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DEMANDA CONTRA AFORE PROFUTURO GNP Y OTROS

ERNESTO1962Trabajo14 de Septiembre de 2017

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H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTICINCO DE LA

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

SALTILLO, COAHUILA.

                              EXP. NÚMERO _______________

JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA

LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA (FINADO)

VS

AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V.,

Y OTROS.

SUMA: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

Lic. Ernesto Hernández Gutiérrez, en mi carácter de apoderado del C. JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, y mi calidad de Licenciado en Derecho, lo que acredito con la cédula profesional número 8168484, la cual acompaño en copia simple y original para que sea cotejada con la primera y, devuelta al suscrito la segunda, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en la calle Fusilamiento , número 426, de la Colonia Tierra y Libertad, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, autorizando para que a mi nombre las reciban conjunta o indistintamente a Luz Clarita Chacón Villanueva y/o Miguel Sigifredo Fraustro Contreras, ante esta H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a nombre y representación del C. JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de BENEFICIARIO LEGAL DEL EXTINTO LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, ocurro a enderezar formal demanda en Juicio Especial de Seguridad Social en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio bien conocido en el Boulevard Venustiano Carranza número 2809 esquina con Periférico Luis Echeverría, colonia Lasalle; de la AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V., con domicilio en avenida San Ángel número 240 interior B Primer Piso, Fraccionamiento Rancho La Peña, Código Postal 25210; y del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio ubicado en el Boulevard Nazario S. Ortiz Garza No. 2598, Residencial Los
Lagos, teniendo como punto de referencia frente al Hospital del Niño, aproximadamente; señalando que estos tres domicilios se encuentran ubicados en la ciudad de Saltillo, Coahuila, de quienes reclamo las siguientes:

PRETENSIONES

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:

a) La declaración ante esta autoridad laboral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de que el extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL 580501 HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) jamás recibió pensión bajo alguno de los regímenes establecidos en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de Junio de 1997 y la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de Julio de 1997.

b) La declaración ante esta autoridad laboral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de que el C JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de único BENEFICIARIO LEGAL de todos los derechos laborales y sociales del extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL580501HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) jamás recibió ni tiene derecho a recibir pensión alguna derivada como beneficiario del extinto trabajador bajo alguno de los regímenes establecidos en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de Junio de 1997 mil novecientos noventa y siete y la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de Julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.; toda vez que no se encuentra en alguno de los supuestos de los regímenes ya señalados.

DE LA AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V

a) Demando la corrección y actualización de la clave CURP en los archivos de esta codemandada, toda vez que en el estado de cuenta del extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, lo tiene registrado con la CURP NUEL580501HCLNSS08, siendo la correcta NUEL580501HCLXSS03, asignada en fecha 10 de marzo de 1999 por parte del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

b) Ya una vez efectuada la corrección señalada en el inciso que antecede por parte de la Afore codemandada, demando de esta empresa la entrega a mi representado el C JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de BENEFICIARIO LEGAL de todos los derechos laborales y sociales del extinto trabajador de todos los recursos acumulados en la Cuenta Individual que a nombre de su extinto hermano LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL580501HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) administra la afore y que ascienden a la cantidad total de $ 420,778.04 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 04/100 M.N.) valor acumulado hasta el 25 de mayo de 2017 de dicha Cuenta Individual, descritos en el rubro SALDO SUBCUENTA DE RETIRO, cantidad total señalada que está formada por la suma de las cantidades por los conceptos denominadas por esta empresa codemandada como SAR 92 (IMSS) por la cantidad de $ 3,798.96 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 96/100); RETIRO por la cantidad de $ 118,503.63 (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES PESOS 63/100); CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ por la cantidad de $ 259,359.72 (DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 72/100) Y CUOTA SOCIAL por la cantidad de $ 39,115.54 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS 54/100), respectivamente y que correspondieron todos a su extinto hermano, acumulados hasta la fecha del 25 de mayo de 2017 más los rendimientos financieros que se generen posterior a esa fecha y que hasta que se cumplimente el laudo correspondiente.

Se hace la aclaración, bajo protestes de decir verdad, que el difunto LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, no deja persona o beneficiario alguno, que esté en aptitud legal de que se le otorgue alguna prestación social con base en el numerario demandado, como en la especie pudiese ser una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia, en consecuencia los recursos acumulados en la Cuenta Individual en su totalidad deberán ser entregados a mi representado, previa declaración que en este sentido haga esa H. Junta Federal.

DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

La liberación de obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a la fecha a favor del Instituto derivados del crédito número 0505225083 a favor de mi representado C. JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, que en su momento otorgó dicho instituto a nombre del extinto LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Número de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL 580501 HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con una curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir); adjudicando el inmueble amparado en el crédito ya señalado a favor de mi representado.

dicho crédito corresponde a un inmueble tipo vivienda ubicada en el domicilio de la calle Higueras número 178, manzana 2 lote 23, en la colonia Fraccionamiento La Ciénega en la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila. Así mismo, manifiesto que la operación de compraventa de dicho inmueble quedó asentada en ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de fecha 25 de noviembre de 2005, ante la fe del Lic. Mauricio González Puente, Notario Público número 62 de la ciudad de Saltillo Coahuila y se inscribió en el Registro Público de la misma ciudad ya señalada, en fecha 16 de febrero de 2016 bajo la Partida número 165582, Libro 1656 Sección I.

DE ESTA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN, demando:

a) La inscripción preventiva de esta demanda en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, por lo que solicito el oficio correspondiente donde se ordene por esta autoridad laboral dicha inscripción preventiva en el asiento registral señalado en el párrafo que antecede.

b) Una vez seguido todo el proceso laboral y se dicte Laudo a favor de mi representado, solicito desde este momento que esta autoridad laboral gire atento oficio al Registro Público de la Propiedad de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, en donde ordene la cancelación de la propiedad a favor del extinto LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, así como de los gravámenes o limitaciones de dominio que hubiesen sido liberados y se transmita la propiedad a favor de mi representado, ordenando la inscripción correspondiente del inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de esta ciudad ya señalada, en fecha 16 de febrero de 2016 bajo la Partida número 165582, Libro 1656 Sección I.

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