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Derecho Administrativo

paparalelepipedo21 de Noviembre de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresión de la voluntad general).

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva.

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PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración. En este caso, la administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad. Y sobre todo, entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El principio de especialidad lleva a admitir que todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.

Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar aquellos que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquella que asemeja la competencia a la capacidad de las personas jurídicas a través del denominado principio de especialidad

BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

BASES NORMATIVAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Según la pirámide de Kelsen esta ocupa el primer lugar dentro de su jerarquía., colocándola como la máxima norma, la norma suprema.

LEY

La ley es una de las fuentes tal vez la principal del derecho, en sentido amplio, es una de las normas la cual regula los actos de las relaciones humanas. Es todo precepto dictado por la autoridad competente. Esta está en sentido amplio como sentido estricto.

La ley puede ser:

• formal: se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos preestablesidos.

• material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto) Este alude a toda norma juridica

Los caracteres de la ley son:

1. Es una norma jurídica de alcance general, abarca a un número indeterminado o determinable de personas.

2. Excepcionalmente puede haber leyes que se refieran a una situación particular, por ejemplo el otorgamiento de pensiones

o subsidios. En esto se diferencia del reglamento que siempre tiene alcance general.

3. Regula situaciones impersonales (excepto lo dicho en el punto anterior).

4. Regula situaciones abstractas.

5. Es de cumplimiento obligatorio.

6. Si no tiene fecha cierta, tiene vigencia desde el octavo día de su publicación oficial.

Las leyes pueden ser de diferentes tipos:

7. Si no se establece fecha para el fin de su vigencia, el mismo opera por principios generales; así, por ejemplo una ley deroga a otra de igual categoría, salvo que se trate de una ley especial anterior (las leyes especiales sólo pueden ser derogadas por leyes especiales.

8. Federales: Las controversias que se generen respecto de ellas se dirimen en juzgados federales. Ej.: electoral, de ciudadanía, organización de aduanas, etc.

9. Comunes: Las que rigen en todo el territorio, pero su aplicación está a cargo de tribunales locales.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Según bidart campos el termino tratado tiene un sentido lato comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales es decir entre miembros o partes de la comunidad internacional. Los 10 tratados sobre los derechos humanos incluidos en la Constitución son:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;

• Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

• Convención sobre los Derechos del Niño

Los fallos de los organismos creados a raíz de pactos de derechos humanos, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, creada por el Pacto de San José de Costa Rica, no tienen imperium sobre los estados; sus sanciones son de tipo moral.

DECRETO-LEY

Es la disposición de carácter legislativo que sin ser sometido al órgano adecuado se promulga por el ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente. Por regla general los decretos leyes representan un medio abusivo e inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las normas o para ejercer las facultades usurpadas al poder legislativo el cual es el único que puede dictar leyes de acuerdo con lo previsto en la constitución

REGLAMENTO O DECRETO

El reglamento puede emanar de diferentes órganos.

Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes en sentido material y gozan de las mismas características de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de alcance individual.

La derogación de los reglamentos puede ser expresa o tácita; es expresa cuando así lo establece el reglamento posterior; es tácita cuando la nueva reglamentación es incompatible con la anterior.

Los reglamentos pueden ser clasificados en varios tipos:

1. Respecto del tiempo de aplicación, el principio general emanado del Código Civil es que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. La

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