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Derecho A La Salud


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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¿la ÉPS esta desconociendo el derecho a la salud de Juanita, al suspenderle el tratamiento médico que se estaba brindando antes de la nueva regulación del POS ?

reiterando la jurisprudencia constitucional en la sentencia t- 760 de 2008 la corte expone que el acceso a la salud debe ser continuo, no puede ser interrumpido súbitamente; pues una EPS viola el derecho a la salud cuando suspenda el suministro de un tratamiento médico que se requiera con necesidad, antes de que éste haya sido efectivamente asumido por otro prestador. En especial, si se trata de un sujeto de especial protección en salud, por padecer una enfermedad catastrófica o de alto costo, caso en el cual, adicionalmente, no pueden cobrársele copagos. Además según el principio de continuidad consagrado en el # 3 del articulo 153 de la ley 100 de 1993,según el cual toda persona tiene protección integral pues habiendo ingresado al sistema general de seguridad social en salud tiene permanecía, por lo tanto cuando su calidad de vida e integridad se encuentre en peligro no debe dejarse de prestársele el servicio a la salud . Pues tanto el estado como las entidades prestadora de salud deben facilitar el acceso a la salud con calidad, eficacia y protección, conforme a los principios de continuidad e integridad y asi mismo lo ha dicho “la jurisprudencia constitucional donde se ha ocupado frecuentemente de problemas recurrentes a los cuales ha respondido aludiendo al principio de integralidad y al principio de continuidad, entre otros.”

De esta forma, los principios de integralidad y continuidad, inmersos en las garantías de acceso, influyen claramente en la construcción de la fundamentalidad del derecho. Esto implica que el servicio sea prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y de calidad.”

La corte en sus pronunciamientos jurisprudenciales ha dicho que la prestación del servicio de salud no solo implica que este deba prestarse de manera eficaz, continua y de calidad. Sino también que las EPS no pueden permitir la interrupción de los tratamientos, por problemas contractuales o administrativos pues estarían impidiendo el acceso a la salud y poniendo en peligro el derecho fundamental a la salud, integridad personal, o dignidad humana.

““Se garantiza pues, que el servicio de salud no sea interrumpido, súbitamente, antes de la recuperación o estabilización del paciente.[27] Para la jurisprudencia “(…) puede hacerse la distinción entre la relación jurídica- material, esto es la prestación del servicio que se materializa en una obligación de medio o de resultado según el caso, y la relación jurídica-formal, que se establece entre la institución y los usuarios.”[28] Una institución encargada de prestar el servicio de salud, puede terminar la relación jurídico–formal con el paciente de acuerdo con las normas correspondientes, pero

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