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Demanda mercantil.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.198 Palabras (13 Páginas)  •  362 Visitas

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ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL.

C. JUEZ MENOR DEL RAMO CIVIL

EN TURNO  DEL PARTIDO JUDICIAL

DE IRAPUATO, GUANAJUATO.

P  R  E  S  E  N  T  E.

                ABG. GEORGINA RAMÍREZ NAVARRO, mexicana, mayor de edad con la calidad de Endosatario en Procuración de “Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”,  a través de su Apoderado Legal C. Abg. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Manuel Acuña  número 318, Zona Centro en ésta ciudad de Irapuato, Guanajuato   y autorizando con fundamento en el artículo 1069 penúltimo párrafo del Código de Comercio para consultar el expediente, sacar copias simples del mismo y recibir toda clase de documentos y copias certificadas a los CC. ABG. MARTIN IGNACIO RAMIREZ NAVARRO Y/O MARIA TERESA SANCHEZ RODRIGUEZ Y/O ERNESTO RAMÍREZ NAVARRO, ante usted con el debido respeto y las consideraciones que me merece comparecemos para exponer:

                Que en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA  y en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, venimos a demandar a la C. CHICO GARCIA ALMA KARINA, en su calidad de deudor principal y directo, y a la C. MORENO GARCIA MARIA DEL SOCORRO, en su calidad de aval (obligado solidario), respectivamente,  y manifestando bajo protesta de decir verdad y con fundamento en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señalo como domicilio  del demandado en su calidad de deudor principal y directo  a efecto de requerirlo de las prestaciones reclamadas el ubicado en la calle ALCALA  # 218-A. COLONIA URBI VILLA DEL REY, DE ESTA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO,  el segundo en su calidad de aval en la calle OTOÑO  # 942, COLONIA LAS REYNAS, DE ESTA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO,  y/o en cualquier otro domicilio que sea señalado al momento de la diligencia de requerimiento de pago correspondiente; requiriéndole sobre el pago de las siguientes prestaciones:

                a).        La cantidad de $97,500.00 (NOVENTA Y SIETE MIL  QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N), por concepto de suerte principal importe de (1) un pagaré base de la acción que se ejercita, y que en original exhibimos  y acompañamos a ésta demanda.

                b).        La suma que resulte por concepto de los intereses Ordinarios pactados en el propio título de crédito referido, a razón del  24.48%  por ciento anual, sobre saldos insolutos pagaderos conjuntamente con el capital,  tal y como consta en la propia literalidad del título ejecutivo mercantil.

                c).        La suma que resulte por concepto de los intereses Moratorios pactados en el propio título de crédito referido a razón de 18.00 puntos porcentuales  adicionales a la tasa de interés ordinaria, mismo que se calcularan sobre el monto de las amortizaciones vencidas y no cubiertas, y durante el tiempo que permanezca insoluta,  conjuntamente  en relación con los ordinarios y con el principal.

               d).        El importe de los gastos, honorarios profesionales y demás anexidades legales que se produzcan y originen con motivo de la tramitación de éste juicio.

                Nos fundamos al efecto en la siguiente relación de hechos y consideraciones de derecho:

H e c h o s

                PRIMERO: Es el caso que tenemos (1) un pagaré  base de la acción ejercitada, con la calidad de Endosatario en Procuración de “CAJA POPULAR MEXICANA, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, a través de su Apoderado Legal el C. ABG. CARLOS ALBERTO CORONA ZAMUDIO, tal y como se desprende del título crediticio que nos ocupa.

                SEGUNDO: El día 12 (doce) de abril del año 2012 a la  C. CHICO GARCIA ALMA KARINA, firmó de conformidad en forma personal y directa en su calidad de deudor principal también conocido como aceptante y obligado, y a la C. MORENO GARCIA MARA DEL SOCORRO,  en su calidad de aval respectivamente, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, (1) un pagaré valioso por la cantidad de $97,500.00 (noventa y siete  mil quinientos pesos 00/100 M. N);  personas en contra de la cual se endereza esta acción, encontrándose dicho documento mercantil anteriormente descrito a favor  de  mi ahora endosante en procuración.

                TERCERO: Es el caso que el pagaré en cuestión ya es pagadero en virtud al incumplimiento realizado por el deudor principal (aceptante y obligado)  y avales y dado que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales que se han efectuado para su cobro, es por ello que nos vemos obligados a acudir a ésta vía, aunado a que por falta de pago oportuno de 1 o más abonos, será motivo suficiente para que el beneficiario pueda dar por vencido y por consecuencia hacer exigible el pago del saldo más sus accesorios. Lo anterior con fundamento en  el artículo 79 Fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

D E R E C H O

                I.- COMPETENCIA:  

Se fija por lo establecido en los artículos 1090, 1091 y 1104 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en Vigor, así como en los artículos 23, 30 y sus correlativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, aplicados supletoriamente al Código de Comercio. Tal y como se desprende de la literalidad del título crediticio que nos ocupa en su último párrafo el cual establece de manera categórica que se somete expresamente a la jurisdicción del lugar de suscripción del presente pagaré,

                II.- PERSONALIDAD (FONDO).-  

Se rige por lo apuntado en los numerales 1, 2, 3, 5, 17, 21, 23, 25, 26, 29, 33, 35, 38, 76, 77, 79, 91, 97, del 109 al 114, 126. 127, 141, 150, 151, 152, 154, 159, 165, 166, 167, 170, 171, 174, 175, 176, 177, 179, 181, 185, 197 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente.

                

III.- PROCEDIMIENTO (FORMA).-  

             

Es aplicable el que señalan los dispositivos 1, 2, 3, 1049, 1050, 1051, 1055, 1056, 1060, 1061, 1063, 1069 primer párrafo,  1069 tercer párrafo, 1084, 1091, 1092, del 1391 al 1414 y otros relacionados del Código de Comercio en Vigor.

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