Derecho Administrativo
fvilla_885 de Noviembre de 2013
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
HAY ESTADO DE DERECHO CUANDO HAY PRIMACÍA DE LA LEY de ello se desprende el PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA - q tiene equivalencia con el de primacía de la ley.
• Este principio implica el sometimiento de la administración a la ley: es la administración sometida a todo el ordenamiento jurídico.
• Su actuación debe estar sometida a los tratados internacionales, leyes, decretos, etc.
Contemplado en el Art. 19 CN, juega para la administración y particulares.
DOCTRINA DE LA VINCULACIÓN POSITIVA: La legalidad le otorga a la administración potestades como medios jurídicos necesarios para que ésta alcance el interés público.
Estas potestades son irrenunciables e inalienables y pueden ser de diferentes clases. (VER ESPECIES DE POTESTADES).
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PE
En el estudio del Derecho Administrativo es de particular importancia el análisis de los actos administrativos de alcance general y la posibilidad de que el administrado pueda requerir a las autoridades, que estos queden sin efecto.
Sin perjuicio de ello, la facultad que tiene la Administración de emitir mandamientos generales y abstractos, tiene como propósito establecer un cúmulo de instrucciones conforme a disposiciones o principios de la ley, para una mejor aplicación de aquélla.
OJO! entre la norma legislativa y la norma reglamentaria, existe una diferencia de jerarquía, de validez y de estructura ambas son normativas y ambas establecen formas de conducta determinada, pero la norma legislativa es preeminente y autónoma (no reconoce otro límite que la CN) y la norma reglamentaria es subordinada y restringida.
PUEDE EL PE EMITIR FUNCIONES LEGISLATIVAS? NO, XQ NO ES SU FUNCIÓN Y XQ ESTA PROHIBIDO EXPRESAMENTE POR LA CN (AUNQUE SI TIENE INICIATIVA LEGISLATIVA).
• Art 99. Inc 3 - El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros Excepción: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
• Art 76 – Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca Excepción: REGLAMENTOS DELEGADOS.
REGLAMENTOS
La actividad reglamentaria, es una actividad materialmente legislativa o normativa xq se trata del dictado de normas jcas de carácter gral y obligatorias x parte de órganos administrativos que actúan dentro de la esfera de su competencia normativa.
Las normas grales q solo tienen eficiencia interna en la Administración o q están dirigidas a los agentes públicos, no producen efectos jcos hacia los particulares.
• LO EMITE EL P.E. INTERVINIENDO UNA SOLA VOLUNTAD.
• ACTO UNILATERAL Q NO PUEDE DESNATURALIZAR EL ESPIRITU DE LA LEY.
• Constituyen o integran el ordenamiento jco.
• Deben ser publicados y producen efectos a partir de su publicación oficial y/o desde el día q lo determinen. Sino lo designan, será después de los 8 días.
• Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento.
• Están sujetos a los mismos ppios q la ley en cuanto a su irretroactividad.
• Tiene régimen de protección jurisdiccional propio: la LNPA hace posible su impugnación judicial cuando el interesado a quien el acto afecte haya formulado RECLAMO ante la autoridad que lo dicto con resultado negativo y cuando el acto gral se aplica y contra tales actos de aplicación se hubiera agotado sin éxito las instancias administrativas.
• El reglamento contiene normas de carácter gral y el acto administrativo normas individuales o concretas, existe un orden de prelación que determina q el acto administrativo deba ser dictado conforme a las normas grales q contiene el reglamento (ppio de legalidad de la actividad administrativa).
Los actos concretos de autoridades superiores no pueden vulnerar disposiciones reglamentarias de carácter gral dictadas por autoridades inferiores, dentro del limite de su competencia.
• CONFORME AL ÓRGANO QUE LOS DICTA PUEDEN SER: NACIONALES (pueden provenir de la Administración, de la Legislatura o del PJ.) ó PROVINCIALES.
o RESOLUCIONES O DISPOSICIONES: reglamentos de autoridades subordinadas al PE (ministros, secretarios de E., directores).
o ORDENANZAS: reglamentos o actos de alcance particular por los órganos representativos municipales.
