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Demanda Sucesoria Fracc. II


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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POBLADO: San Miguel Canoa

MUNICIPIO: Puebla

ESTADO: Puebla

JUICIO: Sucesorio

Ciudadano Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trigésimo Séptimo del Estado de Puebla.

PRESENTE

RUBÉN MACAO NÚÑEZ, por mi propio derecho y en mi carácter de concubino de la extinta ejidataria MARÍA CID VARGAS; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el numero cincuenta (50) de la Avenida cinco (5) de Mayo en esta Ciudad de Puebla, estado de Puebla, autorizando para tales efectos a la Licenciada en Derecho Stephany Campuzano Ladrón de Guevara, con cedula profesional numero ******, a la cual he solicitado sus servicios profesionales, con el fin de que prosiga en todos sus trámites e instancias el juicio que con este escrito inicio, así como el numeral 305 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; ante usted respetuosamente comparezco y

E X P O N G O

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 18 de la Ley Agraria vigente y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vengo a promover JUICIO SUCESORIO A BIENES de la extinta ejidataria MARÍA CID VARGAS, solicitando de este H. Tribunal Unitario Agrario sea notificado de la radicación del presente asunto a las autoridades del ejido de SAN MIGUEL CANOA, municipio de Puebla, estado de Puebla, a través del Comisariado Ejidal cuya representación recae a los CC. Carlos Ignacio Alvarez, Renato Damaez Vega, Belardo Mina García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, quienes pueden ser notificados en las oficinas ejidales que se localizan en el centro del poblado antes mencionado, demandando las siguientes:

P E T I C I O N E S

A. Se me reconozca la calidad de ejidatario respecto a los derechos que fueron del ejidatario a quien se expidió su certificado parcelario numero ******.

B. En el momento procesal oportuno se dicte sentencia en la que se resuelva que me corresponden los derechos sucesorios del ejidatario ordenandose la cancelación de su certificado parcelario y la expedición de un nuevo certificado parcelario a mi nombre, por parte de la Delegación del Registro Agrario del Estado, debiéndose remitir copia certificada de la misma.

Fundo el presente escrito de demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

I. A partir de Enero de 2000 la Señora MARÍA CID VARGAS y yo nos unimos para llevar vida marital constituyendo domicilio en el Lote cincuenta (50) de la Manzana B del ejido de San Miguel Canoa del Municipio de Puebla, Estado de Puebla. Dicha unión continúo sin interrupción alguna hasta el momento de su muerte el día dos de noviembre de dos mil diez; teniendo una duración de diez años nuestro concubinato, durante el cual tuvimos dos hijos.

II. Bajo protesta de decir verdad señalo que mi concubina en ningún momento de su vida contrajo matrimoni con persona alguna, de igual forma solo tuvo dos hijos, que procreamos juntos ADRIANA MACAO CID y JUAN MACAO CID.

III. Acompaño a este ocurso copia certificada del Acta de Defunción de mi concubina en la que se establece que falleció el día dos de noviembre de dos mil diez; así mismo acompaño la documental pública misma que se hace consistir en la constancia de fecha quince de diciembre de dos mil diez expedido por la Delegacion del Registro Agrario del Estado que se establece que mi difunta concubina se encuentra reconocida como ejidataria dentro del nucleo de San Miguel Canoa y que se le expidió certificado por numero que señalamos, y que no dejo inscrito sucesor alguno.

IV. Es por todo lo anteriormente señalado y demostrado que acudo a esta autoridad para que se me reconozca mi calidad de ejidatario respecto a los derechos demandados, teniendo aplicación las siguientes jurisprudencias:

• Registro No. 167058

SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL FALLECIMIENTO DE SU AUTOR NO IMPLICA, POR SI SOLO, LA FORMALIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, AUN CUANDO LA LISTA RELATIVA SE HAYA INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO

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