servicios causadas y no pagadas del periodo laborado primero (01) de enero 2013 al 20 de marzo de 2013.

Décimo octavo. El empleador adeuda a mi poderdante las vacaciones causadas y no pagadas del periodo laborado primero (01) de febrero 2012 al 20 de marzo de 2013.

Vigésimo. El demandado a la fecha de retiro no cancelo a la trabajadora todas las prestaciones sociales a las que tiene derecho, por ello debe reconocer y pagar la indemnización moratoria por el no pago de las mismas al tenor del art. 65 del C.S.T.

En consecuencia, formulo a usted respetuosamente las siguientes:

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al Señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderada de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de única instancia, se declare:

DECLARATIVAS:

PRIMERA. La existencia del contrato de trabajo celebrado entre mi poderdante señora MARÍA SARA ALDANA MORENO y el Señor JULIO NÉSTOR CASTRO AMARILLO.

SEGUNDA. La demandada debe pagar a mi poderdante el valor de la indemnización a que hace alusión el art. 65 del C.S.T, por no haber cancelado a la trabajadora las prestaciones sociales a la terminación del contrato.

CUARTA: se condene a la demandada a las costas del proceso.

PETICIÓN ESPECIAL: Solicito señor juez se reconozca el amparo de pobreza a mi poderdante, contemplado en el art 160 y 167 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que mi poderdante no cuenta con la capacidad económica para sufragar los costos de un proceso

CONDENATORIAS

PRIMERA. Como consecuencia de lo anterior la demandada debe pagar a mi poderdante por concepto de cesantías, causadas y no pagadas del priemero (01) de enero de dos mil doce (2012) al veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013) el valor de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE $182.333 .

SEGUNDA. La demandada debe reconocer y pagar a la demandante el valor concerniente a los intereses a la cesantía causada y no pagada del priemero (01) de enero de dos mil doce (2012) al veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013) en la suma de $4862 CUATROMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE.

TERCERA . La demandada debe pagar a mi poderdante la suma de 83.333 OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE concernientes a las vacaciones causadas y no pagadas del periodo anteriormente citado.

CUARTA. Solicito respetuosamente al Señor Juez haga uso de sus facultades Ultra y Extra petitta en lo concerniente a las acreencias laborales que resulten probadas en el proceso.

QUINTA. Que se condene a la demanada al pago de costas y agencias en derecho.

PETICIÓN ESPECIAL: Solicito señor juez se reconozca el amparo de pobreza a mi poderdante, contemplado en el art 160 y 167 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no cuenta con la capacidad económica para sufragar los costos de un proceso.

Fundamento la presente demanda por lo establecido en los siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo y Código de Procedimiento laboral:

ARTICULO 5 CST “El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

ARTICULO 22 CST. “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”

En razón a lo anteriormente expuesto se puede afirmar que entre mi poderdante y el demandao, se celebró un contrato de trabajo a término indefinido que perduro según lo estipulado en el acápite de HECHOS .

ARTICULO 249 CST: “Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.”

MI poderdante tiene derecho a su reclamación toda vez que hasta el momento de la presentación de esta demanda el empleador no las ha cancelado.

ART 1 LEY 52 DE 1975: “A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capitulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31

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