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Demanda de cobro de Bolivares


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Su despacho.-

Yo, ANDREA CAROLINA VERACIERTO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.349.854, de profesión Abogado, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 974.954, de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana MARIA CLARA FEBRES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-9.992.192, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo comparecemos para exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que mi Endosataria por Procuración es portadora legítima de UNA (01) Letra de Cambio librada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en fecha PRIMERO (01) de Noviembre del Año DOS MIL DOCE (2012), por un monto de UN MILLON  DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) con cargo a la ciudadana JESSICA EVELIN CALCAGNO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 17.003.868, domiciliado en la calle Francia casa número 20 sector Alto Barinas norte Parroquia Alto Barinas del municipio  Barinas Estado Barinas, quien acepto pagar la referida cámbial a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto  en la calle Francia casa número 20 sector Alto Barinas norte Parroquia Alto Barinas del municipio  Barinas Estado Barinas, la cual opongo formalmente a la demandada con el presente escrito marcada con la Letra  “A”, y en ella consta la fecha de su vencimiento. Ahora bien presentada la cámbial para el pago al Librada-Aceptante, ésta se negó a cancelar el monto representado en la referida cámbial, y desde entonces, han resultado infructuosas todas y cada una de las gestiones, que con la  finalidad  de  obtener  la  cancelación de la misma,  ha realizado mi Endosante-Mandante.-

CAPITULO II

FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCLUSIONES:

La beneficiaria de la consignada cámbial, por ende portador legítimo de ella, y por cuanto la referida Letra de Cambio fue aceptada pura y simple por el ciudadano MARIA CLARA FEBRES, up-supra identificado, puede ejercitar en contra del Librado-Aceptante la acción directa derivada de la aceptación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Comercio que establece lo siguiente: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la Letra a su vencimiento.  En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la Letra de Cambio, por todo aquello que es exigible según los Artículos 456 y 457.” En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 456, Ordinal 2º Ejusdem, mi Endosante-Mandante puede exigir de la ciudadana JESSICA EVELIN CALCAGNO, identificada up-supra, en su condición de Librada-Aceptante, el monto de la cámbial y los Intereses moratorios calculados a la rata del  CINCO POR CIENTO (5%) anual a partir del vencimiento de la misma, en la forma que indica dicho Artículo y que se reclaman infra.- En fin de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.264 del Código Civil el cual establece: “Las Obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El  deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. La Librada-Aceptante debió cumplir su obligación cambiaria en los términos, modos y condiciones en que la contrajo, y no mediando el pago de la suma representada en la cámbial más los Intereses pactados, lógico es concluir que me asiste el derecho a demandar en nombre de mi Endosante-Mandante los conceptos especificados up-supra y el obligado cambiario debe satisfacerlo.-

CAPITULO III

PETITORIO DE LA DEMANDA:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y siguiendo precisas y claras instrucciones de mi Endosataria por Procuración es por lo que en este acto formalmente demando a la ciudadano JESSICA EVELIN CALCAGNO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 17.003.868, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en  su  condición  de Librada-Aceptante, para que convenga voluntariamente en cancelarle a mi Endosatario por Procuración en su condición de Beneficiaria de la referida cámbial, las siguientes cantidades de dinero: 1º-) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que es el monto global representado en la cámbial que fundamentan la acción propuesta;  y 2º-) Las costas y costos del proceso y los Honorarios Profesionales de Abogados.- Solicito  del  Tribunal  de  no  mediar  convenimiento  de  la parte demandada, en los pedimentos formulados se sirva condenarla conforme a los mismos.-

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN Y SOLICITUD

 DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS:

En este acto en nombre y representación de mi Endosante-Mandante, opto por el Procedimiento por Intimación previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia solicito la intimación del demandado, para que apercibido de ejecución, proceda a pagarme en el plazo de Ley, las sumas up-supra indicadas; y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal, que de conformidad con el Artículo 646 Ejusdem, se sirva decretar medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada y que señalare oportunamente hasta alcanzar un monto equivalente al doble de las sumas demandadas, más las costas del proceso y honorarios profesionales que prudencial y legalmente estime este Tribunal.-

CAPITULO V

DE LA INDEXACIÓN

Solicitamos del Tribunal se sirva ordenar la corrección monetaria, y/o indexación de la suma de dinero que se ordene cancelar, tomando como base para el cálculo, el índice inflacionario del Área Metropolitana de Caracas fijado por el Banco Central de Venezuela.-

CAPITULO VI

DOMICILIO PROCESAL

A los fines previstos en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 9º del Artículo 340 Ejusden, constituimos como Domicilio Procesal tanto de mi Endosante-Mandante como el mío, la siguiente dirección: Centro Comercial Vemeca piso 3 oficina 7 Av. 23 de enero municipio Barinas Estado Barinas.-

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