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Demanda de beneficios sociales


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  240 Visitas

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Casilla: 105

Expediente: N°

Escrito: N° 1

Asunto: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ  DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE PUERTO MALDONADO  

Elmer HUAMAN DELGADO, identificado con DNI Nº 43471117, con domicilio real en Jirón Ucayali N° 333 Asociación Los Castaños del distrito y provincia de Tambopata, señalo mi domicilio procesal en la casilla de notificación de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios N° 321, que corresponde al letrado que autoriza, donde solicito se me notifique conforme a Ley; A Ud. Digo:

I.- PETITORIO:

 A fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva, amparado en el carácter tuitivo del Derecho Laboral, INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES), la misma que dirijo contra la tienda comercial SUPERMERCADO PACIFICO S.A., por la suma de S/.3,944.29 Soles, por los conceptos antes señalados, más los intereses legales, con expresa condena costos del presente proceso a mi favor.

II. PREMISA JURIDICA

1.- Art° 23,24, 27 y pertinentes de la Constitución Política del Estado.

2.- Ley de Productividad y competencia laboral D.S  003-97-TR.

3.- Ley 277735 y su reglamento D.S. 005-2007-TR.

4.- Dec. Leg. N° 713.

5. D.S. N° 001-98-TR. Demás Normas Legales pertinentes

III. PREMISA FÁCTICA.

3.1 DATOS LABORALES:

  • Situación:                     Sin  vínculo laboral actual.
  • F. de ingreso:               01/08/2016.
  • F.  de cese:                  17/03/2017.
  • Cargo desempeñado:   Supervisor de Caja.
  • Record laboral:             07 meses y 17 días.
  • Motivo de cese:            Termino contractual.
  • Última remuneración:   S/. 1 500.00 Nuevos Soles.

3.2. ANTECEDENTES

El recurrente ingreso a laborar, al supermercado Pacifico ubicado en la Av. Fiztcarrald N° 888- Puerto Maldonado,  realizando la labor de superviso de caja por su especialización de técnico en contabilidad, labor que he prestado, por espacio de siete meses y diecisiete días, habiendo iniciado mi trabajo el 01 de agosto del año 2016 ; hasta el 17 de marzo del presente año, y mi remuneración acordada y la que se me

ha pagado es forma mensual, es la suma de S/ 1, 500.00 (mil quinientos soles); y con una asignación familiar de S/. 75.00 (setenta y cinco soles) ); y con una asignación familiar de S/. 75.00 (setenta y cinco soles), La labor desarrollada por el recurrente ha sido Jefe de personal de caja, para atender y resolver los inconvenientes de los clientes que concurrían a dicho supermercado, siendo una labor exigida, agotadora, personal y bajo relación de dependencia.

3.3.  Desde mi fecha de ingreso, nunca goce físicamente de permisos a cuenta de vacaciones y menos los pago, habiéndome mediante falsas promesas, engañado para que transcurra el plazo y no demande y no cumplió con los pagos de los beneficios sociales

IV. SUBSUNCIÓN

4.1. Que, desde el inicio de mi relación laboral el 01 de agosto de 2016 hasta mi fecha de cese 17 de marzo de 2017 la demandada, no ha cumplido con abonarme las gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones especiales, ni los depósitos bancarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; así como tampoco cumplió con pagar las truncas por dichos conceptos.

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.

 4.2 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).-

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días  naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y  Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…”  del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

 REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

 Básico mensual                                     S/.1 500.00 +

1/6 de gratificación                                S/.   250.00

Asignación familiar                                S/.     75.00

S/. 1825.00

        07 meses                                              S/.1 064.00

17 días                                                  S/.     86.00

                                                               S/.1150.00

         TOTAL A PAGAR POR CTS =               S/. 1150.00 Nuevos Soles

4.2 .    VACACIONES:

Decreto Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores).-

 De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.

 REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Básico mensual                                     S/.1 500.00 +

Asignación familiar                                S/.     75.00

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