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Enviado por   •  30 de Julio de 2015  •  Trabajos  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  369 Visitas

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Ciudadano

JUEZ DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, VILLALBA, GARCIA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (DISTRIBUIDOR).

Su Despacho.-

Yo, CELESTE YUMILA ALVAREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.291.678, asistida en este acto por el Profesional del Derecho LUIS RAFAEL GONZALEZ , abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 237.385, con domicilio Procesal, en la Calle Malavé, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “Escritorio Jurídico y Contable González & González”, de la Ciudad Porlamar de esta Entidad Federal, todos aquí de transito, ante su competente autoridad con la venia de estilo que usted se merece ocurrimos y exponemos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS.

Consta de las actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 23 Nueva Esparta, cuya copia certificada, contentivo de Catorce (14) Folios útiles el cual consigno marcada con la letra con “A”, que en fecha 18 de Junio de 2015, siendo las 09:45 PM aproximadamente, se produjo un accidente vial, en La Av. Terranova, frente a la Residencia Tensay, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el cual se vieron involucrados los siguientes vehículos:

  1. Vehículo Nº.01: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2009, Tipo: SEDAN, Placa: AC727BA, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 8Z1TJ2961AV327790, Color: NEGRO, cuyo propietario es el Ciudadano JOSE FRANCISCO ALVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.465.337, domiciliado en La Urb. La Floresta, casa Nº. A-12, de La Ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Altagracia del Estado Sucre y el conductor es la ciudadana CELESTE YUMILA ALVAREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.291.678  y domiciliada en Urb. Doña Elisa, Calle la Laguna, Jurisdicción del Municipio García de esta Entidad Federal.
  2. Vehículo Nº.02: Marca: TATA, Modelo: INDIGO, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Placa: AHF38D, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: MATA6012087PL02886, Color: GRIS, cuyo propietario es el ciudadano MOISES DEL JESUS FERMIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.393.708, de este domicilio, y el conductor es el ciudadano JHONATHAN GABRIEL COLLINS ARISPE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.901.856  y domiciliado en la calle 3 de Mayo, casa 2, Sector Campeare, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro de esta Entidad Federal.
  3. Vehículo Nº 03: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Placa: AF262OG, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 8YPBO01C218A14316, Color: AZUL, cuyo propietario y conductor es el ciudadano ANDRES ALFONSO MOTA ARTIAGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.270.701, domiciliado en la Urb. La Arboleda, Calle 6, Casa Nº. 29, Jurisdicción del Municipio Mariño de esta Entidad Federal.

Ahora bien, visto que en el siniestro ocurrido, colisionaron tres (03) vehículos, en reiteradas oportunidades pude conversar con los ciudadanos JHONATHAN GABRIEL COLLINS ARISPE y ANDRES ALFONSO MOTA ARTIAGA, quienes son los conductores que impactaron el vehículo de la ciudadana CELESTE YUMILA ALVAREZ BARRETO, el cual siempre me manifestaron su deseo de correr con todos los gastos por los daños materiales que sufrió el Vehículo Nº 01, anteriormente identificado, así como el pago de mano de obra por reparación, ya que ambos asumieron su culpa por la imprudencia en el manejo de sus vehículos, ahora bien, quisimos llegar a un arreglo extrajudicial por un monto de DOSCIENTOS VEITE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,ºº), lo que incluye daños materiales, repuestos y mano de obra calificada, pero, en vista de que ya había trascurrido Un Mes, sin tener respuesta satisfactoria y mi carro aun dañado materialmente en mi garaje, procedo judicialmente a demandar como en efecto lo hago, con el fin que me sean cancelado de forma satisfactoriamente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,ºº), lo cual corresponde a materiales, repuestos y mano de obra, todo ello guiándonos por el avaluó realizado por el perito Aroldo Coello y por el alto costo de la vida, que tiene el estado venezolano, de igual forma demando solidariamente al ciudadano ANDRES ALFONSO MOTA ARTIAGA, para que asuma la responsabilidad de cancelar por vía Tribunalicia los daños que ocasiono su acción de pique y competencia entre los Vehículos Nº 02 y 03, ante identificados.

Ciudadana Juez solicito se aplique Medidas Cautelares de Secuestro sobre Bienes determinados sobre los Vehículos Nº 02 y 03, antes identificados con fin de garantizar que relacen sus pagos e indemnizaciones de Ley, ya que los conductores, como únicos responsables del daño, se niegan y se corre el riesgo manifiesto de que cumpla con su obligación y que existe un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra   

     CAPITULO II

DEL DERECHO

Ciudadana Juez, solicito se tome en cuenta lo establecido en los artículos 26 de la Carta Magna, 41 de La Ley de Tránsito Terrestre, 1185 y 1196,  del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos, 585 y 588 del Código y Las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia; los cuales establecen textualmente:

Artículo 26. CARTA MAGNA

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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