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Deontologia juridica. El juez


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  2.618 Palabras (11 Páginas)  •  541 Visitas

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“El juez”[pic 5]

El texto aborda dos perspectivas: profesional y moral, desde las que puede contemplarse la función del juez. Sin duda la función judicial exige un alto grado de especialización profesional, pero también es igualmente cierto que el juez eventualmente puede enfrentar predicamentos morales. La figura del juez puede ser abordada desde diferentes puntos de vista, entre ellos dos principales: técnico y el moral. El primero, que mira sobre todo el papel y los poderes del juez en el proceso, correspondiente en el derecho procesal. El segundo significa la aplicación de las normas éticas a la actuación del juez, para obtener reglas adecuadas de su conducta. Un Juez radica en defender la ley y velar por la materialización de la justicia. Basándose en los alegatos señalados por las partes y la evidencia incorporada al proceso, este profesional analiza e interpreta todos los elementos para poder dictar un veredicto y emitir una sentencia cuando sea necesario. Asimismo, los Jueces participan en audiencias orales, casos de litigaciones civiles y sirven como mediadores en tribunales.

El problema de las facultades del juez en el proceso ha sido largamente debatido en el campo de la doctrina y su solución corresponde al legislador, haciendo referencia a que el juez se tendrá que guiar de ese órgano para poder impartir justicia puesto el juez toma las leyes y las hace respetar más sin en cambio el juez no es apto para implementar las leyes que a él le apetezcan. En cambio la actuación del juez desde el punto de vista moral es algo que no ha preocupado a la doctrina ni a la ley. Puesto que el juez es una parte muy importante en la cual la seguridad de él es primordial y más cuando se trata de salvaguardar un bien jurídico tutelado, el poder del juez para poder interpretar y saber tomar decisiones es algo impactante puesto que en él depende la libertad de un individuo  y la seguridad en que la ley se respete y se haga respetar a toda costa de una manera justa. en México, donde existe un código de ética profesional elaborado por la barra de abogados para el abogado postulante, (no hay un código como tal para el juez), esta parte es un punto en el cual hoy en día ya tiene solución puto que en dos mil quince se implementó por primera vez el primer código de ética para el juez, surgió desde el tribunal superior de justicia, pues a comparación de nuestros vecinos  del norte EE.UU ellos ya habían implementado desde con bastante tiempo un código de ética para los jueces, para ser exactos fue en el año de 1924 cuando la asamblea de este país dio vida a los cánones de los jueces, los Jueces deben funcionar de manera independiente, objetiva y como intermediarios justos y neutrales, por lo cual deben comportarse de una manera correcta, respetuosa y profesional en todo momento ya cuando este implementando su cargo o no. Para hablar de este tema he preferido hablar del juez mexicano, que todos conocemos y tantas veces he pensado dentro y fuera del estudio del derecho. Si el derecho fuere invulnerable, si sus leyes tuvieran la rigidez y ese mecanismo de autoprotección, el juez el juez no existiría. Es la ruptura misma del derecho  lo que explica y requiere la existencia del juez. “sin enfermedad, no existiría el medico”. Es importante recalcar que el valor del juez es muy fundamental en la sociedad pues es el mediador y el elegido para dar solución a un problema, en esta parte es donde hay que poner énfasis puesto que el tener un problema es el detonante de todo y más aún el que el derecho por sí mismo no pueda encontrar solución, el derecho es el antídoto de los conflictos jurídicos pero el juez es el único que sabrá proporcionar ese medicamento. El juez es llamado a restaurar, en cada concreto, el derecho desconocido y más el que se encuentra pisoteado. De aquí la importancia social del juez y la necesidad de tener buenos jueces, es verdad que la sentencia judicial que irrevocablemente pone fin a un pleito que perturba el orden jurídico, es independiente de su justicia intrínseca, buena o mala, justa o injusta la cosa juzgada pone fin a ese pleito.  