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DEONTOLOGIA JURIDICA. “Un Juez Civil”

cecibeltorresEnsayo12 de Junio de 2021

666 Palabras (3 Páginas)168 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA[pic 1]

NOMBRE: KAREN CECIBEL TORRES COCA

CARRERA: DERECHO

DOCENTE: MAGISTER FERNANDO CUEVA

ASIGNATURA: DEONTOLOGIA JURIDICA

Analice el caso de estudio Nro. 1: “Un Juez Civil” y dé respuesta a las preguntas que se plantean al final del mismo.  

 Analizando el caso, las 13 personas que se encuentran investigadas se entiende que se encuentran con prisión preventiva, la misma que únicamente debe ser modificada mediante audiencia oral publica y contradictoria ante el juez que ordenó dicha medida o ante la Corte Provincial mediante apelación.

 Luego de una investigación previa llevada a cabo por la fiscalía se ha ordenado la detención domiciliaria del juez investigado, medida que se encuentra establecida en nuestro ordenamiento jurídico, tomando en consideración de que por otro lado la prisión preventiva es una medida de última ratio, es decir; como último recurso que se le puede ordenar a una persona.

 

El juez investigado sea juez civil y no tenga conocimientos en materia penal y que a este pretexto se lo pretenda liberar de responsabilidades sobre materia CONSTITUCIONAL, ya que el HABEAS CORPUS es netamente CONSTITUCIONAL y NO PENAL.

El error en materia de jurídica puede ser de dos clases: de derecho y de hecho. El Error de Derecho es el falso concepto que se tiene de la ley, o su ignorancia, de acuerdo a nuestra legislación no vicia el consentimiento, porque la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna (Art. 13 C.C.); por lo que se estaría tratando de deslindar presuntas responsabilidades al señalar que por ser juez civil no tenga responsabilidad en materia constitucional.

Sobre si una medida de aseguramiento personal en contra de una persona investigada es o no la correcta, es el juez quien conoce la causa quien debe decidir si es o no la adecuada, pues hay que tomar en cuenta antecedentes anteriores del investigado, garantías personales y reales para una posible comparecencia a juicio y una eventual reparación integral; y, si no presenta ningún tipo de garantía obviamente se ordenará una de las contempladas en el artículo 522 que manifiesta: “Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de la libertad.

Los cometarios que la ciudadanía expresa sobre los casos, no tienen asidero legal; pues recordemos que la mayoría de personas NO SON ABOGADOS y que las decisiones que la justicia adopta en los casos tienen sustento legal y en caso de no ser así existen los organismos administrativos y judiciales correspondientes para determinar si las decisiones de las autoridades correspondientes han sido o no las correctas.

¿Cuál cree que debió ser la conducta del servidor judicial investigado y capturado por los hechos descritos?

La conducta del servidor judicial debió y debe ser siempre ceñida a la ley, y no poner escusas sobre si su materia era civil, además debió estudiar más el caso para poder decidir de a mejor manera.

¿Qué principios y valores de la Ética Judicial hay comprometidos?

  • La independencia
  • La imparcialidad
  • La objetividad
  • La probidad
  • El profesionalismo
  • La excelencia en el ejercicio de la judicatura.

El juez y las decisiones más acertadas que se debe tomar en el ejercicio de sus funciones sin miramientos.

 

 ¿Se identifica con alguna de las dos opiniones ciudadanas?

Por un lado, se dijo: “la Figura del Habeas Corpus es de un espíritu absolutamente PENAL, el Doctor xxx xxx xxx es un juez que a lo largo de su carrera de más 30 años siempre se ha desempeñado en el Área Civil. En otras palabras, a pesar de ser abogado, no tiene dominio de tema tan delicado”.

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