Derecho Administrativo
richardcasber24 de Octubre de 2013
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DERECHO ADMINISTRATIVO
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
I. DEFINICION DE LA PALABRA ADMINISTRACION PÚBLICA
El término “administración” se deriva de la voz latina “administratio” y de “administrar” es un verbo que viene de la locución “ad” equivalente a la preposición “a” o el de acción y actividad. “Administrador” procede de ministro que significa: ministrar, servir, proveer.
La Administración Pública es el término sinónimo de “gobierno del país”, se emplea en dos acepciones: una en el derecho público constitucional y otra en el administrativo. Conforme a la primera, la administración pública encuentrase caracterizada por la acción gubernamental del poder público, emitiendo y aplicando las disposiciones precisas para el desenvolvimiento, mantenimiento y defensa de los intereses de la colectividad nacional y de sus organismos, así como la resolución de las quejas y reclamaciones a que diere lugar lo mandado.
En la segunda acepción es el conjunto de órganos del estado y entes subordinados que ejercen la función administrativa activa, cuidando del gobierno y dirección de los negocios e intereses públicos. En este sentido, la administración puede tener carácter estatal o nacional, provincial o municipal, según el área territorial a que se extienda su autoridad y funciones.
HENRY CAPITANT, señala: “administración” tiene dos acepciones: una de derecho civil y otro de derecho público. “La primera, se entiende la acción de manejar, dirigir un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio. Por la segunda, se entiende la función consistente o tendiente a asegurar la aplicación diaria de las leyes y la marcha cotidiana de los servicios públicos, de acuerdo con las directivas dadas por la función gubernamental”.
Esta palabra se emplea para precisar las diversas actividades jurídicas o función administrativa que el Estado realiza en cumplimiento de sus funciones. A menudo se menciona esta expresión para referirse al conjunto de servidores que bajo de dependencia de un mismo jefe realizan actividades de interés público. La administración es esencialmente dinámica y se aplica a todo esfuerzo de grupo, público o privado, civil, en grande o pequeña escala.
La Función Administrativa, siguiendo a GABINO FRAGA, puede apreciarse también desde el punto de vista material y desde el punto de vista formal.
Desde el punto de vista material, la función legislativa que tiene un carácter abstracto o general, tiene por objeto dar leyes o normas como bien dice HANS KELSEN; en tanto que la función administrativa tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos. La función legislativa es aplicada tanto por el juez como por el administrador, desenvolviéndose este último en un espacio más amplio, con facultades especiales para prever dificultades y evitar complicaciones en el cumplimiento de sus funciones. En cambio el Juez tiene una iniciativa restringida porque se desarrolla sólo dentro del marco del derecho o de acuerdo a ley.
Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo, Poder Central o Poder Administrador, que promulga las leyes que son aprobados por el Parlamento. La función jurisdiccional, definida por RAUL FERRERO, consisten en obtener en los casos concretos la declaración del derecho y la observancia de la norma jurídica preconstituída. Incluye la ejecución coactiva de las sentencias. La resolución se obtiene mediante el proceso, definido por CHIOVENDA como el “conjunto de los actos coordinados con el objeto de actuar la voluntad concreta de la ley, en relación con un bien que el actor pretende que está garantizado por ella, por medio de los órganos jurisdiccionales”.
Finalmente diremos la administración pública es el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado y de prestar los servicios que el Estado moderno atiende. La Administración se aplica a los problemas de planificación, organización, administración de personal, dirección, coordinación, información presupuesto y a las relaciones de la administración pública.
II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Es la rama del Derecho Público que se ocupa de la organización del estado y de sus relaciones con los individuos, con la sociedad y con otros estados. “Jus publicum est quod ad statum rei romance spectat”. REI ROMANCE, en su obra Significación de “Estado", "República". Es el derecho público el que se ocupa del gobierno del estado, es la rama del Derecho Público que estudia todas las relaciones jurídicas y la organización de la estructura del Estado. Entre los romanos, el derecho público tuvo una segunda aceptación, por razón de su origen; pues llamaban así al derecho que procedía de la autoridad, es superior a la voluntad del individuo y no puede variarlo ni infringirlo impunemente.
