Derecho A La Educacion
nannys2729 de Julio de 2014
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Derecho a la educación
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio; cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero el Hombre al alcanzar la capacidad de razonamiento comenzó a pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados y con ello los primeros indicios del Derecho.
Este trabajo está enfocado principalmente en una parte del derecho que alcanza en nuestro país el grado de constitucional, me refiero al Derecho a la Educación. Pero antes de enfocarme en este campo es necesario partir de la definición de Derecho.
El Derecho se define como el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Yo lo entiendo como conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. Dicho derecho se puede manifestar de las siguientes formas:
1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
Pero así como hay derechos también hay NORMAS que son: la “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”. También se les conoce como el conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. Existen diferentes tipos de normas como:
NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.
NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se auto legisla.
NORMAS JURIDICO GENERALES.- Cuando una norma jurídica alude a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. (art. 40 constitucional).
NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.- Es cuando una norma jurídica está dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un grupo perfectamente determinado. ( Artículo 33 constitucional).
Uno de estos derechos constitucionales es el derecho a recibir educación la cual ha sido en México quien impulsa el desarrollo moderno y da vida al a clasificación de las diferentes clases sociales en todos sus ámbitos.
Es también el motor que empuja y mueve al país hacia el desarrollo social, cultural, económico y productivo.
Aún la educación en nuestros días ha sido producto de políticas de estado que se encargan de producir el tipo de educando que el estado necesita, enfrentándose a retos, problemáticas e incluso a paradigmas. Ciertamente en toda sociedad moderna, la educación ha sido considerada por los diversos sectores sociales (profesores, especialistas, estudiantes, autoridades educativas y organizaciones) como la punta la lanza del desarrollo en México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º establece que la educación impartida por el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En este entendido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el gobierno “siempre” ha considerado a la educación como la prioridad para el desarrollo del país, cual se “refleja” en la asignación de recursos y sobre todo en las “acciones” aplicadas a la educación que hagan cualitativamente a nuestro sistema educativo y lo transforme.
Para que México llegue a ser el país que se esboza no bastará con aumentar el número de escuelas e instituciones educativas. Se necesitan cambios profundos en la manera de concebir la educación, sus contenidos, sus métodos y sus propósitos. En cuyo contexto se utilizarán los conocimientos, actitudes y habilidades que se desarrollen en la escuela, considerando que los alumnos son precoses, con una sensibilidad diferente a la de los escolares de hace pocas décadas, provenientes en proporción creciente de medios familiares que no pueden ofrecer el apoyo que recibían los alumnos de origen privilegiado que antaño eran los únicos en llegar a la educación; con mayor conciencia de sus especificidades culturales; y, en no pocos casos con un creciente malestar en relación con las desigualdades de la sociedad mexicana y con la falta de oportunidades para su vida adulta. Debido a la naturaleza de los individuos que tienen que ver con la formación intelectual afectiva y ética de las personas, las políticas educativas, más que otras, deben basarse en un desarrollo explícito y sistemático de su fundamento en ciertas apreciaciones de la realidad y concepciones de los valores.
Como dicho plan comenta, no basta con aumentar el número de escuelas e instituciones educativas, cuando nuestra realidad observamos escuelas que ya existen y que se encuentran en condiciones precarias con instalaciones que no propician ni generan las condiciones necesarias para que el alumno aprenda y desarrolle plenamente su intelecto y habilidades.
Cambios profundos en la manera de concebir la educación, otra problemática y de mayor peso es ésta, pues las políticas de estado han sido encaminadas a producir mano de obra barata y que se mantenga fuera de toda iniciativa emprendedora capaz de construir su propia empresa y generar empleos para desarrollar armónicamente su entorno.
Por otra parte estos cambios no se pueden dar mientras que la imagen del maestro no sea dignificada con un sueldo digno, con posibilidades de crecimiento en forma armónica
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