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Derecho A La Educacion

ppmges19 de Mayo de 2015

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INDICE

INTRODUCCIÓN 1

1. DEFINICIÓN 2

2. ANTECEDENTES A NIVEL UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL 3

2.1. Universal y Regional 4

2.2. Evolución histórica del derecho a la educación en las constituciones mexicanas. 7

3. SUJETO ACTIVO Y PASIVO 10

3.1. Activo 10

3.2. Pasivo 11

4. MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN 12

4.1. Medio Jurisdiccional 12

4.2. Medio no Jurisdiccional (instancia nacional, prescripción de la violación y resoluciones) 15

4.3. Instancias Regionales 17

CONCLUSIÓN 18

INTRODUCCIÓN

En el siguiente ensayo se abordaran temas importantes sobre el derecho a la educación, desde su definición según el organismo internacional defensor de los derechos humanos más grande como es la UNESCO, su evolución sobre las diferentes constituciones que han regido nuestro país y también su evolución en el ámbito regional y universal. Se discutirá la importancia del mismo y sobre todo tratar de aclarar si este derecho humano pertenece únicamente o se le debe de dar más importancia a la división de los derechos de los niños o si debe ser un derecho por igual de todos los seres humanos.

Surge también la pregunta de cómo se debe definir este derecho, si como derecho positivo o como derecho humano como tal. Respecto a eso se puede explicar que aunque existen diversas concepciones sobre la naturaleza y el fundamento del derecho positivo, es válido considerarlo como intrínsecamente relacionado con los derechos humanos. Éstos, que competen a toda persona por el simple hecho de nacer, son irrenunciables, fundamentales y vinculados intrínsecamente a la dignidad propia del ser humano. Toda persona, en consecuencia, por el hecho de existir, tiene derecho a educarse como medio necesario para el desarrollo de sus potencialidades. Este derecho humano a la educación (junto con los demás derechos humanos) ha sido desarrollado en las últimas décadas por la comunidad internacional como un corpus jurídico consistente, el cual se ha ido incorporando a los ordenamientos jurídicos positivos de los diversos países. Hay una trabazón íntima entre el derecho humano a la educación y los derechos positivos que, en materia educativa, se consignan en la Constitución o en la legislación secundaria de cada país; estos últimos deben traducir el primero a las circunstancias del contexto histórico concreto, y el primero se mantiene en el horizonte como referente necesario para la interpretación y el cumplimiento de los segundos.

Teniendo más aclarado este panorama de cómo reconocer el derecho a la educación, se podrá entender de manera mejor como debe ser la aplicación de las normas que lo rigen y que hacer en caso de violación, cosa que también se verá dentro del contenido de este ensayo, los organismos que protegen a los individuos que no gocen de este derecho y a donde se debe acudir ante la violación del derecho.

Es importante aclarar que en el desarrollo del ensayo se referirá al derecho a la educación únicamente como “DE”.

1. DEFINICIÓN

Aquí ya entramos en el posible debate sobre ¿Qué se entiende por derecho a la educación? y a esta pregunta, las personas interesadas en la educación darán probablemente dos respuestas. Unas contestarán que es el derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otros responderán que es un derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional; es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como fundamental.

En el ensayo conviene advertir que vamos a ocuparnos sólo de este derecho: el del individuo a recibir educación. Hay muchos otros “en el campo de la educación” de los que prescindimos: derechos de los maestros, de las comunidades, de los padres de familia, etcétera. También conviene advertir que además del Estado hay otros varios actores que son responsables de satisfacer el DE. La realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad.

Daré dos definiciones que me parece prudente mencionar en este ensayo, la primera, dada en un blog de una organización internacional de apadrinamiento de niños que brinda información en su gran mayoría sobre los derechos de los niños y se brinda apoyo y asesoría a quienes no conocen sobre el tema en caso de alguna violación.

El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades, sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.

Y la segunda es el lo que nos explica la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre que es el derecho a la educación.

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera Importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación. Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.

De esta manera queda clara la idea que tendremos sobre el derecho a la educación debido a que ya se expuso si debe tomarse como un derecho positivo o como un derecho humano y ya se explico de una manera breve lo que es el derecho a la educación.

2. ANTECEDENTES A NIVEL UNIVERSAL, REGIONAL Y NACIONAL

Considero prudente mencionar algunos antecedentes sobre la educación en general para tener un panorama más amplio de historicidad de este derecho.

En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo, representó un proceso de sustitución o eliminación de las concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española. La iglesia tuvo mucho que ver con el inicio de la educación en la nueva España, formando así parte importante sobre su historia. Sin embargo esto no era un derecho, era más bien un privilegio para personas pudientes de la época. No obstante esto ha ido evolucionando y cada vez más se le fue dando más importancia.

2.1. Universal y Regional

Hablando de los ámbitos universal y regional, se le fue dando más importancia a este derecho, formando parte de un grupo de derechos que favorecían a los niños, ya que en la edad media los niños eran considerados como “adultos pequeños” A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación. El derecho a la educación fue consagrado en el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos: “La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de los derechos humanos”

El derecho humano a la educación está consignado en las Actas constitutivas de la ONU y, particularmente, en la de su organismo especializado en la educación, la ciencia y la cultura, la UNESCO, así como en las Constituciones de muchos países; es hoy una de las preocupaciones fundamentales del desarrollo mundial y está en la base de muchos esfuerzos internacionales como el Programa Educación para Todos (EPT) , así como en la serie de conferencias internacionales promovidas por la UNESCO para impulsar la educación de los adultos (CONFINTEA) . Dentro del esfuerzo que ha desarrollado la ONU en los últimos sesenta años por

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