Demanda mercantil.
abgjesusApuntes26 de Febrero de 2016
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ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.
C. JUEZ MENOR DEL RAMO CIVIL
EN TURNO DEL PARTIDO JUDICIAL
DE IRAPUATO, GUANAJUATO.
P R E S E N T E.
ABG. GEORGINA RAMÍREZ NAVARRO, mexicana, mayor de edad con la calidad de Endosatario en Procuración de “Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, a través de su Apoderado Legal C. Abg. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Manuel Acuña número 318, Zona Centro en ésta ciudad de Irapuato, Guanajuato y autorizando con fundamento en el artículo 1069 penúltimo párrafo del Código de Comercio para consultar el expediente, sacar copias simples del mismo y recibir toda clase de documentos y copias certificadas a los CC. ABG. MARTIN IGNACIO RAMIREZ NAVARRO Y/O MARIA TERESA SANCHEZ RODRIGUEZ Y/O ERNESTO RAMÍREZ NAVARRO, ante usted con el debido respeto y las consideraciones que me merece comparecemos para exponer:
Que en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA y en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, venimos a demandar a la C. CHICO GARCIA ALMA KARINA, en su calidad de deudor principal y directo, y a la C. MORENO GARCIA MARIA DEL SOCORRO, en su calidad de aval (obligado solidario), respectivamente, y manifestando bajo protesta de decir verdad y con fundamento en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señalo como domicilio del demandado en su calidad de deudor principal y directo a efecto de requerirlo de las prestaciones reclamadas el ubicado en la calle ALCALA # 218-A. COLONIA URBI VILLA DEL REY, DE ESTA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO, el segundo en su calidad de aval en la calle OTOÑO # 942, COLONIA LAS REYNAS, DE ESTA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO, y/o en cualquier otro domicilio que sea señalado al momento de la diligencia de requerimiento de pago correspondiente; requiriéndole sobre el pago de las siguientes prestaciones:
a). La cantidad de $97,500.00 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N), por concepto de suerte principal importe de (1) un pagaré base de la acción que se ejercita, y que en original exhibimos y acompañamos a ésta demanda.
b). La suma que resulte por concepto de los intereses Ordinarios pactados en el propio título de crédito referido, a razón del 24.48% por ciento anual, sobre saldos insolutos pagaderos conjuntamente con el capital, tal y como consta en la propia literalidad del título ejecutivo mercantil.
c). La suma que resulte por concepto de los intereses Moratorios pactados en el propio título de crédito referido a razón de 18.00 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés ordinaria, mismo que se calcularan sobre el monto de las amortizaciones vencidas y no cubiertas, y durante el tiempo que permanezca insoluta, conjuntamente en relación con los ordinarios y con el principal.
d). El importe de los gastos, honorarios profesionales y demás anexidades legales que se produzcan y originen con motivo de la tramitación de éste juicio.
Nos fundamos al efecto en la siguiente relación de hechos y consideraciones de derecho:
H e c h o s
PRIMERO: Es el caso que tenemos (1) un pagaré base de la acción ejercitada, con la calidad de Endosatario en Procuración de “CAJA POPULAR MEXICANA, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, a través de su Apoderado Legal el C. ABG. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO, tal y como se desprende del título crediticio que nos ocupa.
SEGUNDO: El día 12 (doce) de abril del año 2012 a la C. CHICO GARCIA ALMA KARINA, firmó de conformidad en forma personal y directa en su calidad de deudor principal también conocido como aceptante y obligado, y a la C. MORENO GARCIA MARA DEL SOCORRO, en su calidad de aval respectivamente, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, (1) un pagaré valioso por la cantidad de $97,500.00 (noventa y siete mil quinientos pesos 00/100 M. N); personas en contra de la cual se endereza esta acción, encontrándose dicho documento mercantil anteriormente descrito a favor de mi ahora endosante en procuración.
TERCERO: Es el caso que el pagaré en cuestión ya es pagadero en virtud al incumplimiento realizado por el deudor principal (aceptante y obligado) y avales y dado que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales que se han efectuado para su cobro, es por ello que nos vemos obligados a acudir a ésta vía, aunado a que por falta de pago oportuno de 1 o más abonos, será motivo suficiente para que el beneficiario pueda dar por vencido y por consecuencia hacer exigible el pago del saldo más sus accesorios. Lo anterior con fundamento en el artículo 79 Fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D E R E C H O
I.- COMPETENCIA:
Se fija por lo establecido en los artículos 1090, 1091 y 1104 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en Vigor, así como en los artículos 23, 30 y sus correlativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, aplicados supletoriamente al Código de Comercio. Tal y como se desprende de la literalidad del título crediticio que nos ocupa en su último párrafo el cual establece de manera categórica que se somete expresamente a la jurisdicción del lugar de suscripción del presente pagaré,
II.- PERSONALIDAD (FONDO).-
Se rige por lo apuntado en los numerales 1, 2, 3, 5, 17, 21, 23, 25, 26, 29, 33, 35, 38, 76, 77, 79, 91, 97, del 109 al 114, 126. 127, 141, 150, 151, 152, 154, 159, 165, 166, 167, 170, 171, 174, 175, 176, 177, 179, 181, 185, 197 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente.
III.- PROCEDIMIENTO (FORMA).-
Es aplicable el que señalan los dispositivos 1, 2, 3, 1049, 1050, 1051, 1055, 1056, 1060, 1061, 1063, 1069 primer párrafo, 1069 tercer párrafo, 1084, 1091, 1092, del 1391 al 1414 y otros relacionados del Código de Comercio en Vigor.
P R U E B A S
LA DOCUMENTAL.-
Consistente en el original del pagaré que oportunamente acompañamos a éste escrito inicial de demanda, y el cual reúne todos los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, documento que se presenta como base de la acción, y del cual se deriva la obligación de dar del deudor en virtud de que trae aparejada ejecución en los términos del artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio en vigor, numeral 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que del documento base de la acción, nace el derecho literal que se consigan en el mismo ordenamiento, y en éste caso beneficia nuestros intereses, a la vez de que, en dicho documento que se ejercita en juicio, y la dilación probatoria que en este caso se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones, y no para que el actor pruebe su acción, fundamentado en el pagaré ordinario de disposición y documentación de adeudo, debidamente suscritos por los ahora demandados, mismo que se anexa con la finalidad de acreditar el importe del adeudo, la fecha de vencimiento y pago, su documentación, su adeudo en términos de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de la legitimación de mi poderdante para hacerlo efectivo, y para justificar la vía abordada, el cual relaciono a todos y cada uno de los hechos de la demanda. La razón por la que considero acreditaré con el los adeudos, es porque son prueba pre-constituida en sí mismos del adeudo que se reclama y el hecho de que lo exhibamos y conservemos en nuestro poder es prueba de que no han sido pagados, de lo contrario hubiesen sido liberados, además que con él nos legitimamos para el cobro del mismo.
Igualmente se ofrecen, para acreditar su endoso en propiedad a favor de mi representada, pues consta el endoso correspondiente y su titularidad por parte de nuestra también representada, “CAJA POPULAR MEXICANA, SL C. DE A. P. DE R. L. DE C. V., por conducto de su apodera legal LIC. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO o en su caso la cancelación de tal endoso y cesión de derechos a favor de tal Institución, por lo que aun así sigue legitimándose mi representada para su cobro en la vía y forma que lo hacemos. Ya que lo disponen jurisprudencias firmes de la Suprema Corte de la Nación, que a la letra dice una de ellas lo siguiente:
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