El Maestro español Posada en su obra Derecho Administrativo señala: Las definiciones con que resumen el concepto del Derecho Administrativo, pueden clasificarse en tres grupos:
1. Tratadistas que definen el Derecho administrativo como Derecho Positivo, como conjunto de leyes, disposiciones del poder público, conjunto de normas o reglas imperativas.
El tratadista VIVIEN concibe el Derecho administrativo como el que tiene por objeto el estudio del conjunto de las leyes que constituyen la base y la regla de la administración de un Estado determinado. BATBIE llama al Derecho administrativo “conjunto de reglas por las cuales se rigen los derechos de las partes en relación con la acción administrativa”. Para DUCROCQ es el Derecho administrativo “el conjunto de principios y reglas que resultan de las leyes de interés general y de las que presiden el funcionamiento de todos los organismos no judiciales del Poder Ejecutivo”.
En la escueta italiana, que ha seguido la inspiración de la francesa en cuanto a la constitución del Derecho administrativo, domina el mismo criterio. SCOLARI y BONASI estiman la ciencia de la Administración como la doctrina racional de la Administración, y el Derecho administrativo como el Derecho positivo, cual surge de la legislación.
Por otro lado, PERSICO lo define como conjunto de actos e instituciones encaminado a la consecución de los fines sociales a cargo de la Administración pública, y DE GIOANNIS como un sistema de leyes que determinan y regulan la acción del Poder Ejecutivo al servicio de los intereses generales de la sociedad política, en sus relaciones con los intereses y con los derechos de los ciudadanos. Este mismo concepto va implícito en la declaración de MANNA para quien “la Administración es la legislación puesta en acción”.
En España la idea capital de la escuela francesa y la concepción que con razón llama DI BERNARDO empírica del Derecho administrativo, la encontramos en COLMEIRO y en ABELLA . Aun cuando comprendiendo la necesidad de otros complementos filosófico-jurídicos y sociológicos, el Sr. LETELIER considera el Derecho administrativo como “el cuerpo de las disposiciones administrativas que regulan la gerencia de los intereses públicos y las relaciones de los gobernantes y los gobernados
2. Tratadistas, principalmente de la escuela francesa, italiana y española, que, como dice ORLANDO recogen “como elemento de la definición del Derecho administrativo el concepto del Poder Ejecutivo. DUCROCQ y de DE GIOANNIS refieren el Derecho Administrativo al Poder Ejecutivo. Lo propio hace Colmeiro. Va implícito, además, en MACAREL , que conceptúa la Administración como forma de ejecución de las leyes; en DARESTE y en VIVIEN que asignan la Administración la ejecución. De esta opinión es también ROESLER . En la escuela italiana, además del citado DE GIOANNIS está MEUCCI, para quien el “Derecho administrativo s aquella rama del público que dicta las normas reguladoras de las instituione sociales y de los actos del Poder Ejecutivo para la realización de lo fine de pública utilidadd”; y DI BERNARDO que define el “Derecho administrativo como el que regula la acción del Estado, y especialmente los actos del Poder Ejecutivo, las instituciones de orden público y las relaciones entre las personas morales y entre éstas y los ciudadanos”, siendo muy análoga a la de MEUCCI DE G. LORIS . De los autores que representan la escuela española – que tiene su tradición y hasta ciert contenio original, -el –Sr. SANTA MARÍA define el Derecho Administrativo como “la rama del Derecho referente a la organización, funciones y procedimiento del Poder Ejecutivo, según la constitución para el cumplimiento de la misión del Estado en la vida.
3. Tratadistas que para definir el Derecho administrativo, y su supuesto la Administración. La génesis histórica la describe FERRARIS, uno de los grandes reformadores científicos de la escuela italiana, bajo el influjo de la alemana. “Mientras en Francia y en Italia no se salía del circuito estrecho de una disciplina empírica, hasta el punto de aceptar como distribución científica la práctica de las materias administrativas, según los Ministerios, en Alemania se procuraba crear un sistema orgánico de ciencias administrativas. El trabajo comenzó por la distinción entre el Poder Ejecutivo y la verdadera y propia Administración ; pero en este primer paso, en que ROESLER trabajó no poco, la Administración no se separaba
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