TIPOS DE REGLAMENTOS
• REGLAMENTOS EJECUTIVOS O DE EJECUCION: los dicta el PE conf. ART 99 INC 2, en ejercicio de facultades constitucionales propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles necesarios para su mejor cumplimiento.
Es una actividad normativa secundaria respecto de la actividad primaria q es la ley (necesitan una ley previa).
En el orden nacional, la CN establece q corresponde al Presidente, expedir las instrucciones y reglamentos q sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Solo pueden reglamentarse las leyes cuya aplicación corresponda al PE. ¿Qué leyes? aquellas donde la administración interviene en su aplicación (por cuestiones operativas o de implementación, por ser la administración las q la ponen en practica) - EJ. Ley de impuestos.
Los derechos establecidos en la CN no son absolutos: hay q reglamentarlos (las leyes del dcho privado no necesitan reglamentación xq se aplican directamente a los particulares).
• REGLAMENTOS AUTONOMOS O INDEPENDIENTES: normas generales que dicta el P.E. y en general la administración, sobre materias acerca de las cuales dicho poder tiene competencia exclusiva (zona de reserva) de acuerdo a textos o principios constitucionales.
Sólo pueden expedirse en el ámbito interno de la Administración: sea en el aspecto organizativo o para regular relaciones especiales de sujeción.
Su emanación no depende de ley alguna, sino de facultades propias que tiene el poder ejecutivo en su dictado. El gobierno y la Administración no aplican una ley sino q directamente interpretan y aplican la CN.
Son en principio facultad del Jefe de Gabinete de Ministros, y la emisión de tales reglamentos se permite al presidente sólo en casos excepcionales (Art 99 inc 1 CN).
EL REGLAMENTO ES INFERIOR A LA LEY. PERO, ESTA SUPREMACÍA SE DESVIRTÚA EN LOS DEMÁS TIPOS (REGLAMENTOS DELEGADOS Y NECESIDAD Y URGENCIA – estos últimos tienen igual jerarquía porque aparte de q necesitan convalidación, tienen sustancia legislativa).
• REGLAMENTOS DELEGADOS: normas grales dictadas por la Administración en base a una autorización o habilitación del P.L., regulando materias de competencia del legislador.
La facultad de dictarlos emana de una habilitación legal, siendo una actividad de carácter excepcional de la Administración.
Estos no alteran la división de poderes porque el legislador siempre delega dentro de ciertos límites pudiendo reasumir en todo momento su potestad de legislar.
La delegación legislativa debe ser siempre expresa y especial, estableciéndose para cada caso y no en forma genérica.
Se necesita ley previa la cual debe contener plazo, materia y los límites o parámetros de competencia del PE.
Al igual que los reglamentos de necesidad y urgencia, es necesario que éstos sean revisados por el Congreso:
- Si lo aprueba: valido
- Si lo rechaza: pierde validez desde q es rechazado (no desde q se dicto)
- Si no se expide: no hay aprobación tacita, conf Art 82 debe tratarse expresamente.
- No puede modificarse su contenido.
- Las cámaras los trataran por separado, pero deben ser aprobarlos x ambas, caso contrario no hay aprobación.
Clases de delegación:
o D. recepticia: las normas reglamentarias adquieren el rango formal de la ley.
o D. o remisión normativa: la más usual, la ley autoriza o habilita al PE o a sus órganos o entes a dictar normas en determinadas materias y con ciertos límites.
o Deslegalizacion de materias: técnica x la cual ciertas materias reguladas por la ley pasan por virtud de una ley a ser regidas por normas emanadas de la Adm.
o DELEGACIÓN IMPROPIA (la q recepta Art 76, para los “pormenores”), cuando el PL le transfiere al PE la tarea de reglar los detalles necesarios para le ejecución de las leyes.
Es impropia porque en realidad no hay delegación sino una forma de ejercer el poder reglamentario del ART 99 inc 2 CN.
o DELEGACIÓN PROPIA (esta prohibida) y se da cuando el PL transfiere la función de dictar una ley, osea delegando potestad legislativa.
• REGLAMENTO DE NECESIDAD DE URGENCIA: ART 99 INC 3 -"El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" REGLA GENERAL q sólo rige para circunstancias ordinarias o normales o, aquellas situaciones de excepción o de emergencia donde es imposible observar los trámites ordinarios
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