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Denuncia Penal -coaccion, Chantaje


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  730 Visitas

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SUMILLA : DENUNCIA PENAL

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO

HUGO DENEUMOSTIER OLIVA, con DNI N°07277079, doña VIOLETA CHUECA DE DENEUMOSTIER, doña GIULIANA DENEUMOSTIER CHUECA, con DNI N°10321589 y DNI N°10316690, respectivamente, con domicilio real en la Calle Las Casuarinas N°180 – Surco y domicilio legal en la CASILLA N°6269 del Colegio de Abogaos (Sede Miraflores); a Ud. respetuosamente décimos:

Que, en virtud a lo establecido en los Arts. 151°, 196°, Art. 201°, Art. 402°, Art. 409°, Art. 427°, 430° del Código Penal, en nuestra condición de padres de hija respectivamente, integrantes de la Familia Deneumostier – Chueca, formulamos DENUNCIA CRIMINAL contar las personas de don ÁLVARO ALTAMIRANO PALOMINO, don ALEJANDRO CUMBA MORALES, contra don JUAN PÉREZ SALAS, WENCESLAO QUISPE CASILLO, contra JUAN PEDRO JIHUALLANCA PAUCA,R, contra don TOMÁS DAVID CASTILLO PADILLA y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la comisión de los delitos de COACCIÓN, CHANTAJE, ESTAFA, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSEDAD GENÉRICA), perpetrados por los denunciados en perjuicio de nuestra familia, en mérito a los siguientes fundamentos:

I.- HECHOS:

1.1 Los suscritos esposos Deneumostier – Chueca somos un matrimonio constituido hace más de 35 años, felizmente consolidado que con mucho esfuerzo y sacrificio y como consecuencia de un abnegado trabajo mancomunado desarrollado a través de estos años de casados adquirimos un maltratado inmueble situado en la Av. La Molina s/n, donde funcionó la desaparecida Fábrica Industrial Vidrio Neutro, compra que se hizo el 01 de Agosto de 1991, que se inscribió en los Registros Públicos sin problema alguno, configurándose la FE REGISTRAL que priorizaba legalmente nuestra propiedad ante cualquier pretensión de terceros ó ajenos que se atribuyan o pretendan hacer suya la propiedad. Cabe destacar que compramos dicho inmueble OCUPADO por el Sindicato de Obreros de la hoy desaparecida Fábrica Industrial Vidrio Neutro, los mismos que al momento de adquirir dicho inmueble sostenían sendos juicios contra a fábrica y contra el Gerente y Mayor accionista de ésta, don Augusto Silva Castañeda, por adeudos de Beneficios Sociales y otros conceptos. Fue el 05 de Octubre de 1995 que otorgamos la propiedad a mi hija Giuliana Deneumostier vía Anticipo de Legítima.

1.2 Hecha e inscrita la primigenia compra del referido local, al poco tiempo dicha dirigencia sindical nos inicia un proceso judicial de NULIDAD DE COMPRA – VENTA por la adquisición del citado inmueble, alegando que dicho local les había sido dado en parte de pago por las deudas de beneficios sociales que la Cía. Industrial Vidrio Neutro les tendría al Sindicato. Este juicio se inicia a fines del año 1991, y como consecuencia del mismo a partir de ese momento todos los juicios en trámite que seguían, tanto el Sindicato como la Cía. Vidrio Neutro entre ellos, DESDE EL AÑO DE 1986, SE ACUMULAN EN UNO SOLO y convergen finalmente en el 60° Juzgado Civil, Expediente N°9458-03 Y TIENEN UNA DURACIÓN HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2002, cuando finalmente se suscribe un Convenio de Transacción del 12.12.2002.

1.3 Estos juicios culminan con esta transacción judicial aprobada por el 60° Juzgado Civil y por la Corte Superior de Lima, donde intervienen los dirigentes sindicales, los ex trabajadores de la Cía. Industrial Vidrio Neutro, el Gerente y mayor accionista y lógicamente los suscritos como propietarios. Como consecuencia de esta transacción judicial debidamente aprobada los dirigentes sindicales y los (73) ex trabadores me ENTREGAN PACÍFICAMENTE EL USO DE LA POSESIÓN DEL LOCAL EN LE MES DE FEBRERO DEL 2002, dando por terminado juicios que duraron 12 años de trámites.

1.4 Las obligaciones asumidas por el recurrente, mi esposa y toda la familia para consolidar esta transacción estaban referidas a la entrega de S/.3,000.00 para cada ex trabajador (y no por adeudos de beneficios sociales) y otros conceptos, precisamente PORQUE JAMÁS EJERCIMOS UNA CONDICIÓN DE EMPLEADORES, sumas que dicho sea de paso fueron aceptadas por cada extrabajador que pertenecía al Sindicato de plena conformidad.

PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS ÁLVARO ALTAMIRANO PALOMINO Y ALEJANDRO CUMBA MORALES:

1.5 Fue precisamente el día 21 de Febrero del 2002 que todos los extrabajadores y Dirigentes Sindicales del Sindicato Vidrio Neutro, INCLUIDOS LOS DENUNCIADOS MENCIONADOS ÁLVARO ALTAMIRANO PALOMINO Y ALEJANDRO CUMBA, me hicieron entrega física del local por el cual habíamos litigado por más de 12 años ininterrumpidos, y aceptaron a conformidad los S/. 3,000.00 Nuevos Soles que a cada trabajador entregué, firmando los documentos y recibos correspondientes, y entregándoles a cada uno el cheque respectivo; sin embargo el 04 de Julio del 2005, ambos personajes, a pesar de haber participado en esta transacción y de haber recibido su dinero, se apersonan al 60° Juzgado Civil N°9458-03, desconociendo el pago de los S/.3,000.00 Nuevos Soles y argumentando una serie de hechos totalmente ajenos a la verdad, aduciendo además falsificación de documentos y otras falsedades que la sostienen uniformemente hasta la fecha, que tipifican los ilícitos denunciados.

1.6 No contentos con esto, en una denuncia que aquellos hacen contra los Dirigentes Sindicales que firmaron dicho convenio, presentada a la 31° Fiscalía Penal de Lima, igualmente nos atribuyen la condición de co-partícipes y de malos empresarios al haber participado en la adulteración de documentos y asambleas generales que sirvieron para suscribir la mencionada Transacción Judicial. siendo esta actitud una forma de chantajearnos mediante un acuerdo ilícito de voluntades en nuestro perjuicio y tratar, de una u otra manera, llegar a participar en otra transacción, desconociendo su participación inicial puesta a conocimiento y a su posterior aprobación por ante el 60° Juzgado Civil de Lima.

PARTICIPACIÓN DE JUAN PÉRES SALAS, WENCESLAO QUISPE CASTILLO, TOMÁS DAVID CASTILLO PADILLA, JUAN PEDRO JIHUALLANCA PAUCAR EN LOS ILÍCITOS PENALES DENUNCIADOS:

1.7 Pasado un tiempo y de haberse consolidado y aprobado el referido Convenio de Transacción Judicial, aparecen sucesivamente sendas demandas laborales por supuestos adeudos de beneficios sociales contra mi familia formuladas por ante el 26° y 17° Juzgado Laboral, Expedientes N°576-03 y N°326-05, respectivamente, reclamando a la familia el pago de Beneficios Laborales A SABIENDAS QUE JAMÁS HEMOS SIDO EMPLEADORES O CONTRATANTES DE LOS DEMANDANTES y no contentos con estas falsas pretensiones hechas solo con

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