Derecho A La Salud
mccruzme20 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
El reconocimiento de la salud como un derecho fundamental, conlleva la responsabilidad del estado de garantizar el acceso a la atención de salud integral y brindarle una cobertura amplia a la inmensa mayoría de la población que estuvo, esta o estará expuesta a este servicio.
La salud es un valor importante, que sumado a otros que condicionan un bienestar general, se constituyen como indicador de logro de oportunidades para el desarrollo de los individuos en igualdad de circunstancias. Luego entonces la salud, es un bien vital, que además de ser un bien biológico para que el individuo pueda desarrollarse de manera armónica física y mentalmente, también es un bien social y cultural imprescindible para la convivencia humana en sociedad.
El derecho protege, desde luego, determinados bienes vitales, que a su vez, son valores existenciales como la salud, la vida, la dignidad, la integridad corporal, la libertad entre otros. La salud como un bien fundamental del ser humano dentro de nuestro sistema de valores, representa un derecho esencial que el Estado está obligado a garantizar y satisfacer, procurando la salud integral de todos sus habitantes. El ejercicio del derecho a la protección de la salud lleva implícitos conceptos de atención accesible, oportuna personalizada, humanitaria y eficiente, con un alto grado de calidad profesional por parte de persona que presta los servicios de salud, los usuarios de los servicios médicos públicos y de seguridad social, generalmente se encuentran en una relación de sujeción, propiciando que el paciente, impedido por una dolencia o enfermedad, sea colocado en una situación de dependencia tal, que su dignidad personal corre grave riesgo de no ser respetada y, por consiguiente, se violen derechos que tiene frente al servidor público que presta un servicio médico.
El derecho fundamental a la salud en un verdadero derecho. Se encuentra consagrado no solo en la Constitución de 1991, sino también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad. Igualmente se encuentra desarrollado e innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario. En especial por medio de las leyes 100 de 1993,1122 de 2007 y 1438 de 2011.
Los artículos 48 y 49 constitucionales fueron desarrollados por la ley 100 de 1993 que, entre otros, estructuro el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El SGSSS tiene como objetivos: regular el servicio público de salud, crear condiciones para el acceso de toda la población al servicio de salud en todos los niveles de atención, cubrir las contingencias de enfermedad general y maternidad de sus afiliados y beneficiarios, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Con tal fin, la citada ley 100 de 1993 estipulo la implementación de un plan obligatorio de salud, común conjunto básico de servicios en salud para los afiliados y beneficiarios de tal Sistema.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
El derecho a la salud, es el derecho fundamental de los colombianos. Este derecho es aquel que establece como principio y como regla, el deber del Estado de prestar los servicios públicos necesarios para mantener y asegurar la salud de cada una de las personas que habitan el país.
En el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia de 1991 menciona que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Así mismo se aduce en el artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
En Colombia se ha acumulado una frustración colectiva en la garantía del derecho a la salud para todos, a pesar de los balances optimistas de la reforma a la seguridad social colombiana. La tendencia histórica apuntaba a una fragmentación del sistema de servicios de salud según la capacidad de pago de las personas: atención para pobres, para trabajadores formales y para ricos, con serias diferencias en oportunidad y calidad. El nuevo sistema pretende resolver la fragmentación, pero existen problemas estructurales del modelo.
Especialmente, la confianza en que el mercado puede distribuir de la mejor manera, si funcionan los mecanismos de regulación y el nuevo papel del Estado. En el ensayo, argumento que el mercado sólo logra otorgar un derecho contractual que resulta insuficiente para el derecho a la salud, en su acepción más amplia. Pero este tipo de opción colectiva no resulta de la simple aplicación de un modelo extranjero, sino del proceso de interacción de los actores sociopolíticos. En el caso colombiano, dicho proceso ha conducido a opciones individualistas que sustentan la tendencia actual y hacen muy difícil la superación de los obstáculos estructurales para garantizar el derecho a la salud.
En la mitad del siglo pasado, en torno a 1950, surgieron a nivel internacional diversas declaraciones que defendían los Derechos Fundamentales del Ser humano, esto es, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto debían ser cuestionados y que todos los seres humanos debían gozar.
El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos. Sin él, es difícil o imposible acceder a otros derechos más complejos como es el social y el político.
Es por ello que no sólo en las Declaraciones Universales el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales, sino también en las constituciones o cartas magnas que vertebran las distintas normativas nacionales y que finalmente acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales y locales, más cercanas al usuario de todo servicio de salud.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su Artículo 12, se describe así: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:
1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños
2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente
3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas
4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Siguiendo a nivel internacional, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (www.who.org) se establece explícitamente que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”
Así, es lógico que en el proyecto de Constitución europea presentado en Roma en el año 2003, y que por cuestión de jerarquía legislativa incide como norma de rango superior sobre las constituciones nacionales, incorpore en sus 3 primeros artículos los referentes a la dignidad humana, al derecho a la vida y el derecho de la integridad personal, de los cuales se derivan los distintos derechos de la salud del ciudadano.
Sin nombrar otras normativas de índole internacional que insisten y subrayan sobre los puntos destacados, ya en nuestra Constitución de 1978 se desarrolla la salud como uno de los derechos fundamentales, aplicado después para elaborar la posterior Ley General de la Sanidad.
En general, todas estas normas, comenzando desde las de rango superior
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