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DEONTOLOGIA JURIDICA. “Un Juez Civil”


Enviado por   •  12 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  107 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA[pic 1]

NOMBRE: KAREN CECIBEL TORRES COCA

CARRERA: DERECHO

DOCENTE: MAGISTER FERNANDO CUEVA

ASIGNATURA: DEONTOLOGIA JURIDICA

Analice el caso de estudio Nro. 1: “Un Juez Civil” y dé respuesta a las preguntas que se plantean al final del mismo.  

 Analizando el caso, las 13 personas que se encuentran investigadas se entiende que se encuentran con prisión preventiva, la misma que únicamente debe ser modificada mediante audiencia oral publica y contradictoria ante el juez que ordenó dicha medida o ante la Corte Provincial mediante apelación.

 Luego de una investigación previa llevada a cabo por la fiscalía se ha ordenado la detención domiciliaria del juez investigado, medida que se encuentra establecida en nuestro ordenamiento jurídico, tomando en consideración de que por otro lado la prisión preventiva es una medida de última ratio, es decir; como último recurso que se le puede ordenar a una persona.

 

El juez investigado sea juez civil y no tenga conocimientos en materia penal y que a este pretexto se lo pretenda liberar de responsabilidades sobre materia CONSTITUCIONAL, ya que el HABEAS CORPUS es netamente CONSTITUCIONAL y NO PENAL.

El error en materia de jurídica puede ser de dos clases: de derecho y de hecho. El Error de Derecho es el falso concepto que se tiene de la ley, o su ignorancia, de acuerdo a nuestra legislación no vicia el consentimiento, porque la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna (Art. 13 C.C.); por lo que se estaría tratando de deslindar presuntas responsabilidades al señalar que por ser juez civil no tenga responsabilidad en materia constitucional.

Sobre si una medida de aseguramiento personal en contra de una persona investigada es o no la correcta, es el juez quien conoce la causa quien debe decidir si es o no la adecuada, pues hay que tomar en cuenta antecedentes anteriores del investigado, garantías personales y reales para una posible comparecencia a juicio y una eventual reparación integral; y, si no presenta ningún tipo de garantía obviamente se ordenará una de las contempladas en el artículo 522 que manifiesta: “Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de la libertad.

Los cometarios que la ciudadanía expresa sobre los casos, no tienen asidero legal; pues recordemos que la mayoría de personas NO SON ABOGADOS y que las decisiones que la justicia adopta en los casos tienen sustento legal y en caso de no ser así existen los organismos administrativos y judiciales correspondientes para determinar si las decisiones de las autoridades correspondientes han sido o no las correctas.

¿Cuál cree que debió ser la conducta del servidor judicial investigado y capturado por los hechos descritos?

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