Demanda por pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario
GALAGARZA172Apuntes12 de Octubre de 2015
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Secretario :
Expediente :
Escrito : Nº 01
Cuaderno : Principal
Sumilla : Demando pago de beneficios sociales e
indemnización por despido arbitrario
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE ICA.-
CARLOS ALBERTO, FELICES YACTAHUMAN, identificada con D.N.I. N° 21578012, con domicilio habitual en Caserío Camacho Chanchajalla S/N., distrito La Tinguiña, provincia y departamento de Ica y, señalando domicilio procesal sito en Calle Chiclayo Nº. 531, segundo piso, oficina 201, cercado de lca; ante usted me presento y digo:
I.- DEMANDADA.
Es, AGRICOLA BLANCA MARIA S.A.C. con RUC Nº. 20515139592, con domicilio real en CAL. CAMINO REYES NRO. S/N PREDIO FRAY RAMON (CAMINO TACAMA) DISTRITO DE SUBTANJALLA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO, lugar donde deberá ser notificada.
II.- SITUACIÓN LABORAL DE LA DEMANDANTE.-
Situación actual : Sin vínculo laboral.
Cargo : Obrero y posteriormente maquinista.
Fecha de Ingreso : 15 de Abril del 2010
Ultimo día de labor : 04 de Mayo del 2015.
Fecha de despido : 05 de Mayo del 2015
Récord laboral : 05 años y 21 días
Motivo del Cese : Despido Arbitrario.
Jornada de Trabajo : - Jueves de 7.00 p.m a Viernes 07.00 a.m.
- Viernes de 7.00 p.m. a Sábado 07.00 a.m.
- Sábado de 7.00 p.m. a Domingo 07.00 a.m.
ES DECIR, 36 HORAS SEMANALES
Última remuneración básica: S/. 368 semanal; es decir, S/. 1472.00 mensual
Tipo de contrato : Verbal y a plazo indeterminado
Régimen Laboral : Régimen Laboral de la Actividad Privada
III.- PETITORIO.-
Que, en uso del derecho que me otorga el art. 139°, Inc. 03) de la Constitución Política del Estado concordante con el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, demando DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO, REINTEGRO DE REMUNERACIONES pago de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO y BENEFICIOS SOCIALES en los siguientes rubros: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO, VACACIONES E INDEMNIZACIÓN POR NO HABER TENIDO DESCANSO VACACIONAL, GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, por la suma total de S/. 23,197.13 (VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 13/100 NUEVOS SOLES) MÁS INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, conforme paso a detallar:
1.- DEMANDO REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR LA SUMA DE S/.19,416.60; para el cálculo de esta suma he considerado mi remuneración semanal de S/. 368.00 X 52 semanas más 5 días.
1.- DEMANDO PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, POR LA SUMA DE S/. 11,040.00; para el cálculo de esta suma he considerado la remuneración mensual S/. 1,472. X 1.5, resultando S/. 2,208.00 por año.
2.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO; demando este beneficio social desde mi fecha de ingreso hasta mi último día de labor (del 05-04-2010 al 05-05-2015) por la suma total de S/. 4,326.30
3.- VACACIONES ANUALES E INDEMNIZACIÓN POR NO HABER TENIDO DESCANSO VACACIONAL; demando este beneficio social desde mi fecha de ingreso hasta mi último día de labor por la suma total de S/. 14,891.73, conforme detallo a continuación:
- Del 15-04-2010 al 14-04-2011 demando el pago de vacaciones anuales la suma de S/. 1,472.00 y, por el mismo periodo demando indemnización por no haber tenido descanso vacacional la suma de S/. 1,472.00.
- Del 15-04-2011 al 14-04-2012 demando el pago de vacaciones anuales la suma de S/. 1,472.00 y, por el mismo periodo demando indemnización por no haber tenido descanso vacacional la suma de S/, 1,472.00.
- Del 14-04-2012 al 14-04-2012 demando el pago de vacaciones anuales la suma de S/. 1,472.00 y, por el mismo periodo demando indemnización por no haber tenido descanso vacacional la suma de S/, 1,472.00.
- Del 15-04-2013 al 14-04-2014 demando el pago de vacaciones anuales la suma de S/. 1,472.00 y, por el mismo periodo demando indemnización por no haber tenido descanso vacacional la suma de S/, 1,472.00.
- Del 15-04-2014 al 14-04-2015 demando el pago de vacaciones anuales la suma de S/. 1,472.00 y, por el mismo periodo demando indemnización por no haber tenido descanso vacacional la suma de S/, 1,472.00.
- Del 15-04-2015 al 04-05-2015 demando el pago de vacaciones truncas la suma de S/. 171.73.
4.- GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD; demando mis gratificaciones de fiestas patrias y navidad desde mi fecha de ingreso hasta mi último día de labor (del 15-04-2010 al 05-05-2015) por la suma total de S/. 16,509.69, conforme detallo a continuación:
Año Fiestas Patrias Navidad
2008 346.16 1038.48
2009 1038.48 1038.48
2010 1,038.48 1,038.48
2011 1,038.48 1,038.48
2012 1,739.61 1,739.61
2013 1,739.61 1,739.61
2014 1,472.00 1,472.00
2015 1,472.00 9,81.33
8,500.18 8,009.51
8,500.18 + 8,009.51 = 16,509.69
TOTAL DE ADEUDOS LABORALES
REINTEGRO…………………………19, 416.60
CTS………………….…………………
VACACIONES………………….…….14, 891.73
GRATIFICACIONES………………....16,509.69
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO…11,040.00
TOTAL A DEMANDAR…………….
IV .- FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1.- Que, debo indicar que laboré para la demandada en forma continua e ininterrumpida desde el 15 de Abril del 2010 al 04 de Mayo del 2015; es decir, tuve un récord laboral de 05 año, 21 meses, desarrollando la labor de AZAFATA (atención al público), percibiendo como ultima remuneración semanal de S/. 368.00, con un horario y jornada de trabajo siguiente:
- Jueves de 7.00 p.m a Viernes 07.00 a.m.
- Viernes de 7.00 p.m. a Sábado 07.00 a.m.
- Sábado de 7.00 p.m. a Domingo 07.00 a.m.
ES DECIR, LA DEMANDANTE LABORABA 36 HORAS SEMANALES Y, EN ALGUNAS OPORTUNIDADES TENÍA QUE INGRESAR A LABORAR ANTES DE LAS 07.00 P.M. Y SALIAMOS AL DÍA SIGUIENTE PASADO LAS 7.00 A.M.
4.2.- Durante todo el tiempo que laboré para la demandada nunca se me registró en la Planilla Electrónica, incumpliéndose de esta manera el D.Leg 650, D.S. 01-97-TR, se me pagaba una remuneración por debajo de la remuneración mínima vital y, lo que es más, la demandada me despidió en forma arbitraria por el hecho de haber solicitado una inspección a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), con motivo de exigir el integro de mis remuneraciones adeudadas, ordenando así al personal de guardianía prohibirme el ingreso a mi centro de labores mencionado dicho guardián “por haber denunciado al dueño del fundo a la SUNAFIL”, siendo mi ultima día de labores el 04 de Mayo del 2015. Demostrando con ello que LA DEMANDADA INCUMPLE LAS NORMAS LABORALES.
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