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Demanda.

stephaniecasSíntesis25 de Febrero de 2014

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El día 25 de agosto de 2011 se ocasionó un accidente de tránsito en la carrera 68ª No. 101-36 de la ciudad de Bogotá entre el vehículo de servicio público SQL 125, afiliado a la empresa RENETUR S.A. y con convenio empresarial con CONFORTRANS LTDA., al servicio del colegio Franciscano del Virrey Solís, propiedad de la señora MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ SABOGAL y conducido por el señor FABIO ORLANDO HURTADO, con el vehículo de servicio particular de placas DBU 389, de marca CHEVROLET, color BLANCO, Carrocería SEDAN Modelo 2009, propiedad del señor DILSON OBDULIO QUINTERO GONZALEZ y conducido por el mismo.

1.2. Según evidencias fotográficas y video grabado por caracol Noticias, se puede observar con claridad que el vehículo particular de placas DBU 389 se desplazaba en contravía y fue el causante del siniestro.

1.3. Una vez ocasionado el accidente se presentó al lugar de los hechos la policía de tránsito y transporte, para lo cual fue atendido el caso por los señores Patrulleros Guzmán Arias Jhon y Torres Rubio Edwin, quienes hicieron el croquis correspondiente, pero no entregaron copia de éste y por el contrario manifiestan que para hacer entrega de la copia mis poderdantes se debían acercar a la estación de policía de tránsito de Bogotá hasta las 8:30 pm para recibir dicha copia, es decir quince horas después del accidente.

1.4. Una vez verificada las evidencias, se logró establecer que el señor DILSON OBDULIO QUINTERO GONZALEZ, conductor y propietario del vehículo identificado con placas DBU 389 es, o era para la fecha, oficial de la Policía Nacional activo en el grado de Capitán, adscrito a la Dirección de Antinarcóticos.

1.5. Sobre lo ocurrido, se manifiesta que mi poderdante conducía su vehículo por la dirección referida en el hecho primero, sobre la carrera 68ª, en el curso normal de la vía, cuando sin mediar razón el señor DILSON OBDULIO QUINTERO GONZALEZ, no respeto la prelación vial del vehículo de mi poderdante, ocasionando los daños que se reclaman hoy. Los hechos se referencian por los Agentes de Tránsito sobre el suceso previsible atendido por estos, los cuales presentan la gráfica del siniestro, en el informe del croquis.

1.6. El señor DILSON OBDULIO QUINTERO GONZALEZ con el vehículo de su propiedad, colisiono el automóvil de mi poderdante, ocasionándole daños al mismo que generan detrimento patrimonial, avaluados los daños materiales de repuestos por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($5.400.000.oo).

1.7. Mi poderdante señor FABIO ORLANDO HURTADO, tenía a su servicio el automotor, para la consecución de transporte escolar, lo que ha generado en mis prohijados costos que ascienden a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($3.800.000.oo) por concepto de producido mensual, desde el día de la ocurrencia del siniestro, hasta el día que fue reparado parcialmente.

1.8. Por otra parte le ha generado a mi prohijado costos que ascienden a la suma de CUATRO MILLONES CUANTROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($4.410.000.oo) por concepto del servicio de relevos.

1.11. Se llevó a cabo diligencia de conciliación prejudicial en derecho ante la PERSONERÍA DE BOGOTA D.C., en la cual solo asistieron los señores MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ SABOGAL Y FABIO ORLANDO HURTADO, no asistiendo, no obstante haber sido requerido y debidamente notificado por escrito y telefónicamente el señor DILSON OBDULIO QUINTERO GONZALEZ, concluyendo la misma sin que la solicitada presentare excusa válida.

1.12. UN HECHO QUE MANIFIESTE QUE LAS REPARACIONES LAS REALIZÓ EL SEÑOR FABIO HURTADO, PEDIR COPIA DE LOS RECIBOS.

2. PRETENSIONES

Solicito al señor Juez, basado en los hechos narrados y mediante sentencia que haga tránsito a cosa Juzgada se hagan las siguientes declaraciones y condenas o similares:

2.1. Declárese que el señor DILSON OBDULIO

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