Esto no justifica la existencia del juez, que tiene una superioridad a los demás hombres para juzgarlos, solo necesita la investidura y el respeto cuando dirige el pleito, reparando los daños que lo suscitaron. Gonzales Mantilla hablando del control como instrumento para optimizar el campo judicial manifiesta que la función jurisdiccional tiene la capacidad de decidir sobre el sentido que adquieren los derechos y libertades públicas (…), de ahí surge, entonces, el argumento que justifica el control sobre el ejercicio de la función jurisdiccional. El Juez administra justicia en nombre del pueblo, por tal razón, de la misma manera está en comunicación permanente con las partes litigantes, con sus colegas del mismo Tribunal y de la Sala, con los innumerables Tribunales Superiores, inferiores e iguales al suyo, con el mundo técnico- jurídico y científico- jurídico. Igualmente está en contacto con el pueblo, con la opinión pública, en un “diálogo” permanente sobre el valor o falta de valor, sobre la justicia o el error de la jurisprudencia. De otro lado, debemos considerar lo afirmado por Franco Hipólito Los magistrados tienen que vivir la jurisdicción no como cosa propia, sino como “instrumento”, para realizar los derechos del ciudadano, quería decir como poder del ciudadano común, o sea de quien no tiene otro poder sino la fuerza del derecho, en el cual pueda poner la esperanza para mejorar su vida. Barack considera como otra condición esencial para realizar el papel judicial la confianza pública en el Juez. Significa confianza del público en los estándares éticos del Juez. La confianza pública se asegura con el reconocimiento de que un juez imparte justicia dentro del marco del derecho y sus normas. El acto de juzgar no es un trabajo sino una forma de vida. El citado autor recuerda la cita del Ministro Jackson “no somos últimos porque somos infalibles, sino que somos infalibles porque somos últimos”. Finalmente señala que considera que el gran Ministro se equivocó; la finalidad de nuestras decisiones está basada en la capacidad de admitir nuestros errores. Malen Seña, señala que no es suficiente que los Jueces sean independientes, imparciales, competentes y honorables, sino que a igual que la mujer del César, así deben parecerlo. La apariencia de justicia de las decisiones judiciales es importantes aduce- para generar confianza en el justiciable, para contribuir de ese modo a la estabilidad del sistema jurídico. Finalmente, señala que si bien se debe garantizar los derechos de los Jueces en cuanto ciudadano, es verdad que se le debe exigir cierta contención en sus acciones que ofrezcan una imagen de ecuanimidad, objetividad e imparcialidad, ya que si el justiciable tuviera la percepción de que sus decisiones son sesgadas o torcidas el impacto que ello podría tener en la vida jurídica, sería igual al que tendría si realmente lo fuera. Por lo expuesto, resulta claro que el Juez debe no sólo tener desempeño profesional adecuado debido a una solvencia en el conocimiento del derecho, sino que también sus actuaciones deben generar confianza y credibilidad en el sistema de justicia, que permita lograr el respeto de la sociedad a la cual los Magistrados, representan en el ejercicio de la función y a la cual dirigen su trabajo. Podemos decir que la confianza en los Jueces genera respeto a la ley y seguridad jurídica a los ciudadanos. Un comportamiento impropio del Juez no sólo afecta a éste sino a la Magistratura en su conjunto, quitándole credibilidad a los fallos. La vida personal del Juez puede ser interferida por exigencias para cumplir con la imagen que espera la sociedad de un Juez; al respecto Malen Seña refiere que el primer argumento que se opone a la idea que una mala persona pueda ser un buen Juez, y que debe guardar una compostura moral no reñida con las valoraciones sociales es que los Jueces no sólo deben ser independientes, imparciales, competentes y honorables sino también así deben parecerlo a los ojos del público. La confianza de la opinión pública también descansa en la compostura de los jueces. La noción de comportamientos impropios o situaciones sociales impropias es sumamente vaga y depende de normas morales y sociales y por lo tanto doblemente parasitaria de la ética y del contexto político social vigente; cita como ejemplo el Juez con vida sexual no ortodoxa, el Juez homosexual, el Juez adultero, el Juez jugador y el que administra mal su patrimonio, el juez estrafalario. En los casos citados la apariencia de justicia juega un rol importante, una apariencia de impropiedad afectaría de tal manera la creencia de la población en el aparato judicial que tendría efectos desestabilizadores. Finalmente los opositores a que una mala persona pueda ser un buen Juez señalan que quien se comporta incorrectamente en la vida privada actúa de igual forma en la pública, ejemplo el Juez que no aporta la jubilación de su empleada. El concepto de mala persona agrega Malen Seña, puede ser interpretado como dependiente de la moral social o de la moral crítica. Una mala persona definida en atención a consideraciones morales positivas del momento tiene el pleno inconveniente y es que hace depender la valoración ética de aspectos que puedan basarse en perjuicios de distintos tipos o en principios que colisionan claramente con principios constitucionales bien acentuados. No es función de los Jueces refrendar con su comportamiento y menos aún con su sentencia la moral social vigente, y no en pocas ocasiones los Jueces deben decidir en contra de valoraciones sociales vigentes porque así lo demandan las valoraciones constitucionales. Concluye señalando que queda definir a la mala persona con criterios definidos por la moral crítica; estos criterios, valores y postulados básicos pueden estar ya recogidos en el