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Joaquín VLEnsayo25 de Mayo de 2018

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En la Ciudad Nezahualcóyotl, siendo las _________  horas del día cuatro de abril del 2018, celebramos convenio de reparación del daño por los delitos de         LESIONES  , y otorgamiento de perdón legal, entre los CC. Laura Ginori Ramírez y Cesar Méndez Martínez, padres del probable responsable; y el C. Francisco  Javier Vega Alcántara hermano de la victima  en su carácter de persona responsable de la C. Joana Vega Alcántara,  y Cesar Daniel Méndez Ginori como imputado, a efecto de dar por concluida la presente carpeta de investigación con numero NUC: NEZ/NEZ/NZ3/062/067632/18/04 , NIC: NEZ/NZ3/00/MPI/063/01251/18/04, DE FECHA 3 DE bril del 2018 , al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.

                                                   ANTECEDENTES

         PRIMERO.- Declaran ambas partes tener la capacidad legal para celebrar el presente convenio.

        SEGUNDO.- Declara el primero de los comparecientes Cesar Daniel Méndez Ginori que ha acreditado debidamente la propiedad del vehículo Automotor marca __________ Tipo _______ Modelo ______ color _______ con placas de circulación ______ particulares del ________, por lo que su personalidad ha quedado debidamente reconocida en autos del presente asunto.

        TERCERO.- Declara el C. Francisco  Javier Vega Alcántara que debido a la situación medica que resguarda su hermana  Joana Vega Alcántara y en su calidad de responsable se sujeta a las declaraciones vertidas en el presente convenio teniendo conocimiento pleno del acto que ha de realizar

 

                                                        CLAUSULAS

         PRIMERA.- Manifiestan los C.C Laura Ginori Ramírez y Cesar Méndez Martínez, padres del imputado Cesar Daniel Méndez Ginori proporcionar todos los  medios económicos y suficientes para el tratamiento medico de la C. Joana Vega Alcántara por las lesiones ocasionadas en su contra

        SEGUNDA.- En el tenor de la reparación del daño ocasionado a la víctima , estos consistirán en todo gasto que se genere por la atención medica inmediata que se requiera ; asi como gastos posteriores que fuesen necesarios para su total rehabilitación de tal modo que le sea posible valerse por si misma en su cotidianeidad.

        TERCERA.- De igual forma en atención a la reparación de daño,  la parte victimaria se compromete a solventar la manutención de la victima, a sabiendas que ella no tiene ni cuenta con los medios suficientes para su manutención; debido a que ella se vale de trabajo para solventar sus gastos.

        CUARTA.- Por lo antes citado el C. , otorga el más amplio perdón que en derecho proceda a favor del C. Cesar Daniel Méndez Ginori otorgado por el C. Francisco  Javier Vega Alcántara hermano de la víctima  en su carácter de persona responsable de la C. Joana Vega Alcántara, por el delito de Lesiones  en términos del artículo 117 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

         QUINTA.- Convienen los comparecientes darle a este instrumento el alcance legal que en derecho proceda reconociéndose mutuamente la personalidad con que se ostentan. Leído que fue el presente convenio y una vez enterados del contenido del mismo las partes manifiestan su conformidad y lo ratifican en todas y cada una de sus partes; no existiendo dolo, error o mala fe que pudiera invalidar el mismo, lo firman alcance y margen para debida constancia legal.

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