Deontologia. DEBERES PROFESIONALES DEL PERITO
Leon ZonSíntesis10 de Julio de 2017
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COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1]
DEONTOLOGIA PERICIAL
EXPOSICIONES, DINAMICAS, PRACTICAS Y UNIDAD VI
PROFESORA: LAURA LILIANA BARAJAS GARCIA
ALUMNO: FIERROS CAMACHO ORLANDO LEONEL
GRADO: 8 GRUPO: F TURNO: VESPERTINO
FECHA: 04 DE JULIO DEL 2017
DEBERES PROFESIONALES DEL PERITO
El deber fundamental del perito es el de elaborar y emitir el dictamen que se le solicita. A este respecto esta obligación fundamental se concreta:
- Actuar conforme a criterios y principios vigentes, de la ciencia o arte o técnica.
- Interpretar de forma objetiva los hechos o cuestiones que se traten para la elaboración del dictamen.
- Reflejar fielmente en el dictamen el resultado objetivo de las pruebas análisis o estudios realizados.
Existe la obligación de prestar juramento o promesa de decir la verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar.
Si es llamado a ratificar el dictamen en juicio, tiene el deber de comparecer en el día señalado, salvo que le resulte imposible por causa mayor y esta sea aceptada por el juez.
Colegio de Peritos del Norte A. C. Código de Ética Profesional.
CAPITULO II DEBERES Y OBLIGACIONES.
Artículo 4: La misión del perito le impone deberes y obligaciones múltiples con las personas que se relaciona el cliente las distintas autoridades y empresas a las cuales asiste o ante las que representa al cliente; a su profesión; así como a sus colegas y a la sociedad misma.
Artículo 11: Debe tener siempre presente la metodología científica y en ningún caso dejar de aplicarla o describirla en sus dictámenes de la misma forma que lo hacen con la fundamentación de su ciencia arte u oficio.
Artículo 12: Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas reglamentarias para emitir un dictamen pericial sin permitirse omisiones.
Artículo 13: Contribuir a la diligente tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, con estricta observancia de las normas legales correspondientes.
Artículo 16: El Perito deberá abstenerse de aceptar un cargo cuando no sea competente para ello. En este caso, deberá recomendar a un colega que pueda efectivamente prestar el servicio solicitado.
Artículo 17: Debe evitar quedar bajo el mando de autoridades que pretendan ejercer su influencia o normar su criterio o en su caso denunciar sus pretensiones.
Artículo 18: El Perito debe reconocerse como auxiliar técnico de la administración y procuración de justicia y como tal debe evitar realizar valoraciones jurídicas, pues tales escapan al ámbito que le compete.
Artículo 19: Debe evitar el empleo de terminología técnica especializada innecesaria, o en su caso, agregar la debida explicación, pues su labor es esclarecer situaciones ya de por sí complicadas para el juzgador.
Artículo 20: El Perito debe ser consciente de que su mejor defensa legal y ante la sociedad es tener un verdadero dominio de la materia en que se desempeña.
Artículo 22: Debe respeto a los derechos fundamentales y naturales del ser humano.
Artículo 23: Debe abstenerse de aceptar un cargo cuando se vea afectado por prejuicios relativos a la raza, sexo, nacionalidad, filosofía, nivel socioeconómico, religión o falta de esta, o cualquier otra circunstancia que interfiera con la debida objetividad para desempeñarlo
Artículo 24: Debe abstenerse de intervenir en el conocimiento de un asunto cuando tenga intereses personales en la resolución.
Artículo 27: Debe regir su actuar por las conductas que beneficien la imagen y prestigio de los Peritos en lo personal y lo profesional.
PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS DICTÁMENES PERICIALES
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEL ESTADO DE JALISCO.
Tercera Sección: De los Dictámenes Periciales.
Artículo 356: Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberán estar apoyadas en análisis, razonamientos y datos que produzcan convicción. Los peritos deben abstenerse de formular en sus dictámenes, respuestas dogmáticas y decisiones jurídicas del caso de que se trate.