ordenamiento constitucional que organiza el Estado Social y Democrático de derecho. El moderno constitucionalismo político se asienta en el respeto de todos los ciudadanos, categoría que incluye a los Jueces, se ha de ser muy cuidadoso en la restricción de los comportamientos privados de las personas; sancionar a Jueces en los ejemplos citados. No parecería ser aceptable restringir el comportamiento de los Jueces en materia sexual, impedir al Juez ser homosexual, esto implicaría un perfeccionismo no aceptable10. El derecho contiene disposiciones de tipo valorativo, hay dos procedimientos según la posición que se adopta, el primero mediante el cual las disposiciones de tipo valorativo deben de interpretarse a la luz de las valoraciones socialmente existentes, es decir la moral social, las prácticas colectivas realmente existentes. La segunda posición, por el contrario el propio Juez es quien debe realizar una evaluación y supone que el Juez ha de llevar a cabo un razonamiento moral cuyo resultado colapsará en la interpretación que hará de la disposición jurídica para interpretar cláusulas por ejemplo que prohíben tratos crueles y degradantes, el Juez debe razonar moralmente. El derecho se ha moralizado porque se han incorporado valores morales de la modernidad (a este proceso se le ha denominado constitucionalizarían) y la moral se ha humidificado en el sentido de que en nuestros juicios acerca de lo que es correcto dependen en la teoría ética actual de los que unos participantes más o menos reales acuerden en una discusión a través de un procedimiento racional. Si definimos moral social como conjunto de pautas socialmente aceptadas con independencia de su corrección racional (El derecho positivo sería una expresión de moral social) y la moral crítica el conjunto de pautas racionalmente correctas con independencia de su aceptación social, entonces podríamos decir que actualmente la distinción severa entre moral social y moral crítica se ha cuestionado y asistimos a una cierta imbricación de ambos planos12. En consecuencia se puede afirmar que los deberes de independencia e imparcialidad conforman dos características básicas y definitorias de la posición institucional del Juez en el marco del Estado de Derecho independiente e imparcial es el Juez que aplica el derecho y que lo hace por las razones que el derecho le suministra. Con ello se trata de proteger el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el derecho y también la credibilidad de las decisiones y las razones jurídicas, pero de otro lado también mantener un comportamiento social que dé una apariencia razonable de corrección en relación de los valores que contiene el marco constitucional. En relación a ello Bachof señala que, es una labor importante del Juez y generalmente llevada a cabo con éxito, rellenar con vida y contenido, mediante una jurisprudencia dirigida a concretar y a plasmar valores, los conceptos indeterminados que remiten a preceptos éticos extralegales y a contenidos culturales o que se refieran a elementos sociales o económicos cambiantes. Iglesias Vila, señala que los conceptos esencialmente controvertidos, puede englobar la idea original de Gallie: a) son conceptos evolutivos, b) son complejos, c) tienen carácter argumentativo, y d) desempeñan una función dialéctica. En cuanto a la función dialéctica la autora señala que lo que hace que un concepto sea esencialmente controvertido es, precisamente, su función dialéctica: la demanda de justificación de cualquier posición que trate de dar contenido a ese concepto15. Bernal Pulido respecto a la indeterminación de las disposiciones normativas de derechos fundamentales señala, que no es una propiedad exclusiva de estas disposiciones, sino un fenómeno generalizado del lenguaje que afecta a todo tipo de enunciado. La indeterminación se presenta cada vez que un enunciado no hace explícito de forma exhaustiva el conjunto de su significado y, por lo tanto, genera la incertidumbre acerca de sí uno o varios significados específicos pueden serle atribuido. Agrega el citado autor que la indeterminación normativa se proyecta sobre todas las demás normas que no han sido directamente estatuidas por las disposiciones de los derechos pero que pueden ser fundamentadas a partir de éstas. Tales normas indirectamente estatuidas se denominan normas adscritas. Su validez debe ser fundamentada, y al ser objeto de fundamentación, se excluye lógicamente la posibilidad de que sea identificada a priori. Por lo expuesto, resulta pues claro que si bien los conceptos jurídicos como dignidad en el cargo, conducta intachable etc. tienen la calidad de indeterminados, no por ello viola el principio de tipicidad que caracteriza al procedimiento administrativo sancionador en razón que es en el caso concreto que evaluado a posteriori permite con la debida justificación adscribirlo dentro del enunciado normativo como es obvio no puede exigirse razonablemente a priori que estén previstas todas las conductas que comprenden dichos concepto.

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