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Denuncia Del Credito


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  774 Visitas

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Retomando el tema de “La Denuncia del Crédito “Es importante contemplar que revisando los modelos de contratos que en su momento se enviaron para la firma del otorgamiento de los créditos a las diferentes sucursales, nos percatamos que algunos de nuestros contratos de crédito individual, no prevén dentro de su contenido la clausula de la “Denuncia o reducción de crédito”,

“.(Cláusula)- DENUNCIA O REDUCCION DEL CREDITO.- En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes convienen en que LA ACREDITANTE se reserva la facultad de restringir el importe del crédito, así como el plazo en que EL ACREDITADO tiene derecho a hacer uso del crédito o ambos a la vez. Asimismo, LA ACREDITANTE podrá en cualquier tiempo, denunciar el contrato, mediante simple aviso dado a EL ACREDITADO por escrito.

“En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en que EL ACREDITADO no hubiera hecho uso de él.”

Los contratos en los que “NO” se encuentra inserta la clausula en comento son los siguientes:

(i) Apoyo INFONAVIT (UDIS)

(ii) Apoyo INFONAVIT (Pesos)

(iii) CONAVI Subsidio (UDIS)

(iv) CONAVI Subsidio (Pesos)

(v) CONAVI y Subsidio COFINAVIT ingresos adicionales

(vi) CONAVI y Subsidio COFINAVIT (Pesos)

Obteniendo como resultado que del pool de 446 créditos, un total de 275 créditos, no contienen la citada clausula por lo que no se contemplaría la Denuncia en estos casos.

Quitando las Operaciones a ceder a apoyo inmobiliario y las ya fueron fondeadas con recursos propios, queda un pool restante 206 operaciones, que están pendientes de fondeo, de las cuales, 151 no contemplan la clausula de “La Denuncia del Crédito” y 55, si contemplan la citada Cláusula.

Adicional a esto y conforme a lo investigado, se considera que para el caso de los que optemos por la figura de “ la Denuncia” en términos de lo estipulado en el artículo 294 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, por la falta del fondeo del crédito otorgado, y cuya disposición “quedo formalizada en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria”, se configuraría el incumplimiento por parte de la Acreditante (Hipotecaria Vértice), concediéndole así mayores elementos al Acreditado; para el caso en que este decida demandar daños y perjuicios por incumplimiento a las obligaciones contractuales.

“(Cláusula). DISPOSICION.- A la fecha de firma de este contrato "EL ACREDITADO" dispone del importe del crédito señalado en la cláusula tercera, extendiendo para tal efecto, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda facultando expresa e irrevocablemente a "LA ACREDITANTE" para que la cantidad que constituye el importe del crédito se entregue a la parte vendedora para que por su conducto y sin su responsabilidad, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el contrato de compraventa, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la parte vendedora y que se menciona en la cláusula segunda anterior.”

Además de considerar en el caso concreto, si el comprador ya entrego la posesión del inmueble, si el Notario ya inscribió el acto ante el Registro Público, y si el acreditado ya se encuentra amortizando el crédito conforme a lo estipulado en su respectivo contrato, etc.

“Artículo 2110. Código Civil Federal, Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.”

Ahora bien, si “La denuncia del crédito” Es un derecho o facultad que podemos ejercer conforme a lo dispuesto en el Art. 294 CC.

(i) La facultad de restringir el plazo

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