PRECISIÓN DE LOS DICTÁMENES PERICIALES
PRECISIÓN: De latín praecisio la precisión es la necesidad y obligación de exactitud y concisión a la hora de ejecutar algo.
Cuando la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado o sea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen.
Se lleva a cabo la resolución y descripciones de las respuestas de las incógnitas o planteamiento del problema en relación a la pericial pedida por las partes; estas deben ser claras y directas. No deben ser confusos para que pueda ser entendido por el juez.
La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CIENTIFICOS.
Adquirir una formación básica reconocida en materia pericial que los acrediten en el desempeño de su función. Como auxiliares de la administración de justicia.
Adquirir los conocimientos y las herramientas básicas que les permitan elaborar sus dictámenes periciales con los requisitos legales indispensables, para que sean instrumentos eficaces para la impartición de justicia y presentarlos.
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo 38: Las agrupaciones de profesionistas tienen los siguientes derechos y obligaciones:
VI. Fomentar la cultura general y profesional de sus miembros;
VII. Promover y participar en los programas de actualización profesional y expedir las constancias o certificados de participación en los cursos de capacitación o especializados de sus miembros.
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO.
CAPITULO X.
Artículo 55: La certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda y considerará las siguientes condiciones:
- La certificación considerará experiencia profesional, cursos de actualización, conferencias, publicaciones, examen y las demás que acuerde la Comisión.
- La primera acreditación de la certificación profesional deberá considerar la aplicación de examen, y volverá a observar esta modalidad en su tercera acreditación de la certificación profesional y así sucesivamente;
La Comisión, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá establecer plazos menores para alguna actividad profesional específica, en función de sus características técnicas y científicas.
Artículo 57: Cuando el solicitante no acredite el procedimiento de certificación, deberá volver a someterse a dicho procedimiento dentro del plazo máximo de seis meses. En caso de no acreditar la certificación por segunda ocasión consecutiva, deberá esperar un plazo máximo de seis meses para formular una nueva solicitud ante un ente certificador.
En caso de no acreditar la certificación por tercera ocasión consecutiva, deberá volver a someterse a dicho procedimiento dentro del plazo máximo de seis meses; podrá ser el colegio a través de su Comisión ética o un profesionista certificado, supervisor de su ejercicio profesional, con la finalidad de no suspenderlo; en caso de que no cuente con alguno de los apoyos referidos, su actividad profesional quedará suspendida hasta en tanto no acredite la certificación correspondiente; lo que se hará del conocimiento a la Dirección para que lo haga constar en el Registro Estatal.
DINAMICA DE LA EXPOSICION: Los integrantes del equipo se organizaron de una manera muy creativa ya que su dinámica se traba del famoso juego de globos, donde colocaron globos insertados en los que pareció ser cartulina, de igual manera se utilizó una especie de dardos. La dinámica consistió en lanzar los dardos desde una distancia acordada, para así mismo en caso de reventar el globo tenías la posibilidad de que el globo tuviera o no pregunta, la cual en caso de tener pregunta y contestarla correctamente te hacías acreedor de varios sellos de participación, sin embargo al reventar el globo no aparecía pregunta alguna también te hacías acreedor de un sello de participación, por lo que en particular me pareció una buena dinámica para nutrirnos nuevamente de la información expuesta.
PRACTICA DE LA EXPOSICION: Desde mi punto de vista creo que este equipo tuvo una buena organización ya que la practica fue un éxito, se llevó a cabo en el salón de juicios orales donde consistió en una simulación de un juicio oral con el protocolo del nuevo sistema penal acusatorio, en particular fue una buena demostración porque de alguna manera nos deja la idea, nos deja el punto y nos señala cual es el rol, el papel que tienen que desempeñar los que conforman el juicio, pero lo más importante nos deja como aprendizaje el desempeño del perito el esta nueva etapa del juicio oral.
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